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El Supremo fija doctrina y excluye las devoluciones en caliente por mar en Ceuta y Melilla

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el alcance del régimen especial de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla y ha concluido que no puede aplicarse a los inmigrantes interceptados en el mar cuando intentan acceder a nado a territorio español. La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delimita así el ámbito de las conocidas como devoluciones en caliente y establece que, en estos supuestos, debe acudirse al procedimiento ordinario de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería.

El fallo resuelve el caso de un ciudadano argelino que fue entregado a las autoridades marroquíes tras ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024, cuando intentaba entrar a nado en Ceuta junto a otras dos personas. El recurrente sostuvo que la actuación administrativa se había producido por la vía de hecho, sin procedimiento, sin resolución formal y sin las garantías de asistencia letrada ni la posibilidad efectiva de solicitar protección internacional.

Tanto un juzgado de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron parcialmente la razón, aunque rechazaron la indemnización de 6.000 euros que reclamaba por daños morales. La Abogacía del Estado recurrió en casación al entender que el rechazo en frontera podía aplicarse también a las interceptaciones marítimas producidas en la línea fronteriza. El Supremo, sin embargo, ha desestimado el recurso y confirma que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería no ampara esa interpretación extensiva.

La clave de la sentencia está en la lectura estricta del precepto. La disposición adicional décima permite rechazar a los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera. Para el Supremo, esta fórmula no establece un régimen general aplicable a cualquier intento de entrada irregular, terrestre o marítimo, sino un mecanismo excepcional vinculado a la existencia de obstáculos físicos de contención, como las vallas fronterizas.

Elemento de contención fronterizo

El tribunal subraya que quien intenta entrar a nado no supera, ni intenta superar, un elemento de contención fronterizo en el sentido exigido por la ley. Por ello, no cabe aplicar el rechazo inmediato en frontera, sino el régimen ordinario de devolución. Esa diferencia no es meramente terminológica: el procedimiento de devolución exige una actuación administrativa formal, con resolución, asistencia letrada, intérprete cuando sea necesario y respeto a las garantías derivadas de la normativa de extranjería, protección internacional y derechos fundamentales.

La sentencia también rechaza equiparar los elementos físicos de contención con los sistemas tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas, sensores o dispositivos de alerta temprana. Según el criterio del Supremo, esos medios pueden servir para detectar la presencia de personas o activar una respuesta policial, pero no cumplen por sí mismos una función material de contención, porque no impiden físicamente el cruce de la línea fronteriza ni retienen a quienes lo intentan.

La resolución delimita el alcance de una figura excepcional introducida en la Ley de Extranjería para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El rechazo en frontera, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, es compatible con la Constitución siempre que se aplique de forma individualizada, sea susceptible de control judicial y respete las obligaciones internacionales de España en materia de derechos humanos y protección internacional. Ahora, el Supremo añade una precisión relevante: esa figura no puede trasladarse automáticamente al mar si no concurren los presupuestos concretos previstos por la ley.

Ceuta y Melilla

El tribunal no niega que Ceuta y Melilla tengan una frontera marítima ni que el Estado pueda ejercer funciones de vigilancia y control en el mar. Lo que rechaza es que la mera existencia de una línea fronteriza marítima baste para aplicar el rechazo inmediato previsto para quienes intentan superar elementos de contención fronterizos. En ausencia de esos elementos físicos, la Administración debe acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de Extranjería.

La sentencia deja abierta, no obstante, una posibilidad teórica: si en el futuro se establecieran elementos de contención marítimos destinados a proteger la línea fronteriza, podría analizarse si quienes intentaran superarlos quedarían comprendidos en la disposición adicional décima. Pero, en el estado actual de la regulación y de los medios existentes, el Supremo considera que las interceptaciones de personas que llegan a nado quedan fuera del régimen de rechazo en frontera.

La doctrina fijada por la Sala tiene consecuencias prácticas para la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en la frontera sur. Cuando una persona sea interceptada en el mar intentando acceder a Ceuta o Melilla, no podrá ser entregada de forma inmediata a las autoridades marroquíes mediante la figura del rechazo en frontera. La Administración deberá tramitar, en su caso, una devolución conforme al procedimiento legalmente previsto y con las garantías correspondientes.


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