La resolución se produce dentro de la pieza separada de medidas cautelares abierta a raíz de las impugnaciones presentadas por Aragón y la Comunidad Valenciana. Ambas administraciones habían solicitado que se paralizara la aplicación del real decreto mientras se sustancia el procedimiento principal, al entender que la regularización podía producir efectos jurídicos difíciles de revertir y plantear dudas de encaje con la normativa europea en materia de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.
El Supremo, sin embargo, ha optado por mantener el criterio ya avanzado en decisiones cautelares anteriores relativas al mismo proceso. La Sala considera que, en esta fase preliminar, no concurren las circunstancias exigidas para suspender la eficacia de la disposición general impugnada. En el ámbito contencioso-administrativo, la suspensión cautelar de una norma exige ponderar tanto el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso como los intereses generales y de terceros afectados. No basta, por tanto, con invocar una discrepancia sobre la legalidad del real decreto: es necesario acreditar que su aplicación durante la tramitación del litigio generaría perjuicios irreparables o de muy difícil reparación.
La segunda decisión relevante afecta a la posible intervención del TJUE. La propia Sala había dado traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial interpretativa, al apreciar dudas sobre determinados extremos del real decreto. En particular, el debate se centraba en las previsiones que permiten conceder autorizaciones de residencia temporal por arraigo a personas que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, incluso en supuestos en los que esa solicitud hubiera sido denegada y existieran procedimientos de devolución o expulsión. También se discutía el efecto de archivo de esos expedientes cuando se conceda la autorización.
Derecho de la Unión
La cuestión jurídica de fondo reside en determinar si ese mecanismo estatal de regularización puede convivir con la Directiva de Retorno y con el sistema europeo de gestión migratoria, que impone a los Estados miembros la adopción de decisiones de retorno respecto de nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, sin perjuicio de las excepciones y márgenes de apreciación reconocidos por el propio Derecho de la Unión.
La Abogacía del Estado se había opuesto al planteamiento inmediato de la cuestión prejudicial. Su tesis era que la consulta resultaría prematura al formularse dentro de una pieza cautelar, antes de que se haya desarrollado plenamente el debate sobre el fondo del litigio. El Supremo ha asumido ahora esa prudencia procesal y ha descartado acudir al TJUE “en este momento procesal”, una fórmula que no cierra definitivamente la puerta a que la cuestión pueda plantearse más adelante, una vez el procedimiento principal esté más avanzado.
La decisión no equivale a una validación definitiva del real decreto. El alto tribunal no ha resuelto todavía si la norma se ajusta al ordenamiento interno ni si su diseño resulta compatible con el Derecho de la Unión. Lo que ha decidido es que, por ahora, no procede suspender su aplicación ni activar el mecanismo prejudicial europeo antes de entrar de lleno en el análisis del fondo.
La cuestión prejudicial prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los órganos jurisdiccionales nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión cuando esa respuesta sea necesaria para resolver el litigio. En este caso, el Supremo ha entendido que ese juicio de necesidad no debe anticiparse en la fase cautelar, especialmente cuando aún no se ha completado la contradicción procesal sobre la legalidad material de la regularización.
El proceso de regularización continúa
La consecuencia inmediata es que el proceso administrativo de regularización continúa. Según los datos conocidos en el procedimiento, más de un millón de personas han solicitado acogerse al mecanismo aprobado por el Gobierno. El litigio, no obstante, permanece abierto y el Supremo deberá pronunciarse más adelante sobre los recursos presentados contra el real decreto, momento en el que podrá examinar con mayor profundidad si el régimen diseñado respeta los límites del Derecho español y del Derecho europeo.
La resolución delimita los tiempos del control judicial sobre una norma de gran impacto administrativo. El Supremo evita paralizar de forma provisional una política pública ya desplegada, pero al mismo tiempo conserva intacta su potestad de enjuiciar su legalidad. La Sala, en definitiva, separa con claridad dos planos: el cautelar, en el que no aprecia motivos suficientes para suspender la norma, y el de fondo, en el que aún deberá decidirse si la regularización extraordinaria supera el examen jurídico al que ha sido sometida.