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El TSJ de Murcia confirma el alta como asalariados de 140 repartidores de Glovo

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo al desestimar el recurso presentado por Glovoapp23 contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la actuación administrativa fue ajustada a Derecho y que la inclusión de los trabajadores en el régimen correspondiente a los asalariados resultaba obligada tras haberse declarado judicialmente la naturaleza laboral de la relación.

La cuestión central de la sentencia no consiste tanto en determinar nuevamente si los repartidores trabajaban como verdaderos autónomos o como empleados de la plataforma, sino en precisar qué jurisdicción es competente para resolver esa controversia y qué efectos produce una resolución firme dictada por los órganos del orden social. El Juzgado de lo Social número 4 de Murcia ya había declarado que entre Glovo y los 140 repartidores afectados existía una relación laboral por cuenta ajena. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del propio Tribunal Superior de Justicia de Murcia y adquirió firmeza. En consecuencia, la Sala de lo Contencioso considera que carecería de sentido anular ahora las altas practicadas por la Seguridad Social cuando la laboralidad de todos los trabajadores incluidos en el acta ya ha sido establecida mediante una sentencia firme.

El tribunal subraya así la distribución de competencias entre los distintos órdenes jurisdiccionales. La jurisdicción social es la encargada de pronunciarse de manera principal sobre la existencia o inexistencia de una relación laboral, mientras que los tribunales contencioso-administrativos pueden abordar esa cuestión únicamente con carácter prejudicial cuando revisan una actuación administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo. Ese pronunciamiento prejudicial permite al tribunal contencioso resolver el recurso planteado contra la Administración, pero no sustituye la competencia propia de los órganos sociales. En este caso, además, ya existía una resolución firme de la jurisdicción competente, por lo que no procedía abrir un segundo examen sobre la verdadera naturaleza de la prestación desarrollada por los repartidores.

La sentencia rechaza igualmente las alegaciones de Glovo relativas a la supuesta nulidad del procedimiento administrativo y a la falta de motivación de las resoluciones de la Seguridad Social. La empresa sostenía también que era necesario analizar individualmente la situación y el contrato de cada repartidor antes de proceder a su alta en el Régimen General. La Sala descarta este argumento porque la actuación de la Inspección de Trabajo se encontraba respaldada tanto por la doctrina general fijada por el Tribunal Supremo como por la sentencia social firme que se refería específicamente a los trabajadores incluidos en el expediente. El alto tribunal estableció en su sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, que Glovo no actuaba como una mera intermediaria entre comercios, clientes y repartidores, sino como una empresa que organizaba el servicio y fijaba sus condiciones esenciales.

Valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo

La resolución murciana también aborda el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo. El TSJ recuerda que la presunción de veracidad reconocida a estos documentos alcanza a los hechos objetivos que el inspector haya comprobado directamente, pero no se extiende automáticamente a sus juicios de valor, apreciaciones generales o calificaciones jurídicas. Esta distinción resulta relevante porque corresponde a los tribunales decidir si los hechos constatados permiten calificar una prestación como trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Sin embargo, en este procedimiento esa discusión había perdido su carácter decisivo, dado que la jurisdicción social ya había resuelto con carácter firme que los repartidores eran trabajadores asalariados.

El fallo se inserta en una línea jurisprudencial que ha ido delimitando las condiciones laborales de los repartidores de plataformas digitales. La Ley 12/2021 incorporó al Estatuto de los Trabajadores una presunción de laboralidad para quienes realizan servicios retribuidos de reparto mediante plataformas que ejercen facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, incluida la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo. No obstante, el caso resuelto ahora se refiere principalmente a las consecuencias administrativas y de Seguridad Social derivadas de la declaración judicial de laboralidad. El alta de oficio implica que los repartidores deben figurar en el Régimen General durante los periodos afectados y abre la vía para exigir las cotizaciones correspondientes, con independencia de que formalmente hubieran sido dados de alta como autónomos.

La sentencia confirma íntegramente la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque no impone las costas procesales a Glovo. La Sala justifica esta decisión en la existencia de dudas jurídicas importantes relacionadas con la competencia de los distintos órdenes jurisdiccionales y con el alcance de los pronunciamientos previos. La resolución todavía no es firme. Glovo podrá preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que consiga justificar que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Hasta que se produzca una eventual revisión, el fallo mantiene la validez de las altas de los 140 repartidores como trabajadores por cuenta ajena.

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