La cuestión jurídica central consistía en determinar si la especial vulnerabilidad de la víctima podía ser valorada, por un lado, para apreciar la alevosía que convierte el homicidio en asesinato y, por otro, para aplicar la agravación del artículo 140.1.1.º del Código Penal, que obliga a imponer la prisión permanente revisable cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
El Supremo responde afirmativamente. Según la resolución, la forma de ejecutar el crimen y la vulnerabilidad personal de la víctima constituyen elementos diferenciados que pueden ser valorados de manera acumulativa sin vulnerar la prohibición del non bis in idem, que impide castigar dos veces un mismo hecho o utilizar idéntica circunstancia para fundamentar dos agravaciones distintas.
Los magistrados consideran indudablemente alevosa la administración de insulina en esas condiciones. La víctima se encontraba acostada, tenía sus facultades mentales deterioradas y estaba confiada al cuidado del personal de la residencia. El método escogido permitía asegurar el resultado mortal sin generar una reacción defensiva y reduciendo al mínimo el riesgo de que la conducta fuera descubierta en el momento de su ejecución.
Especial vulnerabilidad
La Sala destaca además la naturaleza encubierta del procedimiento empleado y el contexto asistencial en el que se produjo el asesinato. La víctima no solo carecía de capacidad real para defenderse, sino que se encontraba en un espacio destinado precisamente a su atención y protección. A esa forma de ejecución se añade, según el Supremo, la especial vulnerabilidad derivada de sus 98 años, su demencia avanzada y su dependencia para los cuidados básicos, circunstancia que incrementa autónomamente la gravedad de la conducta.
Los hechos declarados probados se remontan al 17 de agosto de 2022. La acusada tenía asignada aquella tarde la atención de la residente y, cuando la estaba aseando y preparando para acostarla, la golpeó en la cabeza y la zarandeó. Los gritos de la anciana alertaron a otra trabajadora, que acudió a la habitación, mientras que la dirección del centro y la Policía Nacional fueron informadas de lo sucedido.
La directora de la residencia ordenó entonces a la auxiliar que se cambiara y abandonara el centro hasta que se aclararan los hechos. Antes de marcharse, la trabajadora entró en el cuarto de enfermería y cogió un bolígrafo de insulina glargina perteneciente a otra residente, la única usuaria del centro que necesitaba ese medicamento.
Cuatro pinchazos en el muslo
La acusada regresó después a la habitación de la anciana y le administró el contenido del dispositivo mediante cuatro pinchazos en la cara interna del muslo izquierdo, con el propósito de causarle la muerte. La víctima no era diabética y nunca había necesitado tratamiento con insulina.
A la mañana siguiente, las auxiliares que acudieron a levantarla comprobaron que no respondía a estímulos, presentaba una baja saturación de oxígeno y sufría apneas constantes. La mujer fue trasladada al Hospital de León, donde ingresó en coma como consecuencia de una intoxicación por insulina que le provocó una encefalopatía metabólica hipoglucémica. Permaneció hospitalizada hasta el 4 de septiembre de 2022, cuando falleció como consecuencia de las lesiones neurológicas causadas por la intoxicación.
Un jurado popular declaró culpable a la auxiliar por mayoría de ocho votos frente a uno. La Audiencia Provincial de León la condenó en mayo de 2025 a 20 años de prisión por asesinato alevoso y a una multa de dos meses por un delito leve de lesiones. La sentencia consideró acreditada la indefensión de la víctima, pero rechazó imponer la prisión permanente revisable solicitada por la Fiscalía.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó posteriormente los 20 años de cárcel. Aunque reconoció que la jurisprudencia mayoritaria del Supremo admite la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento y la especial vulnerabilidad del artículo 140.1.1.º, optó por una interpretación restrictiva. El tribunal autonómico consideró que reutilizar la vulnerabilidad de la víctima para elevar la condena hasta la prisión permanente revisable planteaba dudas desde la perspectiva del non bis in idem y del principio de proporcionalidad.
El TS corrige al TSJCyL
La Sala de lo Penal corrige ahora ese criterio y aplica su doctrina mayoritaria, conforme a la cual ambas agravaciones responden a fundamentos distintos. La alevosía atiende principalmente a los medios, modos o formas utilizados por el autor para asegurar la ejecución y eliminar cualquier posibilidad eficaz de defensa. La hiperagravación del artículo 140, en cambio, sanciona el mayor desvalor que representa dirigir la acción contra una persona especialmente vulnerable por sus propias condiciones personales.
La resolución refuerza así la doctrina del Supremo sobre la posibilidad de imponer la pena más grave del ordenamiento penal español en asesinatos alevosos cometidos contra menores, ancianos, enfermos o personas con discapacidad, siempre que la sentencia pueda identificar un fundamento diferenciado para cada una de las agravaciones y no se limite a valorar dos veces exactamente la misma circunstancia.
La prisión permanente revisable no supone una condena indefectiblemente vitalicia. El artículo 92 del Código Penal permite que su ejecución sea revisada una vez cumplidos los periodos mínimos legalmente establecidos —con carácter general, 25 años en supuestos como este—, siempre que el penado haya accedido al tercer grado y el tribunal aprecie un pronóstico favorable de reinserción social. La eventual puesta en libertad, por tanto, no es automática, sino que exige una nueva decisión judicial adoptada en un procedimiento contradictorio con intervención del Ministerio Fiscal y de la defensa.