En el último Consejo de Ministros del pasado martes 28 de julio, justo antes del parón de agosto, el Gobierno aprobó el indulto parcial de Laura Borrás, expresidenta del Parlament y de Junts, condenada por corrupción. En el mismo Consejo, junto al de Borrás, se aprobaron otros dos indultos parciales a personas condenadas por malversación de fondos públicos y vinculadas al entorno del PSOE. Los otros beneficiados con la medida de gracia son Natalio Grueso, exdirector de la Fundación Niemeyer de Avilés, condenado a ocho años de prisión por malversación continuada y falsedad documental; y Juan Fernández Gutiérrez, exalcalde socialista de Linares (Jaén), condenado por malversar 125.377 euros procedentes de las cuentas del grupo municipal del PSOE. Los tres casos, de perfiles muy distintos, se resolvieron a la vez, en la última reunión del Gobierno antes del verano.
La decisión coincide, en la misma semana, con el envío al Congreso del proyecto de Ley de Integridad Pública, la norma con la que el propio Pedro Sánchez ha defendido públicamente una política de supuesta “tolerancia cero” frente a la corrupción. La coincidencia de ambos anuncios —una ley que promete perseguir la corrupción y tres indultos que la contradicen— no ha pasado desapercibida para los críticos de la medida.
Qué es (y qué no es) un indulto parcial
El indulto es una institución jurídica muy antigua, regulada todavía hoy por la Ley de 18 de junio de 1870, con las modificaciones introducidas en 1988. Se trata de una medida de gracia excepcional que el Rey otorga a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La Constitución (artículo 62.i) reconoce este derecho de gracia, pero con un límite importante. Prohíbe expresamente los indultos generales. Cada indulto debe concederse caso por caso, a una persona concreta.
La ley distingue entre indulto total, remisión de toda la pena, e indulto parcial, que puede consistir en perdonar solo una parte de la condena o en conmutarla por otra menos grave. Esto es exactamente lo que ha ocurrido con Borrás. Su pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día se convierte en una de dos años, lo que en la práctica le evita entrar en la cárcel. Pero el indulto no borra el delito ni la condena. La multa y la inhabilitación, que tras la confirmación del Tribunal Supremo en febrero de 2025 alcanza los 13 años para el ejercicio de cargos públicos, se mantienen intactas. Además, la gracia es condicional. Si Borrás comete un nuevo delito doloso en los próximos cinco años, el indulto queda sin efecto y deberá cumplir la pena original.
Es válido marcar las diferencias entre indulto y amnistía. Mientras el indulto perdona la pena pero deja subsistente el delito y los antecedentes, la amnistía —como la aprobada en 2024 para el "procés"— borra la responsabilidad penal, como si el hecho no hubiera existido. De hecho, Borrás intentó acogerse a esa Ley de Amnistía, pero el Tribunal Supremo se lo denegó. Sus delitos de prevaricación y falsedad no tenían relación alguna con el proceso independentista, sino con una adjudicación irregular de contratos en beneficio de un conocido.
Una década de clemencia con nombres propios
En junio de 2021, el Ejecutivo de Sánchez indultó parcialmente a nueve líderes del "procés", condenados por el Tribunal Supremo por sedición en concurso con malversación agravada. Oriol Junqueras, el más señalado, cumplía 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación. El Gobierno defendió entonces la medida como un paso hacia la "reconciliación" en Cataluña, en un contexto de fuerte rechazo social según las encuestas en aquel momento.
Tres años después llegó la Ley de Amnistía, que sí contempla la malversación, pero solo cuando no hubo "propósito de enriquecimiento". Esa cláusula ha generado un litigio que aún colea. El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig por su malversación, al entender que sí controlaron personalmente los fondos públicos destinados al referéndum de 2017, un asunto que ahora pende también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Otro antecedente, distinto en su forma pero comparable en su efecto, es el caso de los ERE en Andalucía, el mayor escándalo de corrupción de la democracia española. En 2024, el Tribunal Constitucional —con mayoría afín al Gobierno— anuló buena parte de las condenas por malversación de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, reinterpretando el principio de legalidad penal. Sus críticos lo han descrito como un "indulto encubierto", ya que el resultado práctico —Griñán no pisó la cárcel pese a su condena por malversación— fue el mismo que si el Gobierno hubiera firmado un indulto, sin necesidad de tramitarlo como tal.
¿Por qué ahora? El tablero político de Sánchez
El indulto a Borrás llega en un momento muy concreto para el Gobierno. Junts rompió formalmente su acuerdo de investidura con Sánchez el pasado noviembre, alegando incumplimientos reiterados, y el PSOE sigue necesitando alguna vía de entendimiento con el espacio de Puigdemont para sostener su mayoría en el Congreso. Sin embargo, la lectura que se hace desde el entorno de Puigdemont dista de ser la que busca la Moncloa. Fuentes de Junts consultadas por la prensa han subrayado que el indulto no repara el daño causado ni cambia la relación con el Gobierno, y el propio secretario general de Junts, Jordi Turull, ha señalado que la medida no corrige la situación personal y política de Borrás.
A esto se suma que el indulto llega mientras varias causas judiciales rondan cada vez más cerca del propio presidente, incluidas las que afectan a su esposa y a su hermano. En ese contexto, conceder clemencia a condenados por corrupción —incluidos dos con vínculos directos al PSOE— resulta, cuando menos, una decisión con un coste reputacional considerable, que el Gobierno ha optado por asumir en la fecha menos visible posible del calendario político, pleno periodo vacacional para la mayoría de los españoles.
Cuando la malversación también se perdona
De los tres indultos de este martes, dos afectan directamente a delitos de malversación de caudales públicos, dinero que, por definición, pertenece a toda la ciudadanía y que un cargo público administraba en nombre de todos. Grueso se apropió de fondos de una institución cultural mediante facturas falsas en beneficio propio y de su entorno. Fernández cobró sobresueldos con cargo a las cuentas de un grupo municipal. El caso de Borrás es distinto en tipificación —prevaricación y falsedad, no malversación—, pero comparte con los otros dos el rasgo esencial que es el uso indebido de una posición de poder público, ahora atenuado por la misma medida de gracia.
Aquí es donde el debate deja de ser solo político y se convierte en una cuestión de derecho constitucional. El artículo 103 de la Constitución exige que la Administración sirva "con objetividad los intereses generales", y la confianza en esa administración leal es la base de todo el sistema de gestión del patrimonio común: impuestos, subvenciones, contratos públicos. Cuando un cargo público malversa esos fondos y, años después, ve su condena aliviada por el mismo poder ejecutivo del que salió el dinero, se pone a prueba algo más que la biografía judicial de una persona concreta. En realidad, se pone a prueba la credibilidad del principio básico y fundamental de la democracia de que las normas son iguales para todos, y que no existen privilegios especiales.
Una herramienta legítima y un debate que continúa
El indulto es una prerrogativa constitucional legítima, y existe para corregir, caso por caso, penas que un tribunal considera desproporcionadas. En el caso de Borrás, el TSJC propuso al Gobierno la conmutación en su sentencia, calificando la entrada en prisión de "desproporcionada y excesiva" por no probarse el lucro personal. La Fiscalía Superior de Cataluña, sin embargo, se opuso frontalmente al indulto de Borrás por su falta de reconocimiento de responsabilidad. Ese desacuerdo entre el criterio técnico del Ministerio Público y la decisión final del Gobierno es el núcleo del problema. El indulto es, por diseño, una decisión política sobre el destino de una condena judicial. Pero cuando esa decisión recae sobre delitos que afectan al dinero público, y ponen en solfa el principio básico y fundamental en el que se basa nuestra democracia –la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley–, la cuestión que es si basta con que la clemencia sea una herramienta legítima, o si es más importante que se ejerza con una transparencia que, en este caso –como en otros anteriores– estuvo ausente.