El Tribunal Supremo celebrará el próximo 7 de septiembre una vista oral y pública para decidir si adopta medidas cautelares sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a las adquisiciones de nacionalidad tramitadas al amparo de la denominada «ley de nietos». La comparecencia tendrá lugar ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera, que ha citado como partes a Iustitia Europa, promotora del recurso, y a la Junta Electoral Central.
La providencia abre el debate contradictorio dentro de la pieza separada de medidas cautelares del recurso ordinario 1013/2026. El procedimiento se dirige formalmente contra el Acuerdo 204/2026, aprobado por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio, y no directamente contra la Ley de Memoria Democrática ni contra cada una de las resoluciones individuales por las que se ha reconocido la nacionalidad española. La vista permitirá a las partes exponer sus argumentos antes de que el Supremo resuelva mediante auto si mantiene la situación actual, suspende determinadas altas censales o adopta alguna medida intermedia de control y conservación de la información.
La llamada «ley de nietos», una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española a determinadas personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido originariamente españoles, así como a los descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio y a otros colectivos específicamente previstos por la norma. Su aplicación fue concretada por una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.
El principal punto de controversia se encuentra en la interpretación realizada por esa instrucción. El centro directivo entendió que la disposición adicional octava contenía dos supuestos diferenciados: por una parte, los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles y, por otra, los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad como consecuencia del exilio. Esa interpretación amplió el ámbito de potenciales beneficiarios respecto de una lectura que exigiría acreditar el exilio en todos los casos. La instrucción estableció además una presunción de la condición de exiliado para los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Recurso de Iustitia Europa
Iustitia Europa sostiene que la aplicación de esa interpretación se ha trasladado posteriormente al CERA mediante la inscripción de los nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero. Su recurso cuestiona que la Junta Electoral Central rechazara paralizar esas incorporaciones y denuncia la falta de información suficiente sobre su número, distribución territorial, oficina consular de procedencia y trazabilidad documental. Como medida principal, la formación ha solicitado la suspensión provisional de las altas censales vinculadas a estos expedientes. Subsidiariamente, reclama que sean identificadas separadamente, sometidas a revisión y auditoría y que se ordene conservar íntegramente los expedientes, registros electrónicos y metadatos relacionados con su tramitación. Estas afirmaciones constituyen la posición de la parte recurrente y deberán ser contrastadas en el procedimiento.
La Junta Electoral Central mantuvo en su acuerdo que carece de competencias para pronunciarse sobre los requisitos de adquisición de la nacionalidad o para valorar la legalidad de la Ley de Memoria Democrática y de las disposiciones dictadas para su aplicación. Según el criterio mayoritario, esas cuestiones deben plantearse ante el Tribunal Constitucional o ante la jurisdicción contencioso-administrativa por los cauces correspondientes. La Junta añadió que no podía suspender con carácter general las inscripciones ni impedir el voto de quienes figuran como ciudadanos españoles, pues los artículos 23 y 68.5 de la Constitución reconocen el derecho de sufragio y obligan al Estado a facilitar su ejercicio a los españoles residentes en el extranjero.
El acuerdo, sin embargo, no descartó la existencia de problemas en la formación del censo. La Junta consideró que el informe remitido por la Oficina del Censo Electoral no permitía alcanzar una conclusión clara sobre la corrección del procedimiento de actualización del CERA y sobre la determinación del municipio de inscripción electoral. Por ello, pidió información complementaria y encomendó a la Oficina del Censo la elaboración de una instrucción dirigida a los consulados para precisar cómo debe acreditarse el municipio de mayor arraigo del elector o de sus ascendientes. Esta adscripción resulta jurídicamente relevante porque determina la provincia y, por tanto, la circunscripción en la que se computará el voto emitido desde el extranjero.
El Supremo y la medida cautelar
Para resolver el incidente cautelar, el Supremo deberá aplicar fundamentalmente el artículo 130 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este precepto permite acordar una medida cuando la ejecución del acto impugnado pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima, pero obliga al tribunal a valorar de forma individualizada todos los intereses en conflicto. La medida debe denegarse cuando pueda ocasionar una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos de terceros.
La formación recurrente previsiblemente argumentará que, si las inscripciones continúan produciendo efectos y se celebra un proceso electoral antes de que recaiga sentencia, el recurso podría perder parte de su utilidad, ya que los votos habrían sido emitidos, escrutados y atribuidos a unas circunscripciones concretas. La Junta Electoral, por el contrario, podrá alegar que suspender las inscripciones de ciudadanos que formalmente poseen la nacionalidad española supondría limitar provisionalmente un derecho fundamental sin que exista todavía una sentencia que haya declarado ilegal su adquisición o su incorporación al censo.
La proporcionalidad de la medida será, por ello, decisiva. Una suspensión indiscriminada de todas las altas vinculadas a la disposición adicional octava podría afectar a personas cuyos expedientes no presentan ninguna irregularidad y que conservan plenamente su condición de españoles. Además, la suspensión censal no equivaldría a privarlas de la nacionalidad, pero podría impedirles temporalmente ejercer el derecho de sufragio. El tribunal podría optar por una solución menos intensa, como identificar separadamente las inscripciones controvertidas, reforzar su trazabilidad, ordenar una auditoría o exigir la conservación de los expedientes sin excluir inmediatamente a los afectados del censo.
Legalidad de la instrucción de 2022
El auto cautelar tampoco supondrá un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la instrucción de 2022. El objeto inmediato del recurso es el acuerdo de la Junta Electoral Central y la respuesta dada por este órgano a las peticiones de control de las altas censales. Por tanto, incluso si el Supremo aceptara alguna de las medidas solicitadas, no quedaría automáticamente anulada la nacionalidad concedida a quienes se acogieron a la Ley de Memoria Democrática. La revisión de cada adquisición de nacionalidad exigiría respetar las competencias del Registro Civil, las garantías de audiencia de los interesados y los procedimientos legalmente establecidos.
La resolución sí puede tener una repercusión institucional importante. El Supremo deberá delimitar hasta dónde llegan las competencias de la Junta Electoral Central y de la Oficina del Censo cuando una actuación administrativa ajena, en este caso relacionada con la nacionalidad, produce efectos directos sobre la composición del cuerpo electoral. También deberá equilibrar dos exigencias constitucionales: preservar la integridad, transparencia y correcta formación del censo y evitar que ciudadanos reconocidos como españoles sean privados preventivamente de su derecho de voto sin una resolución judicial definitiva.
Si las cautelares son rechazadas, las inscripciones continuarán desplegando sus efectos mientras se tramita el recurso principal, sin perjuicio de las nuevas instrucciones y comprobaciones encargadas por la Junta Electoral. Si son estimadas en su modalidad más intensa, la Administración electoral tendrá que determinar con precisión qué altas quedan afectadas y cómo se evita que la suspensión alcance a expedientes ajenos a la controversia. Una solución intermedia permitiría asegurar la documentación y preparar una eventual revisión posterior sin alterar inmediatamente el ejercicio del sufragio.