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El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima solicitada por el ICAM por los incendios

El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que descartó suspender de manera general los señalamientos y los plazos procesales en las zonas afectadas por los incendios forestales. La decisión ha sido adoptada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y se limita a denegar la intervención inmediata reclamada por el colegio madrileño, sin resolver todavía sobre la legalidad del acuerdo impugnado.

El ICAM había interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo aprobado el 27 de julio por la Comisión Permanente del CGPJ, que consideró que la apertura y el funcionamiento ordinario de las sedes judiciales no justificaban activar el protocolo previsto para situaciones de emergencia y catástrofe. El órgano de gobierno de los jueces optó por que las incidencias derivadas de los incendios fueran examinadas individualmente por cada juzgado o tribunal.

Junto con el recurso, el Colegio solicitó la adopción de medidas cautelarísimas al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este procedimiento permite al tribunal acordar una medida provisional sin escuchar previamente a la Administración recurrida cuando concurren circunstancias de especial urgencia que hacen imposible esperar a la tramitación contradictoria ordinaria.

El ICAM pretendía que el Supremo suspendiera inmediatamente la eficacia del acuerdo del CGPJ en cuanto rechazaba activar las medidas extraordinarias. Subsidiariamente, pedía que se obligara al Consejo a efectuar una nueva valoración que tuviera en cuenta no solo si los juzgados permanecían físicamente abiertos, sino también la situación de abogados, procuradores, partes, testigos y demás personas llamadas a intervenir en los procedimientos.

Fuerza mayor pública y generalizada

El Colegio argumentaba que las evacuaciones, los confinamientos, los cortes de carreteras, las interrupciones de suministros y la imposibilidad de acceder a domicilios y despachos podían impedir materialmente la presentación de escritos o la asistencia a actuaciones judiciales. A su juicio, remitir todas estas situaciones a una valoración individual podía provocar respuestas diferentes ante circunstancias similares y trasladar a cada afectado la carga de demostrar una fuerza mayor que consideraba pública y generalizada.

El Supremo, sin embargo, no aprecia por ahora el riesgo de que la ausencia de una suspensión general provoque daños necesariamente irreversibles. En su auto señala que el CGPJ conserva la posibilidad de adoptar posteriormente medidas con eficacia retroactiva si la evolución de los incendios o sus consecuencias sobre la actividad judicial así lo exigieran.

La Sala se apoya en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que permite excepcionalmente otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando produzcan efectos favorables, los presupuestos de hecho ya existieran en la fecha a la que se retrotraen sus efectos y no resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de terceros. Esta norma resulta aplicable de forma supletoria a la actuación del CGPJ conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tribunal considera, por tanto, que la falta de una suspensión inmediata no impediría necesariamente reparar después los perjuicios que pudieran producirse. También toma en consideración la proximidad del mes de agosto, declarado inhábil con carácter general para la mayoría de las actuaciones judiciales, salvo las expresamente consideradas urgentes por las leyes procesales.

La denegación de la cautelarísima no supone, sin embargo, que el Supremo haya avalado definitivamente la actuación del CGPJ. El auto no entra a determinar si el acuerdo recurrido está suficientemente motivado, si el tratamiento individualizado resulta adecuado o si la ausencia de medidas generales puede afectar al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución.

Real decreto-ley que suspende los plazos procesales

La controversia ha perdido además buena parte de su urgencia práctica después de que el Consejo de Ministros aprobara un real decreto-ley que suspende los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.

La suspensión no alcanza a las actuaciones urgentes del orden penal, los procedimientos de tutela de derechos fundamentales ni los relacionados con la protección de menores. La norma también permite que los jueces y tribunales acuerden las actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables y que los profesionales cuyo domicilio particular o profesional se encuentre en alguno de los partidos judiciales afectados soliciten excepcionalmente la suspensión de vistas o plazos en otros procedimientos.

El real decreto-ley producirá efectos respecto de los incendios ocurridos a partir del 23 de julio e incluye medidas adicionales en materia concursal y de prescripción y caducidad de acciones. Su intervención proporciona una cobertura normativa general que el CGPJ había rechazado adoptar mediante su protocolo organizativo, aunque ambas decisiones proceden de instituciones distintas y se apoyan en competencias diferentes.

Suspensión territorial y temporalmente delimitada

Desde el punto de vista jurídico, el asunto plantea dónde debe situarse la respuesta ante una catástrofe que no obliga necesariamente a cerrar los juzgados, pero sí puede impedir que ciudadanos y profesionales actúen con normalidad. El CGPJ defendió inicialmente una gestión individualizada de las incidencias; el ICAM reclamó una solución homogénea para evitar situaciones de indefensión; y el Gobierno ha terminado introduciendo mediante una norma con rango de ley una suspensión territorial y temporalmente delimitada.

El recurso principal del Colegio mantiene interés más allá de los efectos inmediatos de los incendios. Un eventual pronunciamiento sobre el fondo podría aclarar el alcance de las facultades del CGPJ ante futuras emergencias y los criterios que deben emplearse para decidir si basta con resolver cada caso individualmente o resulta necesaria una suspensión general que garantice una respuesta uniforme.

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