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La CNMC y el sector audiovisual unifican la calificación por edades de programas, plataformas e influencers

El nuevo acuerdo de corregulación mantiene las categorías TP, +7, +12, +16, +18 y X, pero incorpora criterios homogéneos y descriptores específicos para advertir de la presencia de sexo, violencia, adicciones, lenguaje inadecuado o conductas reprochables. El sistema, previsto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, permitirá presentar reclamaciones y sancionar los incumplimientos, aunque algunas plataformas de internet y servicios de streaming han quedado inicialmente fuera del código.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y los principales representantes del sector audiovisual han culminado la firma de un acuerdo de corregulación destinado a establecer un sistema común de calificación por edades para los programas y contenidos difundidos en televisión, servicios audiovisuales bajo demanda y determinados canales gestionados por creadores de contenido.

El acuerdo desarrolla las previsiones de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, y trata de adaptar la protección de los menores a un mercado en el que la programación televisiva tradicional convive con catálogos bajo demanda, plataformas de vídeo y contenidos elaborados por los denominados usuarios de especial relevancia, categoría jurídica en la que se integran los influencers que cumplen los requisitos establecidos por la normativa audiovisual.

La principal novedad no reside en las categorías de edad, que seguirán siendo las ya conocidas (apto para todos los públicos, TP; no recomendado para menores de 7, 12, 16 o 18 años, y contenidos X), sino en la introducción de criterios uniformes para decidir qué calificación corresponde a cada programa. Hasta ahora, la aplicación práctica de estas categorías podía variar entre operadores, especialmente ante contenidos situados en zonas fronterizas entre dos grupos de edad.

Sistema de descriptores

Junto a la edad recomendada, los prestadores deberán incorporar un sistema de descriptores que informe de manera más precisa sobre la naturaleza del contenido. Los indicadores advertirán de la presencia de escenas o referencias relacionadas con sexo, violencia, conductas socialmente reprochables, adicciones o lenguaje inadecuado. El objetivo es que las familias no reciban únicamente una cifra, sino información suficiente para conocer por qué un programa ha obtenido una determinada clasificación y configurar con mayor eficacia los sistemas de control parental.

La iniciativa responde a los artículos 97 y 98 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. El primero obliga a los prestadores a facilitar información suficiente sobre los programas mediante un sistema de descriptores aprobado a través de un acuerdo de corregulación y utilizable en cualquier dispositivo. El segundo exige que los contenidos emitidos por servicios televisivos lineales o a petición dispongan de una calificación por edades visible, fácilmente comprensible y mostrada en pantalla.

La corregulación se sitúa a medio camino entre la regulación pública y la autorregulación empresarial. Los operadores participan en la elaboración y aplicación de las reglas, pero el sistema se encuentra respaldado por una obligación legal y sometido a la supervisión de las autoridades audiovisuales. No se trata, por tanto, de un simple compromiso voluntario o reputacional, sino de un mecanismo en el que la CNMC conserva la capacidad de intervenir y ejercer sus potestades sancionadoras.

Actuaciones sancionadoras

Los prestadores audiovisuales de ámbito estatal, incluidos los usuarios de especial relevancia, deben estar adheridos a un sistema de regulación que cumpla las condiciones establecidas en la ley. La CNMC ha advertido de que podrá iniciar actuaciones sancionadoras contra aquellos operadores obligados que no se integren en un mecanismo de estas características. En el ámbito autonómico, la incorporación será progresiva y dependerá de la adhesión de las autoridades audiovisuales correspondientes.

Entre las primeras autoridades territoriales incorporadas figuran el Consell de l’Audiovisual de Catalunya, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Audiovisual de la Comunidad Valenciana, además de las autoridades competentes de Castilla-La Mancha y Navarra. La adhesión de cada comunidad permitirá incorporar al sistema a las televisiones autonómicas y locales sometidas a su supervisión.

El acuerdo ha sido suscrito también por prestadores televisivos, la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos, Autocontrol y organizaciones sociales como la Asociación de Usuarios de la Comunicación, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los Medios iCmedia y la Plataforma de Organizaciones de Infancia. Su elaboración ha requerido más de dos años de trabajo, dos consultas públicas y la participación de las comunidades autónomas y de los distintos agentes del mercado audiovisual.

Restricciones legales

El sistema no altera las restricciones legales aplicables a los contenidos especialmente perjudiciales. La televisión lineal en abierto tiene prohibido emitir programas que contengan pornografía o escenas de violencia gratuita. En los servicios bajo demanda, este tipo de materiales deberá incluirse en catálogos separados y protegido mediante mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.

Los programas calificados como no recomendados para menores de 18 años que no contengan pornografía o violencia gratuita únicamente podrán emitirse en televisión abierta entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La clasificación incorrecta de un contenido puede tener así consecuencias que van más allá de una advertencia insuficiente, ya que puede determinar su emisión en una franja horaria no permitida o el incumplimiento de las medidas técnicas de protección exigidas por la ley.

El acuerdo presenta, sin embargo, una cobertura todavía incompleta. Según la Asociación de Usuarios de la Comunicación, no lo han suscrito las principales plataformas de intercambio de vídeos en internet ni algunos servicios de streaming. Los posibles incumplimientos cometidos por operadores que permanezcan fuera del código no podrán tramitarse mediante sus mecanismos internos de reclamación, aunque continuarán sometidos, cuando resulte aplicable, a la Ley General de Comunicación Audiovisual y al Reglamento europeo de Servicios Digitales.

Esta ausencia resulta especialmente relevante porque una parte creciente del consumo audiovisual de los menores se produce fuera de la televisión convencional. La eficacia real del modelo dependerá, por tanto, no solo de la correcta aplicación de los descriptores por los operadores firmantes, sino también de la progresiva incorporación de las plataformas digitales y de la coordinación entre la CNMC, las autoridades autonómicas y los organismos europeos competentes.


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