El Tribunal Supremo ha dado curso al recurso contencioso-administrativo presentado por Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes han adquirido la nacionalidad española al amparo de la denominada "ley de nietos".
La Sala Tercera ha requerido a la Junta Electoral Central que remita, en un plazo improrrogable de veinte días, el expediente administrativo completo que sirvió de base para adoptar el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio. Paralelamente, ha abierto una pieza separada de medidas cautelares y ha concedido diez días al órgano electoral para que formule alegaciones sobre la petición de suspender las nuevas altas en el CERA vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Estas actuaciones procesales no significan que el Supremo haya suspendido ya las inscripciones ni que haya apreciado irregularidad alguna. Tampoco suponen un pronunciamiento sobre la validez de las nacionalidades concedidas. La reclamación del expediente y la apertura de la pieza cautelar son pasos iniciales dirigidos a preparar la decisión judicial tanto sobre la medida provisional solicitada como, posteriormente, sobre el fondo del recurso.
Ley de Memoria Democrática
La controversia tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española de origen a determinados hijos y nietos de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio. El aumento de las concesiones de nacionalidad ha provocado también nuevas incorporaciones al censo de españoles residentes en el extranjero, cuya elaboración y actualización corresponde a la Oficina del Censo Electoral con la colaboración de los consulados.
El recurso no se dirige formalmente contra cada concesión de nacionalidad, sino contra la respuesta ofrecida por la Junta Electoral Central a las solicitudes de inspección, revisión y control de esas altas censales. Iustitia Europa sostiene que el órgano electoral no ejerció suficientemente sus competencias de supervisión sobre la Oficina del Censo Electoral y reclama, entre otras actuaciones, que se comprueben la trazabilidad documental de las inscripciones, la posible existencia de duplicidades y la distribución de las altas por países y circunscripciones. Se trata, por el momento, de las alegaciones de la parte recurrente, que deberán ser contrastadas con el expediente y con la posición de la Junta Electoral Central.
La Junta Electoral rechazó el pasado 16 de julio paralizar la elaboración del CERA. Su argumento central fue que el derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero está reconocido por los artículos 23 y 68.5 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Mientras la normativa continúe vigente, razonó, la Administración electoral debe aplicarla y no puede sustituir el criterio del legislador. La JEC añadió que tampoco es competente para revisar las condiciones de adquisición de la nacionalidad ni para valorar la legalidad de la Ley de Memoria Democrática o de las instrucciones administrativas que la desarrollan, cuestiones que corresponderían al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Necesidad de reforzar las garantías
El órgano electoral sí apreció, sin embargo, la necesidad de reforzar las garantías en la adscripción territorial de los nuevos electores. El artículo 36 de la LOREG atribuye a los consulados la tramitación de las altas y bajas de los españoles residentes en el extranjero, mientras que la Oficina del Censo Electoral supervisa el proceso. Para quienes nunca han residido en España, el municipio de inscripción se determina en función del mayor arraigo propio o de sus ascendientes.
La elección del municipio no es una cuestión meramente administrativa, pues determina la provincia y, por tanto, la circunscripción electoral en la que se contabilizará el voto. Por ello, la JEC encargó a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de una instrucción que concrete cómo debe acreditarse ese arraigo, qué documentos pueden aportarse y en qué casos procede la asignación de oficio. También estableció que la decisión deberá quedar suficientemente motivada cuando no se derive de la última residencia del elector en España.
El acuerdo de la JEC incluyó además un voto particular suscrito por cuatro vocales. Los discrepantes consideraron que determinados apartados de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 podrían haber ampliado indebidamente los supuestos previstos por la Ley de Memoria Democrática. A su juicio, una instrucción administrativa, carente de potestad reglamentaria, no puede modificar requisitos sustantivos en una materia sometida a reserva de ley como la nacionalidad. Esa posición no constituye el criterio mayoritario de la Junta, pero introduce en el debate una cuestión adicional sobre la jerarquía normativa y los límites jurídicos de las instrucciones administrativas.
Resolución cautelar
En la pieza cautelar, el Supremo deberá valorar si la continuidad de las nuevas inscripciones puede hacer perder al recurso su finalidad legítima y ponderar los intereses enfrentados. El artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa exige tener en cuenta tanto el riesgo de que la sentencia resulte ineficaz como la posible perturbación grave de los intereses generales o de terceros. En este caso, la Sala deberá confrontar las exigencias de control y regularidad del censo con el derecho de los ciudadanos españoles a ser inscritos y ejercer el sufragio conforme a la legislación vigente.
La futura resolución cautelar será, por tanto, la primera decisión judicial sustantiva del procedimiento. Hasta que se dicte, las altas en el CERA no están suspendidas y el Supremo no ha cuestionado ni la nacionalidad de los afectados ni su derecho de voto. El objeto inmediato del litigio es determinar si la Junta Electoral ejerció correctamente sus funciones de control y si existen razones suficientes para adoptar una medida provisional mientras se resuelve el recurso.