El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González, viajó a Ceuta el 7 de septiembre de 2026 para comprobar sobre el terreno si el refuerzo del turno de oficio es suficiente. Recorrió el Juzgado de Guardia, la oficina de asilo en frontera y el Centro de Atención Temporal de Extranjeros, acompañado por Ángel Méndez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo, y recibido por Isabel Valriberas, decana del Colegio de la Abogacía de Ceuta. El dato que ha llevado esa visita a los titulares —de tres abogados a dieciocho— es exacto, pero por sí solo no explica nada.
El turno de oficio se multiplica por seis, mientras los delitos aumentan un 75 %
La hipótesis intuitiva es que si el turno de oficio se multiplica por seis, la delincuencia lo ha hecho en una proporción semejante. Los datos disponibles no la sostienen.
• Antes de la crisis, la criminalidad en Ceuta bajaba. El balance de criminalidad del primer trimestre de 2026 del Ministerio del Interior, difundido en junio, registró un descenso del 3,1 % en la ciudad autónoma frente al mismo periodo de 2025, con caídas en tráfico de drogas y en robos con violencia, en un contexto nacional que subía un 1 %.
• Después de la entrada masiva, la carga penal crece, pero no se multiplica por seis. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río, cifró el 8 de septiembre en un 75 % el aumento de los asuntos penales en los juzgados ceutíes desde finales de julio, con incremento de detenidos, de atentados y resistencia a la autoridad, de lesiones y de agresiones sexuales —dieciséis casos registrados en un mes, un incremento que calificó de «muy significativo»—.
Un 75 % es un aumento grave para un partido judicial pequeño, y ha obligado a incorporar un magistrado de refuerzo y un segundo juez al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Pero el aumento del turno de oficio es ocho veces mayor que el incremento (grave, sí) de esos delitos. Además, nos faltan cifras. El balance trimestral de Interior correspondiente al periodo en que se produjo la entrada masiva todavía no se ha publicado.
Lo que multiplica el turno de oficio es el acto de asistencia obligatorio
Si no son los delitos, ¿qué es? La respuesta está en la ley, y es mucho menos noticiosa que un repunte criminal. El ordenamiento español obliga a que haya un abogado en actuaciones que no son delictivas.
• Devoluciones y expulsiones. El artículo 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España reconoce a todo extranjero que se halle en España el derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión, y a intérprete si no comprende la lengua oficial; ambas asistencias son gratuitas cuando carece de recursos. El artículo 2.f) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita traslada ese derecho al sistema de justicia gratuita, también en la vía administrativa previa.
• Protección internacional. El artículo 16.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria va un paso más allá: la asistencia jurídica no es un derecho renunciable sino preceptiva cuando la solicitud se formaliza por el procedimiento en frontera del artículo 21, con plazos de cuatro días para resolver la admisión y dos para el reexamen. Cada solicitud presentada en el puesto fronterizo activa, por mandato legal, un abogado.
• Menores. Alrededor de 2.500 menores no acompañados y otros tantos posibles solicitantes de asilo permanecían en Ceuta a mediados de agosto, según las estimaciones del Gobierno recogidas por la prensa. Cada expediente de determinación de la edad y de asunción de tutela añade actuaciones que también reclaman defensa.
La demanda de justicia gratuita no se mide en delitos, sino en personas que entran en un procedimiento. Una sola persona llegada a la frontera puede generar una asistencia en el expediente de devolución, otra en la solicitud de asilo, otra en el reexamen y, si además es detenida, otra en el juzgado de guardia. Con unas 8.000 personas permaneciendo en la ciudad tras el retorno de la mayoría de las llegadas, y unas 5.000 pendientes de atención, el multiplicador lo fijan la Ley de Extranjería y la Ley de Asilo.
El cuello de botella está en la Administración, no en la abogacía
El dato más incómodo que dejó la visita del 7 de septiembre no se refiere a los abogados, sino a los expedientes. Salvador González denunció el 8 de septiembre una «importante desorganización en la tramitación de expedientes» que «hace que el trabajo vaya muy lento» y que «se produzca un trabajo inútil». En cifras, se tramitan entre 20 y 30 expedientes de devolución al día cuando, a su juicio, deberían alcanzarse al menos 100. Un letrado del turno en el juzgado de instancia e instrucción puede estar atendiendo, dijo, diez o quince casos a la vez.
Ese desfase tiene una lectura jurídica que va más allá de la queja corporativa. Los plazos de la Ley 12/2009 son perentorios y corren desde la formalización de la solicitud; los del artículo 21 son de cuatro y dos días. Si la Administración abre menos expedientes de los que debería, no reduce la carga del sistema, la aplaza y la acumula. La presión sobre el turno de oficio no ha alcanzado todavía su máximo, porque buena parte de las actuaciones que la ley exige aún no se han iniciado.
Titularidad y efectividad no son lo mismo
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es un derecho individual, de configuración legal, instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y anclado en el artículo 119. El Tribunal Constitucional lo dejó fijado en su Sentencia 95/2003, de 22 de mayo, que anuló el inciso «legalmente» del artículo 2.a) de la Ley 1/1996 y declaró que «toda persona física que sea titular del derecho a la tutela judicial efectiva habrá de gozar del derecho a la gratuidad de la justicia si carece de los recursos suficientes para litigar». Es válido decir, entonces, que ningún ceutí pierde su turno porque otra persona ejerza el suyo, y ninguna plaza de la guardia ordinaria se ha suprimido: los quince letrados incorporados —cinco en agosto y diez autorizados a comienzos de septiembre a petición del Consejo General de la Abogacía— son refuerzo añadido, autorizado y sufragado por el Ministerio de Justicia, que es la administración competente en materia de justicia gratuita en Ceuta y Melilla conforme al Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Lo que un servicio al límite pone en peligro no es quién tiene derecho a abogado, sino qué abogado se recibe y en qué condiciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en el asunto Artico contra Italia, de 13 de mayo de 1980, que el Estado no cumple su obligación con el mero nombramiento de un letrado: si la asistencia resulta inoperante y las autoridades lo saben, deben sustituirlo o asegurar que cumpla su función, porque de lo contrario «la asistencia jurídica resultaría inútil». Trasladado a Ceuta, un abogado que atiende diez o quince asuntos simultáneos, con la obligación de personarse en tres horas, sigue siendo un abogado designado, pero se acerca peligrosamente a la asistencia meramente nominal que ese estándar prohíbe. Y cuando la infracción de una norma esencial del procedimiento provoca indefensión, el artículo 238.3.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial prevé la nulidad de pleno derecho de la actuación.
Ese riesgo no distingue entre el migrante y el vecino de Ceuta. Ambos dependen del mismo colegio, del mismo servicio de guardia y del mismo presupuesto. El ceutí que denuncia una agresión, el investigado que pide abogado en el juzgado de guardia y la mujer que acude al Juzgado de Violencia sobre la Mujer se encuentran con un sistema que soporta un 75 % más de asuntos penales. La desprotección, si llega, no vendrá de haber perdido el derecho, sino de haberlo conservado sólo sobre el papel.
La justicia gratuita no tiene un botón de emergencia
Hay una asimetría institucional que este episodio deja a la vista. Para gestionar la crisis, el Estado dispuso de una figura prevista de antemano. La situación de interés para la Seguridad Nacional de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, activada por el Real Decreto 681/2026 y desarrollada por el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, que permite concentrar el mando y movilizar instalaciones y recursos.
El sistema de asistencia jurídica gratuita no tiene nada equivalente. La Ley 1/1996 encomienda a los colegios la organización de los servicios de asistencia y guardia y su prestación continuada, y el Real Decreto 141/2021 fija los módulos con los que se compensan las actuaciones, pero ninguna de las dos normas prevé un mecanismo automático de escalado ante una demanda extraordinaria. El refuerzo de Ceuta ha dependido de peticiones sucesivas del Colegio a través del Consejo General de la Abogacía y de autorizaciones discrecionales del Ministerio —rápidas, según las fuentes de la abogacía, pero discrecionales—. Un sistema de garantías que solo se dimensiona cuando la crisis ya ocurrió es, por definición, un sistema que llega tarde.