El anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública se presenta como una pieza clave dentro del plan estatal contra la corrupción, con el objetivo de reforzar la transparencia, el control y las obligaciones tanto en el sector público como en el privado. Sin embargo, una de sus propuestas ha generado especial polémica: la alteración del modelo tradicional de transmisión de participaciones sociales.
El cambio más significativo consiste en sustituir la escritura pública notarial por documentos privados con firma digital, cuya eficacia dependería de su inscripción en el Registro Mercantil. Este giro supone abandonar un sistema basado en el control previo de legalidad por parte del notario para adoptar otro en el que la verificación se produce posteriormente, a través del registro.
Quienes critican esta medida sostienen que el modelo actual garantiza un alto nivel de seguridad jurídica, ya que el notario no solo da fe de la identidad de las partes, sino que también verifica la legalidad del acto y su adecuación a la normativa vigente. La eliminación de este control previo podría, según estas voces, abrir la puerta a irregularidades, fraudes o incluso estructuras opacas difíciles de rastrear.
Además, se advierte que el sistema notarial ha desarrollado herramientas eficaces en la lucha contra el blanqueo de capitales, como bases de datos de titularidad real y mecanismos de comunicación con las autoridades. Prescindir de este filtro inicial podría debilitar la detección temprana de operaciones sospechosas, trasladando el control a una fase posterior donde el daño ya podría estar producido.
Por otro lado, los defensores del anteproyecto argumentan que la reforma busca simplificar los trámites, reducir costes y adaptar el sistema a un entorno más digitalizado. También consideran que reforzar el papel del Registro Mercantil puede aumentar la transparencia estructural, al centralizar la información y facilitar su acceso. En esta línea, el nuevo modelo pretende otorgar mayor relevancia a la publicidad registral como herramienta de control.
Sin embargo, esta transición no está exenta de riesgos prácticos. La exigencia de inscripción previa para que la transmisión produzca efectos podría generar retrasos y complicaciones operativas, especialmente en operaciones societarias urgentes. Asimismo, algunos expertos señalan que introducir pasos intermedios podría aumentar la burocracia en lugar de reducirla.
En definitiva, el debate no se limita a una cuestión técnica, sino que refleja dos modelos distintos de entender la seguridad jurídica: uno preventivo, basado en el control previo, y otro posterior, centrado en la publicidad registral. La decisión final determinará no solo la forma en que se articulan las transacciones mercantiles, sino también el equilibrio entre agilidad, control y protección frente al fraude.