La inseguridad de Ceuta medida en datos, no en “sensaciones”
El ministro del Interior español, Fernando Grande-Marlaska, calificó en agosto las quejas de los vecinos como «sensación de inseguridad subjetiva». La expresión es criminológicamente correcta pero jurídicamente errónea pues la ley española no trata la seguridad ciudadana como un estado de ánimo, sino como un bien jurídico cuya salvaguarda corresponde al Estado. Esta pieza examina qué obliga exactamente ese deber, qué dicen los datos y dónde falla su aplicación.
La inseguridad de Ceuta medida en datos, no en “sensaciones”
Las cifras proceden de fuentes institucionales distintas y apuntan todas en la misma dirección.
- Emergencias. Entre el 30 de julio y el 10 de septiembre, el servicio 112 de la Ciudad Autónoma gestionó 7.073 expedientes de seguridad ciudadana, frente a 1.118 en el mismo periodo de 2025. O sea, un 532,6 % más, con una media de 164 diarios. Excluyendo los expedientes de extranjería, el salto sigue siendo de 1.070 a 4.992, un 366,5 % más. El aumento, por tanto, no se explica solo por la gestión migratoria.
- Juzgados. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla cifró el 8 de septiembre en un 75 % el incremento de la actividad penal en los juzgados ceutíes, con subida de detenidos, atentados y resistencia a la autoridad y lesiones. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 describió el cambio en la práctica diaria. De 20 o 30 denuncias al día antes de la crisis, a jornadas de hasta 200.
- Delitos sexuales. El mismo presidente del Tribunal Superior señaló 16 agresiones sexuales en apenas un mes, tantas como en todo el periodo equivalente del año anterior. El ministro del Interior reconoció en el Congreso siete agresiones sexuales con penetración y otras diez agresiones sexuales. La Fiscalía General del Estado elevó el 31 de agosto a 23 los procedimientos abiertos por este tipo de delitos, nueve de ellos con víctimas de entre 14 y 17 años.
Hay un dato que apuntaría en otra dirección, por lo que es pertinente explicar la causa. El ministro de Justicia comunicó al Congreso que los asuntos ingresados en los juzgados ceutíes entre el 1 y el 27 de agosto aumentaron un 4,2 % respecto de 2025. La contradicción con el 75 % aparente estriba en que se miden cosas distintas —asuntos registrados frente a actividad penal y detenidos— y en periodos que no coinciden. De todos modos, esto es una muestra de que no existe todavía una estadística oficial cerrada que permita medir el fenómeno de manera coordinada y con el rigor con el que debería hacerse.
Más allá de la precariedad estadística, lo que acreditan los datos disponibles, sin margen razonable de discusión, es que la seguridad de la ciudad se ha deteriorado de forma extraordinaria desde finales de julio.
«Sensación subjetiva», un error de categoría
El debate termina donde empieza lo que establece la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Su artículo 1.1 declara que la seguridad ciudadana es «un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas» y que su salvaguarda, «como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado». No se trata de una “percepción”, sino de una función estatal con nombre y titular.
Su preámbulo lo desarrolla en términos que describen la circunstancia en Ceuta con precisión. La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos reconocidos puedan ejercerse libremente y no sean «meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica», y las demandas sociales de seguridad se dirigen al Estado porque solo él puede asegurar un ámbito de convivencia donde ese ejercicio sea posible, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos. De hecho, y para mayor identificación con la realidad ceutí, tenemos que el artículo 3, al enumerar los fines de la ley y de la acción de los poderes públicos, incluye tres que esta crisis toca de lleno:
- La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (letra a).
- La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores (letra e).
- La «pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público» (letra f).
Esa última letra responde concretamente a las quejas que plantea la población de la ciudad autónoma en cuanto a que "una mujer no pueda caminar sola por su calle o que una niña no pueda jugar sola en un parque público". Este es exactamente el supuesto que el legislador describió como fin de la acción de los poderes públicos. Y si el Estado no lo garantiza, no está decepcionando una expectativa. Está incumpliendo un fin legalmente tasado.
A todo lo anterior, se suma el artículo 104.1 de la Constitución, que encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan que la libertad sea real y efectiva. La libertad de circulación del artículo 19 se imposibilita cuando el Estado no impide que otros la hagan impracticable.
El Derecho internacional –que España ha ratificado– en el Convenio de Estambul reconoce en su artículo 4.1 el derecho de todos, y en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia «tanto en el ámbito público como en el ámbito privado». Y su artículo 5.2 obliga a los Estados a «actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia cometidos por actores no estatales». Es la eficacia horizontal de la protección. El Estado responde, también, por no haber prevenido, investigado o castigado cuando podía y debía. Trasladado a Ceuta, significa que el deber estatal no se agota condenando los hechos ni lamentándolos, sino que se mide en prevención —presencia policial suficiente en los espacios donde se producen las agresiones—, en investigación —capacidad real de identificar y detener a los autores— y en sanción. Y los tres elementos son exigibles por separado.
Mujeres e inseguridad en las calles en Ceuta
En este punto es importante hacer una precisión técnica. La Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género no es la norma aplicable a una agresión sexual callejera cometida por un desconocido porque su ámbito son las agresiones de la pareja o expareja. La norma aplicable aquí es la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuyo artículo 3.2 la declara de aplicación a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales en España «con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa».
De ahí se derivan derechos exigibles desde el primer momento. Estos incluyen la asistencia integral especializada y accesible (artículos 33 a 35) –atención médica y psicológica inmediata y de emergencia, información sobre derechos y recursos, y servicios disponibles las veinticuatro horas–, la acreditación de la existencia de violencias sexuales (artículo 37) por vías que no exigen esperar a una sentencia, los derechos como víctima del proceso penal –conforme al Estatuto de la víctima del delito–, o los recursos para las víctimas en situación irregular –el artículo 36 de la misma ley y el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 garantizan los mismos derechos que al resto de víctimas y evitan que la denuncia desencadene un expediente sancionador, además de abrirles una vía de residencia por circunstancias excepcionales–.
La Fiscalía de Ceuta había formalizado 13 denuncias por agresión sexual hasta el 17 de agosto, y fuentes judiciales reconocen que la mayoría quedaron archivadas provisionalmente pues, pese a existir denuncia, en muchos casos no se ha podido dar con el agresor. Es aquí donde la debida diligencia del artículo 5.2 del Convenio de Estambul se rompe, porque la obligación de investigar es autónoma de la de castigar. Y esto explica por qué la identificación de quienes permanecen en la ciudad dejó de ser un asunto de política migratoria para convertirse en un problema de seguridad de las y los ceutíes. No se puede identificar a un agresor dentro de una población que no está identificada. El triaje policial —reseña decadactilar, fotografía y consulta de bases de datos, hasta 72 horas por persona— avanza limitado por la falta de instalaciones, y cada semana de retraso en completar ese triaje es una semana en la que una denuncia archivada por autor desconocido tiene menos probabilidades de reabrirse.
La respuesta institucional medio llega, tarde y a plazos. Dos jueces de guardia, una magistrada de refuerzo —Consuelo Andreo Ruiz, en comisión de servicio por seis meses para la plaza con competencia en violencia sobre la mujer del Tribunal de Instancia de Ceuta— y refuerzo del Instituto de Medicina Legal. La primera de esas medidas se acordó cinco semanas después de los hechos. Esto nos hace recordar que el artículo 24 de la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva, mientras que la realidad de Ceuta grita que un juzgado que archiva por falta de medios de investigación, está prestando esa tutela solo en el papel, no en la práctica.
La protección de los menores, un deber reforzado
El artículo 3.e) de la Ley Orgánica 4/2015 impone «especial atención a los menores» como fin de la seguridad ciudadana, y el artículo 39 de la Constitución obliga a los poderes públicos a asegurar su protección integral. La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia frente a la violencia añade la obligación de configurar entornos seguros —con protocolos, formación y persona delegada de protección— en los espacios donde los niños desarrollan su vida, y un deber de comunicación reforzado para quienes trabajan con ellos.
Ese deber alcanza por igual a las dos infancias que hoy conviven en Ceuta. A los niños ceutíes que han dejado de jugar en los parques, y a unas 700 niñas migrantes que, según el Ministerio de Juventud e Infancia, permanecen en la ciudad dentro de los 2.100 menores filiados, algunas de ellas entre las víctimas de los procedimientos abiertos. La ley no ofrece dos niveles de protección según el origen, y cualquier respuesta que proteja a unas a costa de desatender a las otras incumple el mismo artículo 39.
Qué no exista un derecho ineficaz
Que una vecina salga a la calle con un espray de pimienta es el indicador más elocuente de un deber público omitido. La autoprotección emerge cuando la protección pública falla. La evidencia más grande de la omisión estatal es que ha llevado a la ciudadanía al punto de asumir el riesgo jurídico de usar el espray de defensa personal, sujeto a la normativa de armas y a la propia Ley Orgánica 4/2015, para asumir por sí mismo un servicio que la ley le atribuye al Estado.
Ceuta ha sido declarada en situación de interés para la Seguridad Nacional por el Real Decreto 681/2026. El artículo 23 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional advierte que esa declaración «en ningún caso podrá implicar la suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas». La advertencia se dirige al Gobierno para que no recorte derechos amparándose en la excepcionalidad. Y si ni siquiera el estado de máxima coordinación permite suspender derechos, menos aún justifica que el Estado y el Gobierno dejen de garantizarlos.
La respuesta a la grave situación que vive Ceuta pasa por tratar la seguridad ciudadana como lo que el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015 establece que es, una función del Estado. Queda por delante, entonces, que se implemente lo que la ley dispone, completar el triaje que permite investigar las denuncias archivadas, dotar de forma estable al órgano judicial que las instruye y devolver a las vías públicas la pacífica utilización que el artículo 3.f) enumera entre los fines de la ley. Mientras eso no ocurra, lo que hay en Ceuta no es una sensación, es un derecho ineficaz o, lo que es lo mismo, que no se cumple.