Según ha trascendido, Vivas ha elevado el tono de sus reclamaciones ante el Ejecutivo central tras calificar de “máximo riesgo” la situación que vive la ciudad autónoma desde la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos el pasado 30 de julio. El presidente ceutí exige la desestimación de las solicitudes de asilo presentadas por quienes cruzaron ese día y su retorno inmediato al país vecino. Más allá del pulso político, la petición reabre un debate jurídico de fondo. Qué margen tiene realmente el Estado para denegar el asilo de forma colectiva, qué exige el derecho europeo y, sobre todo, ¿puede el aparato administrativo y policial español responder con las garantías legales exigidas ante una presión fronteriza de esta magnitud?
La petición de Vivas y el punto de partida jurídico
El presidente de la ciudad autónoma sostiene que mantener abiertas las solicitudes de asilo equivale a prolongar indefinidamente una crisis que, a su juicio, debe resolverse con celeridad. La petición choca de inicio con un principio estructural del derecho de asilo, tanto español como internacional. Toda solicitud debe examinarse de forma individualizada, y ninguna decisión de denegación o expulsión puede fundarse únicamente en el volumen o la fecha de entrada de un colectivo. Es sobre esa tensión —entre la exigencia política de una respuesta rápida y en bloque, y la exigencia legal de un examen caso por caso— donde se libra realmente el debate.
Qué plantea la ley española y qué margen deja
La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, obliga a tramitar y resolver individualmente cada solicitud, con derecho a permanecer en territorio español mientras se decide, salvo las causas de inadmisión tasadas por la propia norma, entre ellas que exista un tercer país seguro para el solicitante. El artículo 13.4 de la Constitución remite a la ley la regulación del asilo, y los tribunales españoles han sido constantes al exigir que cualquier retorno respete el principio de no devolución (non-refoulement) recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951. Nadie puede ser devuelto a un territorio donde corra riesgo de persecución, tortura o tratos inhumanos.
Existe, no obstante, un régimen específico para Ceuta y Melilla. La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, permite el “rechazo en frontera” de quienes sean detectados intentando superar los elementos de contención fronteriza de forma no autorizada, siempre en los puestos habilitados y respetando la normativa internacional y europea. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 172/2020, avaló ese régimen, pero lo condicionó a garantías estrictas. Atención individualizada a quien exprese su intención de solicitar protección internacional, identificación de vulnerabilidades (menores, mujeres embarazadas, víctimas de trata) y respeto al principio de no devolución. Es decir, la ley española permite un procedimiento fronterizo simplificado, pero no permite —ni ese régimen especial ni el procedimiento ordinario de asilo— una denegación en bloque desligada del examen de cada caso.
Qué es legalmente posible y qué no
Es legalmente posible acelerar la tramitación en los puestos fronterizos habilitados, declarar inadmisible una solicitud cuando concurra una causa tasada (por ejemplo, si el solicitante procede de un tercer país que pueda considerarse seguro para él en concreto), y ejecutar retornos a Marruecos cuando existan acuerdos de readmisión aplicables y no conste riesgo para la persona devuelta. No es legalmente posible, en cambio, denegar de forma automática y colectiva todas las solicitudes presentadas en una misma jornada, ni devolver a alguien sin verificar antes que el país de destino ofrece garantías reales de protección para su caso concreto. Los expertos en derecho de extranjería coinciden en que una denegación genérica sin ese examen individualizado, vulneraría tanto la Ley 12/2009 como la prohibición de expulsiones colectivas del artículo 4 del Protocolo 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, cláusula que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado repetidamente a episodios fronterizos comparables.
El marco europeo. ¿Es coherente con el español?
El derecho de la Unión parte de la misma prohibición de expulsiones colectivas y del mismo principio de no devolución, reforzados por la Directiva de retorno (2008/115/CE) y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La novedad relevante es el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, cuyos reglamentos centrales —el de gestión del asilo y la migración y el de situaciones de crisis— fueron aprobados en 2024 con un periodo transitorio de dos años, lo que sitúa su plena aplicación en el propio 2026. Ese Pacto introduce, precisamente, procedimientos fronterizos acelerados y un régimen especial para “situaciones de crisis” o de afluencia masiva, pensados para episodios como el de Ceuta. Pero lo hace ampliando los plazos y los medios excepcionales de gestión, no suprimiendo la exigencia de examen individualizado ni habilitando denegaciones colectivas. En ese sentido, el marco español y el europeo son, sobre el papel, coherentes entre sí. Ambos permiten reforzar y acelerar la respuesta ante una afluencia extraordinaria, pero ninguno de los dos ampara la vía que reclama Vivas si se traduce en un rechazo automático desvinculado del caso por caso.
Necesidad, legalidad y realidad. El nudo del desbordamiento
Ahí aparece el verdadero conflicto, que no es tanto jurídico como de capacidad material. La legalidad exige un examen individualizado que consume tiempo, personal y medios técnicos. La realidad de una entrada masiva concentrada en horas o días hace extraordinariamente difícil cumplir esa exigencia dentro de los plazos legales, y la necesidad política y social de dar una respuesta visible empuja en sentido contrario, hacia soluciones expeditivas que la propia ley no contempla en los términos en que se reclaman. Este desajuste entre lo que la norma exige, lo que los recursos permiten y lo que la situación sobre el terreno demanda no es exclusivo de Ceuta. Es la tensión estructural de fondo de buena parte de la política migratoria española y europea de los últimos años, y explica por qué episodios de este tipo terminan casi siempre judicializados.
¿Está preparado el aparato legal y policial español?
La experiencia reciente ofrece motivos para la cautela. Las oficinas de asilo y extranjería en España arrastran déficits estructurales de personal que organizaciones como CEAR y sindicatos de la Administración han denunciado de forma recurrente, con listas de espera que en determinados momentos han superado con creces la capacidad de resolución en los plazos legales. Una llegada masiva y concentrada como la del 30 de julio multiplica esa presión sobre unidades ya sobrecargadas —policía de fronteras, oficinas de extranjería, servicios sociales y sanitarios de una ciudad con recursos limitados por su propio tamaño—, y el riesgo jurídico es doble. Por un lado, la lentitud puede convertir el silencio administrativo en una vía de facto hacia la regularización de expedientes que no se resuelven a tiempo. Por otro, la premura para evitar ese efecto puede llevar a decisiones poco individualizadas y, por tanto, recurribles. Ninguna de las dos derivas resuelve el problema de fondo, que es de dotación de medios, no solo de voluntad política.
¿Existen precedentes?
Los hay, y recientes. En mayo de 2021, coincidiendo con una crisis diplomática entre España y Marruecos por el Sáhara Occidental, varios miles de personas entraron en Ceuta a nado en apenas 48 horas. España devolvió a buena parte de ellas a Marruecos en los días siguientes al amparo de un acuerdo bilateral de readmisión, en una operación que el Defensor del Pueblo y varias organizaciones humanitarias cuestionaron por la falta de garantías individuales en la identificación de posibles solicitantes de protección internacional. Años antes, el propio régimen de “rechazo en frontera” en Ceuta y Melilla llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su sentencia de Gran Sala de 2020 sobre un episodio de 2014 en Melilla no encontró vulneración del Convenio, pero sujetó esa conclusión a que existieran vías legales y accesibles para solicitar protección internacional en los puestos fronterizos habilitados. Ambos precedentes apuntan en la misma dirección. La respuesta a una entrada masiva puede ser rápida y firme, pero su solidez jurídica depende de que conserve, aunque sea en un formato acelerado, el examen individual de cada caso.
Lo que queda por resolver
La petición de Vivas plantea, en el fondo, una pregunta que ni el Gobierno central ni la Unión Europea han resuelto todavía de forma definitiva. ¿Cómo compaginar una respuesta administrativa realista ante una afluencia masiva con las garantías individuales que exige el derecho de asilo? Si el Ejecutivo optara por una vía de denegación genérica, se expondría con toda probabilidad a recursos ante los tribunales españoles y, eventualmente, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si opta, en cambio, por reforzar los medios de tramitación individualizada en los puestos fronterizos de Ceuta, la respuesta será más lenta de lo que exige Vivas, pero jurídicamente más sólida. Entre ambas alternativas se decide no solo el destino de una ciudad y de quienes cruzaron ilegalmente la frontera el 30 de julio, sino el precedente que fije España para prevenir una posible próxima violación masiva de la frontera física, y la que existe entre necesidad, legalidad y realidad.