Buscador

Conde-Pumpido sitúa antes de fin de año la decisión sobre la amnistía de Puigdemont

El presidente del Tribunal Constitucional ha situado antes de que concluya 2026 la posible resolución del recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicarle la Ley Orgánica 1/2024 por el delito de malversación. El calendario comenzará el 22 de septiembre con el recurso de Jordi Turull, cuya resolución permitirá al órgano de garantías fijar una primera doctrina sobre los límites constitucionales de la interpretación con la que la Sala Segunda ha entendido que los responsables del procés obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial y quedaron, por ello, fuera del ámbito de la amnistía.

El calendario avanzado por Cándido Conde-Pumpido no responde únicamente al orden de entrada de los recursos, sino también a las distintas posiciones procesales de quienes reclaman la aplicación de la ley. El pleno examinará en primer lugar el amparo de Jordi Turull y continuará previsiblemente con los promovidos por Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, todos ellos condenados por la sentencia del procés y afectados por la decisión del tribunal sentenciador de mantener las penas de inhabilitación correspondientes a la malversación. 

Solo después abordará los recursos de Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, que no fueron enjuiciados y permanecen procesados en la causa especial dirigida por el magistrado Pablo Llarena. Esta diferencia no es menor, porque en los primeros casos la controversia se plantea en la fase de ejecución de una sentencia firme, mientras que en el de Puigdemont afecta a la subsistencia de un proceso penal todavía abierto y a una orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión cuya suspensión cautelar fue denegada por el propio Constitucional en enero de 2026.

El núcleo de la controversia se encuentra en la delimitación de la malversación amnistiable establecida por el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024. La norma incluye los actos de disposición de fondos públicos dirigidos a promover, preparar o facilitar las consultas independentistas, siempre que no hubiera existido propósito de enriquecimiento, y precisa que no se considerará enriquecimiento la aplicación de recursos públicos a esas finalidades cuando no haya mediado el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. 

Incremento patrimonial o evitar su disminución

El Tribunal Supremo ha entendido, sin embargo, que ese beneficio no exige un incremento material y directo del patrimonio del autor, sino que también puede consistir en evitar su disminución: según esta interpretación, quienes impulsaron personalmente el proyecto político y cargaron sus costes a la Administración catalana obtuvieron una ventaja patrimonial porque el erario asumió unos gastos que, de otro modo, habrían debido afrontar ellos mismos. Sobre esa construcción se sustenta la exclusión de la amnistía tanto para los condenados como para Puigdemont y los restantes procesados.

La cuestión que llegará al Constitucional no consiste, por tanto, en efectuar una nueva interpretación de la ley ordinaria como si el recurso de amparo constituyera una instancia casacional añadida. La interpretación y aplicación de la legislación corresponde con carácter general a los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, conforme al artículo 117.3 de la Constitución, de modo que el control constitucional deberá proyectarse sobre la eventual lesión de los derechos fundamentales invocados y sobre la suficiencia constitucional de la motivación empleada por el Supremo. 

El tribunal tendrá que determinar si la lectura del concepto de beneficio personal de carácter patrimonial constituye una interpretación razonada y previsible de la ley o si, por el contrario, altera de tal manera su sentido, finalidad y ámbito subjetivo que termina produciendo una decisión arbitraria o manifiestamente irrazonable contraria al derecho a la tutela judicial efectiva; también deberá valorar las alegaciones relacionadas con el principio de legalidad, la igualdad en la aplicación de la ley y los derechos políticos afectados por el mantenimiento de las penas de inhabilitación o, en el caso de Puigdemont, por la vigencia de la orden de detención.

Importancia del recurso de Turull

La sentencia que resuelva el recurso de Turull tendrá así una relevancia que excederá de su situación individual, aunque no determine automáticamente el resultado de los asuntos posteriores. Si el Constitucional considera constitucionalmente admisible la interpretación del Supremo, la vía de amparo de Puigdemont quedará sustancialmente limitada, pese a las diferencias existentes entre una condena firme y un procesamiento todavía pendiente de juicio.

Si, en cambio, aprecia que la Sala Segunda desbordó los márgenes de interpretación de la ley y vulneró alguno de los derechos fundamentales invocados, deberá decidir igualmente el alcance del restablecimiento, que podría consistir en la anulación de las resoluciones recurridas y la retroacción de actuaciones para que el Supremo dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho declarado, sin que sea inevitable que el Constitucional acuerde por sí mismo la aplicación directa de la amnistía. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han defendido precisamente la estimación del recurso de Puigdemont y la retroacción del procedimiento, mientras que su representación pretende, además de la nulidad de las decisiones impugnadas, que se le aplique la ley y se deje sin efecto la orden de detención.

Pronunciamiento del TJUE

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2026 sobre la compatibilidad de distintos aspectos de la amnistía con el Derecho de la Unión ha despejado parte del marco europeo, pero no sustituye el juicio que corresponde efectuar al Constitucional sobre la concreta interpretación realizada por el Supremo. Tampoco el previo aval general de la ley por el órgano de garantías resolvió la situación de Puigdemont, porque el control abstracto de constitucionalidad de la norma y el examen en amparo de sus actos judiciales de aplicación responden a objetos y parámetros diferentes. 

De ahí que la previsión de resolver antes de final de año tenga una dimensión jurídica más relevante que la mera expectativa sobre el regreso del expresidente catalán: las sentencias de este otoño deberán precisar hasta dónde alcanza la potestad de la jurisdicción ordinaria para interpretar restrictivamente una ley de amnistía y en qué punto esa interpretación, aun referida a una materia de legalidad penal, puede quedar sometida al control del Tribunal Constitucional por sus efectos sobre los derechos fundamentales.

Anterior

El jurado encalla en el caso Lindsay Clancy ante la frontera entre psicosis y responsabilidad penal

Siguiente

La agenda del Rey exige el acuerdo de la Corona y el Gobierno, pero ninguno puede imponer al otro un viaje oficial

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.