España continúa sin completar la estructura jurídica necesaria para aplicar plenamente el Reglamento europeo de Servicios Digitales, conocido por sus siglas en inglés DSA. Aunque el Gobierno designó en enero de 2024 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como coordinador nacional, el organismo todavía no dispone de todas las facultades de supervisión, investigación y sanción que la norma europea exige a estas autoridades.
La situación mantiene a España entre los cuatro Estados miembros que no han facultado plenamente a sus coordinadores nacionales. Los otros tres son República Checa, Polonia y Portugal. Chipre también formó inicialmente parte de este grupo, pero posteriormente adoptó las medidas necesarias y la Comisión Europea cerró su expediente.
El Reglamento de Servicios Digitales es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 17 de febrero de 2024, por lo que el incumplimiento español no consiste propiamente en una falta de transposición, como ocurriría con una directiva. La deficiencia reside en que el ordenamiento nacional no ha atribuido todavía a la CNMC los instrumentos jurídicos necesarios para ejercer las funciones que el reglamento encomienda a los coordinadores de servicios digitales.
Sistema europeo de supervisión
Estas autoridades nacionales constituyen una pieza esencial del sistema europeo de supervisión de las plataformas e intermediarios digitales. Entre sus funciones se encuentran recibir reclamaciones de los usuarios, exigir información a las empresas, acceder a datos y sistemas algorítmicos, realizar inspecciones, ordenar el cese de infracciones e imponer sanciones. También deben cooperar con los coordinadores de otros Estados, con la Comisión Europea y con la Junta Europea de Servicios Digitales.
La CNMC puede actualmente recibir reclamaciones relacionadas con posibles incumplimientos del reglamento y desempeñar determinadas tareas de coordinación. Sin embargo, carece de una habilitación nacional completa para ejercer las potestades coercitivas previstas por la norma europea, especialmente las facultades inspectoras y sancionadoras frente a los prestadores establecidos en España. Esta limitación reduce su capacidad para convertir las denuncias de los usuarios en procedimientos efectivos de supervisión.
El problema no afecta de la misma manera a todas las plataformas. La Comisión Europea conserva la competencia principal para vigilar las obligaciones adicionales impuestas a las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño, aquellos que cuentan con más de 45 millones de usuarios mensuales en la Unión. En cambio, corresponde fundamentalmente a las autoridades nacionales controlar a los restantes intermediarios establecidos en su territorio y colaborar en el sistema europeo de ejecución.
Procedimiento de infracción ante el TJUE
La Comisión Europea llevó a España, República Checa, Chipre, Polonia y Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2025. Bruselas consideró que estos países habían incumplido la obligación de designar o facultar adecuadamente a sus coordinadores antes del plazo establecido por el reglamento. En el caso español, el procedimiento de infracción se identifica con la referencia INFR(2024)2165.
La intervención del TJUE puede concluir con una sentencia que declare que España ha incumplido las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Si el Estado no adoptara posteriormente las medidas necesarias para ejecutar el fallo, la Comisión podría iniciar un segundo procedimiento y solicitar la imposición de multas coercitivas o de una cantidad a tanto alzado, conforme al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El intento más reciente de resolver la situación tampoco prosperó. El Pleno del Congreso rechazó el pasado mes de abril la toma en consideración de una proposición de ley presentada por el Grupo Socialista para habilitar legalmente a la CNMC como coordinador de servicios digitales. La iniciativa pretendía atribuirle las competencias de supervisión, investigación y sanción exigidas por la normativa europea, pero no consiguió el respaldo necesario para comenzar su tramitación parlamentaria.
Aplicación asimétrica del reglamento
La falta de una autoridad plenamente operativa crea una aplicación asimétrica del reglamento. Los derechos reconocidos por la DSA son exigibles en España porque la norma europea resulta directamente aplicable, pero la ausencia de un régimen nacional completo dificulta su tutela administrativa. Los usuarios pueden denunciar posibles infracciones, aunque el organismo llamado a investigarlas no dispone todavía de todas las herramientas necesarias para exigir información, inspeccionar a las empresas y sancionar las conductas contrarias al reglamento.
La Ley de Servicios Digitales obliga a las plataformas a explicar sus decisiones de moderación, establecer mecanismos para recurrir la retirada de contenidos o la suspensión de cuentas, identificar la publicidad, proteger a los menores y actuar frente a productos o contenidos ilícitos. También impone deberes de transparencia sobre los sistemas de recomendación y prohíbe determinadas prácticas publicitarias basadas en categorías especialmente sensibles de datos personales.
La cuestión afecta, por tanto, tanto a la eficacia del Derecho europeo como a la protección práctica de derechos como la libertad de expresión, la no discriminación, la privacidad y la tutela de los consumidores. Mientras no se apruebe una nueva norma con respaldo parlamentario, la CNMC seguirá siendo formalmente el coordinador español de servicios digitales, pero continuará sin disponer de todas las potestades que debería ejercer para garantizar el cumplimiento efectivo del reglamento.