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Mandos de la Guardia Civil reclaman una reforma legal para inutilizar a tiros las narcolanchas

Responsables del Instituto Armado piden que los agentes puedan disparar contra los motores de las embarcaciones utilizadas por el narcotráfico cuando desobedezcan las órdenes de detención. La legislación española no contiene una prohibición expresa, pero limita el empleo de armas de fuego a situaciones de riesgo racionalmente grave. Una autorización estable exigiría modificar la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y aprobar un protocolo sometido a los principios de necesidad, proporcionalidad y protección de la vida.

Altos mandos de la Guardia Civil han reclamado al Ministerio del Interior una reforma legal que permita disparar contra los motores de las narcolanchas durante las persecuciones marítimas. Los responsables del Instituto Armado consideran que la regulación vigente no ofrece cobertura suficiente para inutilizar estas embarcaciones cuando desobedecen las órdenes de detención y escapan a velocidades que hacen muy difícil interceptarlas mediante las patrulleras disponibles. 

La reivindicación se produce después de varios episodios especialmente violentos y de la muerte de cuatro agentes en intervenciones relacionadas con embarcaciones de alta velocidad durante los dos últimos años. Los mandos partidarios de la reforma sostienen que la actuación debería quedar reservada a unidades especializadas, dotadas de fusiles adaptados y adiestradas para dirigir los disparos exclusivamente contra los sistemas de propulsión. También alegan como precedente una autorización excepcional concedida durante la operación Alfa-Lima, desarrollada en abril con participación de fuerzas españolas, portuguesas e italianas. 

Desde un punto de vista jurídico, no es completamente exacto afirmar que la ley española prohíba siempre disparar contra el motor de una narcolancha. Lo que existe es un régimen general extraordinariamente restrictivo que no contempla expresamente ese supuesto. El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, obliga a los agentes a actuar conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y establece que solo deberán utilizar las armas cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física, para la de terceras personas o para la seguridad ciudadana.

Peligro concreto para las personas

Esa redacción permite distinguir dos escenarios. Cuando una narcolancha embiste deliberadamente una patrullera, efectúa maniobras que generan un peligro real e inmediato para los agentes o sus ocupantes abren fuego, el uso del arma podría encontrar ya cobertura en la defensa de la vida y la integridad física, siempre que fuera necesario y proporcionado. En cambio, cuando la embarcación únicamente desobedece la orden de detenerse y huye con un cargamento de droga, sin crear en ese momento un peligro concreto para las personas, la ley no ofrece una habilitación clara para disparar contra sus motores. La comisión de un delito grave o la necesidad de impedir una fuga no bastan por sí solas para superar el umbral establecido por el artículo 5.2.d.

A esa limitación se añade la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Su artículo 17 obliga a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, teniendo siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física y moral. La norma reconoce asimismo el deber de portar armas durante el servicio, pero remite su utilización a las disposiciones que regulan su empleo. Una orden interna puede concretar la actuación en un operativo, pero no ampliar por sí sola los supuestos legales en los que resulta legítimo recurrir a un medio potencialmente letal.

La falta de una regulación específica expone además a los agentes a responsabilidades penales y disciplinarias. El artículo 20.7 del Código Penal exime de responsabilidad a quien actúe en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, pero esa causa de justificación exige que el uso de la fuerza esté legalmente autorizado y sea necesario y proporcionado. Si un disparo ocasionase lesiones o una muerte sin concurrir esos requisitos, la actuación podría ser investigada penalmente. La Ley Orgánica 12/2007 considera, además, infracción disciplinaria la utilización de armas infringiendo los principios y normas que regulan su empleo.

Real Decreto sobre embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad

Tampoco resuelve el problema el Real Decreto-ley 16/2018 sobre embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. Esta norma permite calificar determinadas narcolanchas como género prohibido a efectos de la legislación de contrabando y establece un sistema de inscripción, autorización, inspección e intervención. Su reglamento de desarrollo regula la tenencia y utilización de estas embarcaciones, pero no contiene una habilitación para emplear armas de fuego durante su persecución. La consideración de la lancha como instrumento ilícito facilita su aprehensión y decomiso, pero no convierte automáticamente cualquier huida en una amenaza que permita disparar.

La reforma esencial tendría que introducirse, por tanto, en la Ley Orgánica 2/1986. El legislador podría añadir al artículo 5 una habilitación específica para inmovilizar vehículos y embarcaciones mediante armas de fuego cuando desobedezcan una orden inequívoca de detención y su huida comporte un peligro concreto y grave para la vida o la integridad de los agentes o de terceros. No sería suficiente modificar mediante un real decreto el reglamento de las narcolanchas, porque se estaría regulando el ejercicio de la fuerza potencialmente letal y su incidencia sobre el derecho fundamental a la vida.

La Ley Orgánica 11/2007 no tendría necesariamente que ser alterada, pues su obligación de respetar la vida y emplear legítimamente la fuerza continuaría siendo plenamente aplicable. Sí sería conveniente coordinarla con la nueva regulación y desarrollar esta mediante un protocolo operativo vinculante. Tampoco resulta imprescindible modificar el Código Penal: el artículo 20.7 ya puede excluir la responsabilidad cuando el agente actúa dentro de una habilitación legal válida. Lo jurídicamente desaconsejable sería crear una inmunidad general que impidiese revisar judicialmente cada intervención.

Escala de actuación

El protocolo debería establecer una escala de actuación: identificación policial, requerimientos reiterados de detención, advertencia de la posible utilización de armas, empleo prioritario de medios menos lesivos y autorización del mando de la operación, salvo peligro inmediato. También tendría que precisar qué unidades y tiradores pueden efectuar los disparos, qué armamento y munición resultan admisibles, desde qué posición puede abrirse fuego y en qué circunstancias debe quedar prohibido hacerlo, por ejemplo cuando no se conozca el número de ocupantes, exista riesgo de rebote, se transporten bidones de combustible o la embarcación se encuentre próxima a bañistas, puertos o zonas pobladas.

Proposición no de ley presentada al Congreso

La necesidad de medios intermedios ya ha llegado al Congreso. La Comisión de Interior aprobó el 21 de abril una proposición no de ley que insta al Gobierno a regular urgentemente el empleo de armas no letales por las unidades marítimas de la Guardia Civil. La iniciativa pretende cubrir el vacío existente entre las órdenes verbales y el recurso al arma de fuego mediante dispositivos capaces de detener o dificultar la navegación sin recurrir directamente a munición convencional. Al tratarse de una proposición no de ley, su aprobación expresa una posición política, pero no modifica por sí misma el ordenamiento ni habilita a los agentes para utilizar esos medios.

Cualquier reforma española tendría que respetar, además, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los disparos contra un vehículo o una embarcación son una forma de fuerza potencialmente letal aunque el agente apunte al motor y no directamente a sus ocupantes. El Estado debe contar con una regulación clara, planificar la operación para reducir al mínimo el riesgo para la vida e investigar eficazmente cada actuación en la que se produzcan daños personales.

El precedente más directamente relacionado es la sentencia Alkhatib y otros contra Grecia. El asunto se originó cuando guardacostas griegos efectuaron trece disparos contra el motor de una embarcación que había desobedecido la orden de detenerse y realizado maniobras peligrosas. Uno de sus ocupantes resultó gravemente herido. Estrasburgo concluyó que la fuerza no había sido absolutamente necesaria ni estrictamente proporcionada, reprochó que los agentes no hubieran comprobado adecuadamente la presencia de otros pasajeros y declaró vulnerado el derecho a la vida. La finalidad de detener al piloto, afirmó el tribunal, no justificaba por sí sola el grado de fuerza utilizado.

Modelos francés y portugués

Francia ofrece el modelo más próximo a la reforma reclamada en España. El artículo L435-1 del Código de Seguridad Interior permite a policías y gendarmes utilizar sus armas, en caso de absoluta necesidad y de manera estrictamente proporcionada, cuando no puedan inmovilizar por otros medios vehículos, embarcaciones u otros transportes cuyos conductores desobedezcan la orden de detenerse. La autorización no se basa, sin embargo, en la mera fuga: exige además que los ocupantes puedan cometer durante ella atentados contra la vida o la integridad física propia o ajena. La norma francesa incluye expresamente las embarcaciones, pero conserva como elemento central la existencia de un peligro para las personas.

Portugal cuenta con una regulación general más detallada que la española. El Decreto-ley 457/99 permite recurrir a las armas para capturar o impedir la fuga de una persona sospechosa de un delito castigado con más de tres años de prisión, así como para vencer una resistencia violenta después de una orden inequívoca y una vez agotados los restantes medios. No obstante, exige absoluta necesidad, carácter extremo y proporcionalidad, obliga a minimizar los daños y solo permite disparar cuando resulte manifiestamente improbable que otras personas puedan ser alcanzadas. La advertencia previa es la regla general, y el uso del arma debe comunicarse y documentarse, con intervención del Ministerio Público cuando se producen daños.

La legislación portuguesa proporciona así una cobertura potencialmente más amplia para disparar contra objetos o sistemas de propulsión con el fin de impedir una fuga, pero no establece una autorización automática frente a cualquier lancha sospechosa. La presencia de tripulantes, el movimiento de la embarcación, la posibilidad de rebotes y el riesgo de pérdida de control obligan a valorar cada caso. Cuando el disparo puede alcanzar directamente a una persona, los requisitos se endurecen y la intervención queda limitada fundamentalmente a amenazas contra la vida o la integridad grave.

La solución jurídicamente más sólida no sería declarar que toda narcolancha puede ser atacada por el hecho de transportar droga, sino regular cuándo deja de ser únicamente el instrumento de un delito de contrabando y pasa a constituir un medio de agresión o una amenaza grave. Esa distinción permitiría reforzar la capacidad operativa de la Guardia Civil sin transformar la orden de detenerse en una autorización general para emplear fuerza potencialmente letal.

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