La sanción se recoge en el Auto 61/2026, dictado el 7 de julio. La resolución pone fin a la pieza separada abierta por el propio tribunal después de que el magistrado ponente detectase las anomalías al estudiar el recurso. Entre las referencias incluidas figuraban resoluciones que no existían, sentencias cuyo contenido no guardaba relación con el asunto examinado y fragmentos atribuidos a órganos judiciales que nunca habían pronunciado las afirmaciones reproducidas por el abogado. El tribunal calificó el conjunto como un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”.
El problema, subraya la Sala, no reside en la utilización de inteligencia artificial dentro del ejercicio profesional. El auto reconoce que estas herramientas pueden resultar útiles para localizar información, ordenar materiales, analizar documentos o preparar borradores. La infracción aparece cuando el abogado traslada directamente al procedimiento el contenido generado por un sistema automatizado sin comprobar su autenticidad, exactitud y pertinencia.
El TSXG establece así una doble obligación de control. Antes de emplear una herramienta, el profesional debe valorar si resulta adecuada para una tarea jurídica y si ofrece suficientes garantías de fiabilidad. Después, debe revisar personalmente cada resultado y contrastar las referencias con fuentes jurídicas verificadas. La Sala denomina a esta segunda exigencia “reserva de humanidad”: la decisión final, el juicio profesional y la responsabilidad por lo presentado ante el tribunal deben permanecer siempre en manos del abogado.
Apariencia de rigor
En el caso examinado, esa supervisión no se produjo. Las 24 citas problemáticas fueron introducidas en el recurso con apariencia de rigor y acompañadas de textos que reforzaban formalmente la argumentación, pese a carecer de respaldo jurisprudencial real. La Sala considera que no se trató de errores aislados o meramente materiales, sino de una parte sustancial de la fundamentación jurídica del escrito.
El abogado reconoció los hechos durante la tramitación de la pieza separada, pidió disculpas y afirmó haber informado de lo sucedido a su cliente. El tribunal valora estas circunstancias para moderar la sanción, pero reprocha al letrado que no explicase suficientemente cómo se había producido el resultado ni identificase la herramienta de inteligencia artificial utilizada.
La Sala entiende que la conducta es sancionable incluso aunque no pueda demostrarse una voluntad deliberada de engañar. La presentación de jurisprudencia fabricada constituye objetivamente una vulneración de la buena fe procesal porque desplaza sobre el órgano judicial la carga de comprobar una por una unas referencias que el profesional estaba obligado a verificar antes de firmar el recurso.
Traiciona la confianza del cliente
El auto añade que la actuación “traiciona la confianza” depositada por el cliente en su abogado. La defensa técnica no puede consistir en reproducir automáticamente el resultado proporcionado por un algoritmo, ya que el letrado conserva la responsabilidad jurídica y deontológica sobre el contenido completo del escrito, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados para elaborarlo.
La conducta también supone, según el tribunal, una falta de respeto hacia la Administración de Justicia. Presentar una fundamentación jurisprudencial inventada con apariencia de autenticidad incrementa innecesariamente la carga de trabajo de los magistrados, desvirtúa la función de los recursos y compromete la credibilidad del propio proceso judicial.
La corrección se apoya en las normas que obligan a todos los intervinientes en el proceso laboral a actuar conforme a la buena fe. El artículo 75.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social faculta a los órganos judiciales para corregir las actuaciones contrarias a ese principio, mientras que el artículo 235.3 permite imponer multas cuando un recurso se haya formulado con mala fe, temeridad o finalidad dilatoria. La Ley Orgánica del Poder Judicial regula además las correcciones que pueden imponerse a abogados y procuradores por incumplir sus obligaciones procesales.
Acceso a una herramienta con bases de datos verificables
Para determinar la cuantía, el TSXG toma como referencia el coste anual aproximado de una herramienta de inteligencia artificial específicamente diseñada para la investigación jurídica y conectada con bases de datos verificadas. La Sala recuerda que las principales soluciones profesionales disponibles en el mercado ofrecen planes básicos de entre 1.500 y 3.000 euros anuales y considera que el acceso a uno de estos sistemas habría reducido drásticamente el riesgo de generar citas falsas.
El tribunal señala, además, que ni siquiera era imprescindible contratar una plataforma de pago. Una búsqueda de las resoluciones en el Centro de Documentación Judicial, el CENDOJ, gratuito y accesible públicamente, habría permitido comprobar que las sentencias citadas no existían o que su contenido no coincidía con el atribuido en el recurso.
La cantidad de 1.800 euros se sitúa en el tramo inferior de las multas procesales posibles. Para fijarla, la Sala tiene en cuenta tanto la gravedad y extensión de las irregularidades como las disculpas y el reconocimiento de los hechos por parte del abogado. Al mismo tiempo, pretende que la corrección tenga un efecto disuasorio frente a futuros usos irresponsables de sistemas generativos en la elaboración de escritos judiciales.
Remitir al auto al Colegio de Abogados
El TSXG ha acordado también remitir el auto al Colegio de Abogados de A Coruña para que valore si procede abrir un expediente disciplinario. Esta eventual responsabilidad colegial es independiente de la multa impuesta por el tribunal y podrá examinar si el comportamiento vulneró los deberes de diligencia, competencia profesional, lealtad y respeto a la Administración de Justicia previstos en las normas deontológicas de la abogacía. Contra el auto cabe recurso.
La resolución gallega se suma a otros pronunciamientos recientes de tribunales españoles sobre las denominadas “alucinaciones” de la inteligencia artificial. Su principal aportación consiste en dejar claro que la tecnología no diluye la responsabilidad profesional: el algoritmo puede colaborar en la preparación de un asunto, pero quien firma el escrito responde por la veracidad de cada cita, cada norma y cada razonamiento presentado ante el órgano judicial.