Es muy difícil situarse, empáticamente, bajo el pellejo de los ceutíes que han vivido y viven horas amargas durante los últimos días de este verano. Su ciudad, de apenas 19 km2 (una superficie similar a la de un barrio mediano de cualquier capital), intentando digerir en cuestión de horas la invasión irregular de más de 70.000 inmigrantes. Y luego, las consecuencias. Eso no se puede imaginar. Habría que vivirlo.
La cifra anterior es el dato que arrojan las autoridades tras la avalancha del 31 de julio, cuando en menos de 48 horas cruzaron la frontera decenas de miles de personas aprovechando la difusión viral —a través de Facebook y WhatsApp— de una lectura interesada de una sentencia del Tribunal Supremo que algunos entendieron como un salvoconducto hacia la Península. El resultado, 67 muertos confirmados, más de 48.000 devoluciones ejecutadas a un ritmo de hasta 150 personas por minuto, y una ciudad que dieciséis días después seguía —en palabras de quien va a protagonizar este artículo, Melchor León— “sumida en el caos”.
Pero la crisis de Ceuta no es solo migratoria. Esta se extiende a una crisis de seguridad ciudadana (con la Guardia Civil “completamente desbordada” y apenas seis policías que no daban abasto para cinco mil expedientes), una crisis higiénico-sanitaria (el Colegio de Médicos llegó a hablar de "catástrofe asistencial" por el riesgo de brotes epidemiológicos en una ciudad con servicios pensados para su población ordinaria) y una crisis de convivencia, con playas, parques, colegios y comercios convertidos en improvisados campamentos.
El Gobierno, por su parte, contrapuso cifras que hablaban de una situación "que dista mucho del colapso". Entre el relato oficial y el relato real –que siempre es el de los ciudadanos a pie de calle– se abrió una grieta, de la cual emergió una voz "disidente", la de Melchor León, diputado del PSOE en la Asamblea de Ceuta y vicepresidente segundo de la Cámara. Su "pecado" fue negarse a "transmitir los mismos mensajes que el Ejecutivo" cuando, a su juicio, esos mensajes no se correspondían con lo que estaba viendo en su ciudad. León ha exigido la dimisión del delegado del Gobierno, ha denunciado que con "diez baños y veinte duchas" es "surrealista" pretender que diez mil personas cubran sus necesidades diarias, ha lamentado que Moncloa estuviera "de vacaciones" en la crisis "más grave" que recuerda, y ha reclamado, sin medias tintas, el fin de "más robos, más agresiones y más violaciones". Su frase más citada, sin embargo, es la que mejor retrata el fondo del asunto: "Si por decir la verdad me abren expediente o me expulsan, me da igual. Primero está mi ciudad, primero está Ceuta". Al parecer, en Ferraz no comparten el orden de prioridades, y le han hecho saber que su fidelidad al relato oficial pesa más que su fidelidad a los ceutíes que lo votaron.
Aquí es donde el asunto deja de ser una anécdota política más, y nos conmina a un debate más holgado en alcance, profundidad y cuestionamientos. ¿Qué reglas rigen la vida interna de un partido político en España? ¿Puede un partido expulsar impunemente a un cargo público por decir algo "incómodo"?
Pluralismo por fuera, mandato imperativo por dentro, y la marginación del marco constitucional
El artículo 6 de la Constitución española dibuja a los partidos como instrumentos "fundamentales para la participación política", que expresan el pluralismo, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento para la participación política. Y añade, no a modo de ornamento, que "su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos". Por otra parte, la Constitución, en su artículo 67.2, prohíbe expresamente el mandato imperativo: los diputados y senadores no representan a su partido, representan a la nación, y votan según su conciencia, no según instrucciones de Ferraz, Génova o la sede que en su caso corresponda. Es una de esas normas constitucionales tan solemnes como ignoradas en la práctica cotidiana en el Congreso.
A pesar de la prohibición constitucional del mandato imperativo, los estatutos internos de todos los partidos exigen "disciplina de voto". El grupo parlamentario vota en bloque, según lo que decida la dirección, y quien se desvía se expone a sanciones que van desde la amonestación hasta la expulsión. La contradicción es tan flagrante que nos da la sensación de que algo que se nos escapa. Pero no. Nada se nos escapa. La ley suprema del país dice una cosa, y el reglamento interno de los partidos dice la contraria. Y en la práctica, el reglamento interno se impone sobre la que debería ser ley suprema. Como ha explicado más de un constitucionalista, el mandato imperativo está prohibido en teoría, pero en la práctica, la disciplina de partido lo practica bajo un nombre distinto y con los mismos efectos indeseados (o indeseables).
Muchas puntas de palas se llenarían con los ejemplos recientes de los militantes sancionados y/o expulsados de sus formaciones políticas. Recordaremos, por ejemplo, hace ya diez años (¡qué rápido corren estos tiempos!) la salida forzosa de Íñigo Errejón del liderazgo de Podemos en 2016 y su posterior marginación política —hasta ser literalmente borrado de la web oficial del partido, "saltándose el procedimiento de expulsión", según denunciaron entonces—. Todo un paradigma de cómo la discrepancia con el "alto mando" puede acabar en purga sin necesidad de sentencia alguna. En Vox, por poner el caso de otro partido, cinco diputados críticos con Santiago Abascal en Baleares fueron expulsados en enero de 2024 tras protagonizar una moción de censura interna contra su propio presidente autonómico. Y es el PSOE el que protagoniza actualmente –y desde hace ya un tiempo–, la práctica de castigar severamente a las voces discordantes. El veterano Nicolás Redondo Terreros —militante desde 1975, hijo del histórico líder sindical— fue expulsado en septiembre de 2023 por "reiterado menosprecio" a las siglas del partido, después de advertir públicamente que abandonaría las filas del partido si el Gobierno aprobaba la amnistía para los líderes del procés. No fue preciso que cumpliera su promesa. Desde la cúpula del PSOE se le adelantaron y lo echaron. Hasta hoy, el veterano Redondo Terreros ha seguido cargando contra la dirección federal del partido y reclamando su refundación, con la misma libertad personal que mostró cuando lo hizo en el 2023, pero ya sin carné que perder.
¿Hay defensa jurídica frente a la expulsión? El caso Leguina
¿Tienen los disidentes alguna herramienta legal para revertir su sanción, más allá de la resignación y el artículo de despedida en algún periódico? Sí, la tienen. El caso de Joaquín Leguina —histórico socialista expresidente de la Comunidad de Madrid— lo demuestra con una sentencia que merece ser abordada aquí porque es, hasta la fecha, el precedente más claro de que la disciplina de partido no es por completo un poder absoluto e inapelable.
El PSOE abrió expediente disciplinario a Leguina en mayo de 2021 por su cercanía y sus elogios a Isabel Díaz Ayuso, considerados "deslealtad" hacia el partido y "hostilidad" hacia el entonces candidato socialista Ángel Gabilondo. En noviembre de 2022, el entonces secretario de Organización, Santos Cerdán, suspendió cautelarmente su militancia... y ahí se quedó el expediente, congelado, sin resolverse, durante más de tres años. Leguina llevó al PSOE a los tribunales. En primera instancia, un juzgado le dio la espalda y avaló la decisión del partido, entendiendo que había sido "desleal" y "hostil". Pero Leguina recurrió, y la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 11 de noviembre de 2025, le dio la razón, declarando que mantener a una persona en una suspensión cautelar indefinida, sin resolver nunca el expediente, vulnera su derecho fundamental de asociación. El tribunal fue tajante. Que los estatutos del partido no fijen un plazo máximo para resolver "no puede servir de excusa" para mantener a alguien en el limbo disciplinario eternamente.
La sentencia es relevante porque traza una clara frontera. Los partidos tienen un muy amplio margen de autoorganización —pueden decidir qué es deslealtad y qué no, y sancionarla— pero ese margen no es ilimitado. Cuando el procedimiento se convierte en un instrumento de castigo indefinido, sin garantías ni plazos, el derecho de asociación —que ampara tanto al partido para organizarse como al militante para pertenecer a él con garantías— entra en juego, y los tribunales civiles pueden, y deben, corregir el abuso. La vía existe. Demanda civil por vulneración del derecho de asociación, con posibilidad de recurrir en apelación si la primera instancia falla en contra, como le ocurrió inicialmente al propio Leguina. Es un camino largo y escabroso —a Leguina le costó más de cuatro años de proceso— pero al menos es real, no una ficción jurídica de consolación.
Queda por ver si Melchor León necesitará algún día recorrer ese camino. De momento, su expediente —si finalmente se abriera— tendrá delante un precedente incómodo para quien pretenda usar la suspensión cautelar como una guillotina de uso indefinido.
De lo que "es" a lo que "debería ser"
Llegamos al fondo ético del asunto, tal vez menos útil que cualquier tecnicismo procesal (una dolencia habitual de la ética en estos convulsos tiempos), pero no menos importante. Porque toda esta arquitectura legal —pluralismo protegido por la Constitución, ilegalización reservada a los tribunales, prohibición del mandato imperativo— fue diseñada para garantizar que quien gobierna y quien legisla sirva, en última instancia, al ciudadano. No al partido. No a la disciplina de voto. No a la cohesión con la ejecutiva. Al ciudadano.
En la práctica, hemos construido un sistema en el que esa jerarquía se ha invertido silenciosamente, sin que nadie reformara una sola coma de la Constitución. El ejemplo más elocuente en las propias filas del PSOE es el de Emiliano García-Page. El presidente castellanomanchego manifestó, sin ambigüedad, su rechazo a la amnistía para los líderes del procés, alegando que "no casa" con los valores históricos de su partido. Sin embargo, cuando llegó el momento de la verdad en el hemiciclo, sus diputados votaron a favor de la ley, siguiendo la disciplina de voto del grupo parlamentario socialista. La convicción personal, expresada en ruedas de prensa y entrevistas durante meses, se disolvió en el momento exacto en que levantar la mano equivocada podía costar el expediente, el escaño o el futuro dentro del partido. O sea, el sueldo.
Se trata de un reclamo urgente a la legitimidad política y parlamentaria. A toda ella. De lo que debería ser frente a lo que es. Un diputado, al votar, debería representar la voluntad de quienes le votaron y su propia conciencia, tal y como manda el artículo 67.2 de la Constitución. Pero en la práctica, lo que realmente sucede, es que vota lo que le ordena la dirección de su partido so pena de sanción, aunque eso signifique traicionar en el hemiciclo lo que ha defendido en la tribuna. Al parecer, Melchor León, ha optado por no callarse y arriesgar el carné, un gesto minoritario dentro de la lógica partidista española actual, y casi anómalo en el PSOE. Pero esa historia apenas ha comenzado, y lo mismo tiene tiempo de retractarse que de enfrentar con valor el castigo al que se expone. Veremos.
Para cerrar, vale la pena recordar una perogrullada tan obvia como necesaria. Los partidos políticos no son un fin en sí mismos. Son, lo dice la propia Constitución sin margen de duda, un instrumento —uno entre otros posibles— para que la voluntad popular se abra camino hasta las instituciones. Cuando ese instrumento empieza a exigir lealtad a la sigla por encima de la verdad a los ciudadanos, se ha invertido la pirámide. El medio ha sustituido al fin. Y los diputados harían bien en recordar que no están para jurar fidelidad de cuartel a un partido. Están ahí, con acta y sueldo pagado por todos nosotros, para representar a quienes no tenemos voz ni voto en un pleno del Congreso.