El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado por el asesinato de un interno a manos de su compañero de celda en el centro penitenciario Sevilla-II, situado en Morón de la Frontera. La Sala de lo Penal concluye que la Administración penitenciaria incumplió su deber de seleccionar adecuadamente a los reclusos que podían convivir en una misma celda al no evaluar correctamente sus antecedentes, su comportamiento en prisión y la gravedad de las penas que estaban cumpliendo.
La sentencia mantiene los 17 años de prisión impuestos al autor por un delito de asesinato con la atenuante simple de confesión y confirma la indemnización de 257.809,47 euros reconocida a la familia de la víctima. El condenado continúa siendo el principal obligado al pago, pero la declaración de responsabilidad subsidiaria permitirá reclamar esa cantidad al Estado en caso de que carezca de bienes suficientes para satisfacerla.
Los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2023, después de la comida del mediodía. El condenado subió a la celda que compartía con la víctima y, aprovechando que esta se encontraba sentada de espaldas, se abalanzó sobre ella de manera súbita. Primero le presionó el cuello con las manos y los brazos y después utilizó un cordón para estrangularla. Cuando ya estaba inconsciente, anudó uno de los extremos al cuello y el otro a una barra metálica de la litera.
Asesinato y no homicidio
El jurado consideró probado que la víctima no tuvo ninguna posibilidad efectiva de defenderse ni de abandonar la estancia, ya que el cierre automático de las puertas se encontraba activado. La Audiencia Provincial de Sevilla calificó por ello la muerte como asesinato y no como homicidio, al apreciar una alevosía basada en el carácter sorpresivo del ataque y en la situación de absoluta indefensión del fallecido.
La defensa recurrió la sentencia al sostener que no había quedado acreditado que el agresor hubiese buscado o aprovechado conscientemente esa situación de indefensión. También solicitó que la confesión fuera considerada una atenuante muy cualificada, lo que habría permitido reducir sustancialmente la pena.
El Supremo rechaza ambos argumentos. La Sala considera que existía una base probatoria suficientemente sólida para concluir que el ataque fue repentino y que la víctima, sorprendida de espaldas dentro de una celda cerrada, no contó con ninguna posibilidad real de reacción. La confianza derivada de compartir el espacio cotidiano con el acusado reforzó además la naturaleza alevosa de la agresión.
Atenuante simple
El alto tribunal admite que el condenado reconoció los hechos inmediatamente y que su declaración facilitó objetivamente la investigación, pero descarta atribuir a esa colaboración un valor extraordinario. El acusado confesó un crimen que habría sido descubierto de forma prácticamente inevitable, puesto que se encontraba encerrado con la víctima y las circunstancias de la muerte permitían identificar con rapidez tanto su carácter violento como la intervención del compañero de celda. La confesión se mantiene, por tanto, como atenuante simple, pero no justifica una reducción adicional de la condena.
La cuestión de mayor trascendencia jurídica se encontraba, sin embargo, en el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias. El representante de la Administración argumentó que el módulo era adecuado para el perfil de ambos internos, que no constaban conflictos anteriores entre ellos y que la violencia ejercida por uno de los presos no podía atribuirse automáticamente a un defecto en la clasificación penitenciaria.
El Supremo desestima también este recurso. La sentencia considera que el Estado no ha sido responsabilizado simplemente porque el asesinato ocurriera dentro de una cárcel, sino porque existían circunstancias objetivas que debieron ser examinadas antes de permitir que los dos internos compartieran celda.
Mal comportamiento y agresiones
La víctima estaba cumpliendo una condena de un año y tres meses por un delito patrimonial y presentaba un comportamiento tranquilo. Su agresor cumplía, en cambio, una pena de 18 años por delitos violentos, tenía causas activas por otros hechos, acumulaba numerosas incidencias en distintos establecimientos penitenciarios y había sido sancionado por mal comportamiento y agresiones.
Para la Sala, esa diferencia entre los perfiles obligaba a realizar una valoración más rigurosa de su compatibilidad. La ausencia de enfrentamientos anteriores no era suficiente para descartar el riesgo, ya que la función de los controles penitenciarios no consiste únicamente en reaccionar ante conflictos conocidos, sino también en prevenir situaciones de peligro previsibles a partir de los antecedentes y del comportamiento de los internos.
El Supremo distingue expresamente entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil de la Administración. El fallo no atribuye el asesinato a los funcionarios que decidieron la distribución de los presos ni considera que exista un incumplimiento que permita imputarles penalmente el resultado. Lo que aprecia es un funcionamiento defectuoso del servicio penitenciario en el ejercicio de sus deberes de custodia y protección de las personas privadas de libertad.
Obligación subsidiaria de reparar el daño
Esa disfunción resulta suficiente para imponer al Estado la obligación subsidiaria de reparar el daño. La Administración dispone de la información sobre los antecedentes, las condenas, la conducta y las sanciones de los internos y controla tanto su clasificación como la asignación de celdas. Cuando esos mecanismos no ofrecen la seguridad que razonablemente cabe esperar y el riesgo se materializa en una agresión mortal, puede surgir la obligación de responder civilmente, aunque la responsabilidad penal corresponda exclusivamente al autor del delito.
La decisión confirma el criterio que ya había mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su sentencia de diciembre de 2025, el TSJA señaló que los controles internos habían fallado y reprochó a Instituciones Penitenciarias que no explicara de forma suficiente qué criterios utilizó para colocar juntos a un interno con numerosas incidencias y a otro que cumplía una pena corta y tenía un perfil considerablemente menos conflictivo.
El tribunal andaluz entendió entonces que la víctima no era quien debía protegerse frente a la peligrosidad o explosividad de su compañero, sino que correspondía al centro penitenciario detectar y prevenir ese riesgo. El Supremo respalda ahora ese razonamiento y cierra la vía de recurso ordinaria, manteniendo tanto la condena penal del autor como la obligación subsidiaria del Estado de indemnizar a la familia.
El fallo refuerza así el deber de Instituciones Penitenciarias de utilizar la clasificación y la asignación de celdas como verdaderos instrumentos de prevención. La privación de libertad coloca a los internos bajo la custodia directa del Estado y limita su capacidad para evitar situaciones peligrosas, por lo que la Administración asume una obligación especialmente intensa de proteger su vida y su integridad física.