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El Supremo aprecia como muy cualificada la atenuante de confesión y colaboración para Aldama

La Sala Segunda condena al empresario a cuatro años y seis meses por organización criminal y cohecho, frente a los siete años de prisión y la multa de 3,7 millones que interesaba la Fiscalía, al apreciar como muy cualificada la atenuante analógica de confesión y colaboración. Ninguna de las penas individualmente impuestas supera los dos años, lo que permite aplicar la suspensión extraordinaria del artículo 80.3 del Código Penal, condicionada durante cinco años a que no delinca, comparezca semestralmente ante el tribunal y realice un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Tribunal Supremo ha condenado a Víctor de Aldama en la sentencia del denominado caso mascarillas, pero ha modulado de forma muy relevante tanto la extensión de las penas como su ejecución por la colaboración prestada durante el procedimiento. La Sala Segunda considera probado que el empresario participó en la organización criminal y en los pagos ilícitos vinculados a la adjudicación de contratos públicos, pero entiende también que su aportación a la investigación fue de una intensidad excepcional y permitió esclarecer hechos que, por la propia naturaleza de la corrupción organizada, difícilmente habrían podido acreditarse de otro modo.

La resolución condena a Aldama como autor de un delito de organización criminal, un delito continuado de cohecho activo y varios delitos de cohecho activo. La pena total suma cuatro años y seis meses de prisión, distribuida en varias condenas individualizadas: un año por organización criminal, un año y seis meses por el cohecho continuado, otro año y seis meses por un delito de cohecho y dos penas de tres meses por otros dos delitos de cohecho. Además, se le imponen multas e inhabilitaciones especiales vinculadas a esos delitos. La Sala, sin embargo, le absuelve de otros ilícitos que habían sido objeto de acusación, entre ellos el aprovechamiento de información privilegiada, por el que el Ministerio Fiscal había solicitado una multa de 3.713.981 euros.

La diferencia entre la petición de la Fiscalía y la condena finalmente impuesta se explica por dos factores jurídicos. El primero es la absolución parcial de Aldama respecto de algunos delitos. El segundo, y más relevante en la estructura de la sentencia, es la apreciación de una atenuante analógica de confesión y colaboración como muy cualificada. El Ministerio Fiscal había solicitado para él cuatro años de prisión por organización criminal y tres años por cohecho continuado, además de la multa por aprovechamiento de información privilegiada. El Supremo, en cambio, aplica una rebaja de dos grados en los delitos situados en el núcleo inicial de la acusación y una rebaja de un grado en el resto, al entender que la utilidad de su colaboración justifica una respuesta penal menos severa que la que correspondería sin esa circunstancia.

La Sala descarta aplicar a Aldama la cláusula específica prevista para quienes abandonan voluntariamente una organización criminal y colaboran con la justicia. Según el tribunal, no hubo abandono voluntario de la organización antes de que la actuación judicial se dirigiera contra él. Pero esa exclusión no impide valorar su conducta por la vía de la atenuante analógica de confesión y colaboración. El Supremo recuerda que esta atenuante no se funda en un arrepentimiento moral, sino en razones de política criminal: facilitar la investigación, ahorrar esfuerzos probatorios y permitir el esclarecimiento de delitos que presentan especiales dificultades de persecución.

Aldama proporcionó datos relevantes

Ese razonamiento adquiere especial importancia en un asunto de corrupción pública. La sentencia subraya que, en estructuras criminales organizadas y con participación de responsables públicos, la investigación puede depender de la información que aporte uno de sus integrantes. En este caso, la Sala afirma que la declaración incriminatoria de un coautor hizo posible la investigación y, después, la condena. El tribunal considera que Aldama no se limitó a admitir formalmente los hechos, sino que proporcionó datos relevantes sobre la constitución, dimensión y desarrollo de la organización, contextualizó elementos de prueba ya obtenidos por los investigadores, identificó la participación de otros intervinientes y aportó información útil para abrir o avanzar en otras líneas de investigación.

El Supremo otorga especial valor a que Aldama reconociera su propia participación y no articulara su colaboración como una estrategia puramente autoexculpatoria. La sentencia destaca que su declaración no consistió solo en señalar a terceros, sino en asumir su papel en la trama y en aportar información desde dentro de una estructura que, precisamente por su funcionamiento cerrado y por la posición institucional de algunos de sus miembros, presentaba una notable dificultad probatoria. Esa utilidad objetiva es la que permite elevar la atenuante a muy cualificada y aplicar una reducción de pena especialmente intensa.

Suspensión de la pena de prisión

La decisión de que Aldama no ingrese en prisión se apoya en una regla distinta: la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena prevista en el artículo 80.3 del Código Penal. Aunque la suma total de las condenas alcanza cuatro años y seis meses, ninguna de las penas privativas de libertad individualmente impuestas supera los dos años. Esa circunstancia abre la posibilidad legal de suspender su ejecución cuando concurren los requisitos exigidos por el Código Penal y el tribunal aprecia un pronóstico favorable.

La Sala precisa que la suspensión no equivale a un perdón judicial ni elimina el reproche penal de la condena. Es una modalidad de ejecución condicionada, sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones y revocable si el condenado delinque o incumple las condiciones impuestas. En el caso de Aldama, el Supremo fija un plazo de suspensión de cinco años, durante el cual no podrá cometer nuevos delitos, deberá comparecer cada seis meses ante el tribunal para informar de sus actividades laborales, comerciales o empresariales, y tendrá que realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

La sentencia atribuye a esos trabajos una función simbólica y reparadora. El hecho de que el condenado no ingrese en prisión no significa, razona la Sala, que quede dispensado de cumplir una consecuencia penal con finalidad pública. Por eso, los trabajos en beneficio de la comunidad se conciben como una forma de reparación social vinculada al daño institucional causado por los delitos de corrupción. Al tratarse de una pena que exige el consentimiento del penado, el Supremo advierte de que, si Aldama no lo presta, la suspensión quedará a su vez en suspenso y la negativa podrá interpretarse como rechazo del propio régimen suspensivo.

Ley aprobada en 2023

La argumentación del Supremo enlaza con una tendencia normativa e institucional más amplia de reconocimiento de la colaboración con la justicia en delitos de corrupción, aunque sin confundir los planos. La Ley 2/2023, aprobada durante la actual legislatura, regula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas y actos de corrupción, prohíbe represalias y prevé medidas de apoyo, asistencia e incluso exención o atenuación de sanciones administrativas para quienes, habiendo participado en una infracción administrativa, colaboren antes de ser objeto de procedimiento, cesen en la conducta, identifiquen a otros responsables, cooperen de forma plena y aporten información veraz y relevante.

Esa ley no es la base jurídica directa de la rebaja penal aplicada a Aldama, ni convierte al colaborador en inmune frente a responsabilidades penales. De hecho, la propia norma preserva expresamente las responsabilidades criminales que pudieran corresponder. Pero sí refleja una misma lógica de política jurídica: incentivar la comunicación de hechos ilícitos y proteger o valorar la cooperación útil para descubrir infracciones especialmente lesivas para el interés público.

Indulto a José Luis Peñas

El propio Supremo cita en su sentencia el Real Decreto 1115/2024, por el que el Consejo de Ministros concedió un indulto parcial a José Luis Peñas, colaborador clave en la investigación de la trama Gürtel. Aquella medida no eliminó la condena, sino que conmutó las penas de inhabilitación absoluta por inhabilitación especial para empleos o cargos públicos de libre elección o designación, con informe favorable del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Con ocasión de esa decisión, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, afirmó que “colaborar con la justicia se reconoce y se apoya” y sostuvo que quien colabora con la justicia tiene el apoyo del Gobierno.

La referencia no opera como un argumento político, sino como un elemento de contexto jurídico institucional. La Sala utiliza ese precedente para reforzar la idea de que la colaboración eficaz en grandes causas de corrupción cumple una función pública que el ordenamiento puede y debe valorar. La consecuencia, en el caso de Aldama, no es la impunidad, sino una condena penal con rebaja cualificada y una suspensión sometida a condiciones estrictas. El empresario queda condenado, sujeto a multas, inhabilitaciones, decomisos y obligaciones de control, pero no entrará en prisión mientras cumpla durante cinco años las exigencias fijadas por el Tribunal Supremo.

La sentencia traza así una distinción central para la práctica penal en delitos de corrupción: la colaboración con la justicia no borra la responsabilidad criminal, pero puede alterar de manera decisiva la respuesta punitiva cuando resulte verdadera, relevante, temprana y eficaz. En el caso de Aldama, la Sala concluye que esos requisitos concurren con una intensidad suficiente para justificar tanto la reducción de la condena respecto de lo solicitado por la Fiscalía como la suspensión de su ejecución penitenciaria.

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