El Tribunal Supremo ha dado un giro de gran relevancia en Derecho de sucesiones. La Sala Primera, reunida en Pleno, ha rectificado su doctrina sobre el llamado ius transmissionis o derecho de transmisión y ha recuperado la tesis clásica de la doble transmisión hereditaria. La sentencia 849/2026, de 3 de junio, cambia el criterio fijado por la propia Sala en 2013 y declara que, cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia a la que había sido llamado, sus propios herederos no reciben los bienes del primer causante de forma directa, sino a través de la herencia del heredero fallecido, denominado transmitente.
La cuestión gira en torno al artículo 1006 del Código Civil, conforme al cual, por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía. Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia 539/2013 interpretaba que los transmisarios, al aceptar la herencia del transmitente y ejercitar el ius delationis, sucedían directamente al primer causante y, en otra sucesión distinta, al heredero fallecido. La consecuencia práctica era que los bienes de la primera herencia no se integraban en el patrimonio hereditario del transmitente y, por tanto, quedaban al margen de los derechos legitimarios nacidos en esa segunda sucesión.
El Supremo abandona ahora esa construcción al considerar que había generado distorsiones en la práctica notarial y registral e inseguridad jurídica. La Sala señala que, mientras el legislador no reforme el Derecho de sucesiones para aclarar esta institución, procede ajustar la interpretación del artículo 1006 del Código Civil a la doctrina dominante anterior a 2013. Según esa tesis, los transmisarios suceden al primer causante por mediación del transmitente, de modo que la porción que a este le habría correspondido en la primera herencia se integra en su propia masa hereditaria.
La controversia nació en una partición hereditaria en la que uno de los hijos de la primera causante había muerto sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre. Ese hijo estaba casado y no tenía descendientes. Posteriormente, los herederos llamados a la sucesión otorgaron escritura de partición sin intervención de la viuda del hijo fallecido. La registradora de la propiedad suspendió la inscripción al entender que la viuda debía comparecer porque podía ostentar derechos legitimarios derivados de la herencia de su esposo. La Dirección General de los Registros y del Notariado confirmó la calificación negativa, pero la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso del interesado y ordenó la inscripción aplicando la doctrina de 2013.
Recurso de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado recurrió en casación y el Supremo le da ahora la razón. La sentencia estima el recurso, casa la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma, en la práctica, la necesidad de contar con la viuda del transmitente en la partición cuando sus derechos legitimarios puedan verse afectados. La Sala afirma que, para calcular la legítima de la viuda del heredero fallecido, deben computarse los bienes que habrían correspondido a su marido en la herencia de la primera causante, por lo que su intervención en la partición resulta precisa a estos efectos.
El criterio anterior permitía entender que la herencia del primer causante “saltaba” al transmisario sin pasar por el caudal hereditario del transmitente. Con la nueva doctrina, ese salto desaparece. La herencia del primer causante debe ser tomada en consideración dentro de la sucesión del heredero fallecido, lo que puede alterar el cálculo de legítimas, la composición de inventarios, la intervención de interesados en la partición y la posición del cónyuge viudo o de otros legitimarios del transmitente.
El Supremo justifica la rectificación por razones sistemáticas y prácticas. La Sala sostiene que la nueva interpretación es más coherente con la regulación positiva del ius transmissionis y con los principios generales del Derecho sucesorio del Código Civil. Pero añade un argumento de justicia material: la doble transmisión permite soluciones más adecuadas para los problemas que se presentan con mayor frecuencia, especialmente en la determinación de derechos de terceros vinculados a la herencia del transmitente.
La sentencia también puede proyectar efectos en el ámbito tributario, aunque no resuelve directamente una controversia fiscal. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo había asumido en 2018 la tesis de la adquisición directa para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la consecuencia de apreciar una sola transmisión hereditaria en determinados supuestos. La vuelta de la Sala Civil a la doble transmisión reabre por tanto el debate sobre si las administraciones tributarias autonómicas y los órganos económico administrativos deberán adaptar sus criterios a la nueva doctrina civil.