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ALOIP. La transparencia no se improvisa en un registro

La lucha contra el blanqueo de capitales es un asunto demasiado serio como para convertirlo en una pugna corporativa entre notarios y registradores. Precisamente por eso conviene desconfiar de las soluciones que se presentan como evidentes, redondas y salvíficas.

La decana del Colegio de Registradores, Rosario Jiménez, ha defendido en una reciente entrevista que la inscripción constitutiva de las participaciones de las sociedades limitadas en el Registro Mercantil es “la única llave” para lograr transparencia y que España no puede quedar “a la cola” en la prevención del blanqueo. El argumento suena bien. Tiene la música reconocible de la modernización, la publicidad registral y la lucha contra la corrupción. Pero conviene atender a los argumentos de la Comisión General de Codificación. Uno de sus vocales permanentes, él catedrático de Derecho mercantil Jesús Quijano González, expuso algunos de ellos en un acto muy reciente organizado precisamente por el Colegio de Registradores y el Consejo General de la Abogacía Española.

La Comisión General de Codificación no es un grupo de presión ni una parte interesada en la disputa. Es el órgano superior colegiado de asesoramiento del Ministerio de Justicia en la preparación de textos prelegislativos y reglamentarios. Y el pasado 10 de marzo emitió un informe, aprobado por unanimidad, que resulta demoledor. No se limita a poner reparos menores o a sugerir ajustes técnicos. Afirma que el anteproyecto incurre en “graves errores de concepciones básicas y de técnica legislativa”, que obligaría a los registradores mercantiles a calificar cada transmisión, cada constitución de derechos reales, cada embargo, cada modificación estructural y cada liquidación o extinción societaria, y que además contiene medidas ineficaces que pueden ser burladas con la simple elección de una forma social diferente.

Ese último resulta muy relevante, como señaló Quijano. Si la finalidad real es combatir la opacidad societaria, resulta difícil entender que se imponga una carga extraordinaria sobre la sociedad limitada española mientras se deja abierta la posibilidad de operar mediante sociedades anónimas, sociedades extranjeras o estructuras de otros Estados miembros. La reforma puede producir un efecto desincentivador de la sociedad limitada frente a otras formas jurídicas no sometidas a las mismas exigencias. Se encarece y burocratiza la forma social más utilizada por pymes y pequeños empresarios, pero no necesariamente se cierra la puerta a quien de verdad quiera ocultarse.

La decana de los registradores sostiene que el Registro Mercantil permitiría que todos conocieran quiénes son los titulares de participaciones y que Hacienda, Seguridad Social y acreedores pudieran embargarlas. Pero la cuestión no es si la publicidad registral puede ser útil. Claro que puede serlo. La cuestión es si para lograr ese objetivo hay que alterar de forma tan intensa el régimen jurídico de las sociedades limitadas, convertir la inscripción en condición constitutiva de la adquisición de la condición de socio y desplazar un sistema que hasta ahora descansa en la escritura pública, el libro registro de socios y la base notarial de titularidad real. El informe de la Comisión responde que no de manera contundente.

Uno de los aspectos más preocupantes es la admisión generalizada del documento privado electrónico con firma cualificada como soporte para inscribir transmisiones de participaciones sociales. La decana lo presenta como un mecanismo moderno, verificable y trazable, equivalente a otros usos administrativos de la firma electrónica. Pero la Comisión señala justamente lo contrario desde el punto de vista de la seguridad jurídica: sustituir la exigencia actual de documento público por documentos privados electrónicos supone una “considerable merma” de seguridad. No se trata de nostalgia del papel ni de resistencia tecnológica. Se trata de que la intervención notarial no consiste solo en identificar a una persona que firma, sino en controlar capacidad, consentimiento, legalidad, suficiencia de facultades, régimen matrimonial, representación, titularidad, medios de pago y coherencia jurídica de la operación.

La reforma, además, confunde planos distintos. Una cosa es la inscripción en el Registro Mercantil, otra el libro registro de socios y otra la identificación del titular real a efectos de prevención del blanqueo. El informe denuncia una articulación deficiente entre esos niveles y advierte de contradicciones internas. En algunos preceptos parece atribuirse al Registro Mercantil la función propia del libro registro de socios. En otros se mantiene a la sociedad la carga de llevar ese libro. En otros se condiciona el reconocimiento de la condición de socio a quien figure inscrito en el Registro Mercantil o en la sección especial. El resultado no es transparencia, sino incertidumbre. Y la incertidumbre en Derecho de sociedades no es un defecto estético, genera litigios, paraliza juntas, dificulta operaciones, encarece transacciones y abre espacios de conflicto entre socios, acreedores, administradores y terceros.

También es discutible que el anteproyecto se presente como una exigencia del Grupo de Acción Financiera Internacional. El GAFI exige transparencia sobre titularidad real y herramientas eficaces contra el blanqueo, no necesariamente una concreta arquitectura registral que desmonte categorías básicas del Derecho societario español. Si el objetivo es que las autoridades conozcan mejor quién está detrás de las sociedades, la respuesta lógica sería reforzar la interconexión de bases de datos, mejorar la actualización de la titularidad real, cerrar lagunas, garantizar acceso rápido de autoridades competentes y sancionar incumplimientos. Pero otra cosa muy distinta es convertir toda transmisión de participaciones de una limitada en una operación dependiente de inscripción constitutiva y calificación registral, con el coste, demora y complejidad que eso implica.

La Comisión también subraya una contradicción de política legislativa. En los últimos años, España ha intentado simplificar la creación de empresas, reducir costes, facilitar la constitución de sociedades y fomentar el emprendimiento. La Ley Crea y Crece caminaba en esa dirección. Este anteproyecto, en cambio, introduce nuevas formalidades, cargas registrales y potenciales obstáculos para operaciones ordinarias de pequeñas sociedades. Es difícil pedir a las pymes que sean ágiles, digitales y competitivas mientras se les añade una nueva capa de trámites para organizar su propia estructura de propiedad.

La prevención del blanqueo requiere rigor, no fetichismo registral. España dispone de un sistema notarial con un Órgano Centralizado de Prevención, una base de datos de titularidad real y millones de operaciones parametrizadas que han servido a jueces, fiscales, policía, SEPBLAC y Agencia Tributaria. Ese sistema puede mejorarse, por supuesto. También puede conectarse mejor con el Registro Mercantil. Pero mejorar no significa sustituir seguridad jurídica preventiva por publicidad registral tardía ni confundir transparencia con acumulación burocrática.

Lo más grave de la postura registral es presentar la discusión como si hubiera dos bandos, los partidarios de la transparencia y los defensores de la opacidad. Esa simplificación es injusta e intelectualmente pobre. Se puede defender la transparencia y rechazar este anteproyecto. Se puede combatir el blanqueo y advertir que el texto está mal diseñado. Se puede reclamar más información sobre la titularidad de las sociedades y, al mismo tiempo, negarse a debilitar el control jurídico de las transmisiones. De hecho, eso es exactamente lo que hace la Comisión General de Codificación.

La pregunta, al final, no es si España debe quedar a la cola en la lucha contra el blanqueo. Evidentemente no. La pregunta es si debe correr en dirección equivocada. Y el informe del órgano asesor del propio Ministerio de Justicia sugiere que eso es precisamente lo que está ocurriendo. Una reforma anticorrupción no se mide por lo solemne de su exposición de motivos ni por el entusiasmo de la corporación que gana competencias. Se mide por su eficacia real, su coherencia técnica y su capacidad para cerrar agujeros sin abrir otros nuevos. Este anteproyecto, tal y como está planteado, parece más útil para ensanchar el perímetro del Registro Mercantil que para perseguir el dinero sucio. Quizá por eso lo apoyan con tanto fervor los registradores. Pero esa es una mala noticia para el Derecho, para las empresas y, sobre todo, para la prevención del blanqueo y la corrupción.


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