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ALOIP. Oficializar el método Servinabar para crear testaferros es querer curar la enfermedad con el virus

En el ámbito de la patología médica existe un concepto denominado iatrogenia: un daño a la salud causado de forma no intencionada por el propio médico mediante un tratamiento erróneo. En el ámbito del Derecho, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (ALOIP) representa uno de los casos más flagrantes de iatrogenia legislativa de las últimas décadas. Bajo la noble y urgente premisa de erradicar la corrupción, desmantelar las sociedades pantalla y aflorar la titularidad real de los capitales opacos, el Gobierno ha diseñado un remedio que no solo es ineficaz, sino que inyecta directamente en el sistema jurídico el mismo virus que afirma combatir.

El texto del anteproyecto gubernamental recurre a la invocación de escándalos históricos de corrupción para justificar la necesidad de una reforma radical en el sistema de transmisión de participaciones sociales. Entre ellos, subyace la sombra de casos emblemáticos como el de Servinabar, un paradigma del testaferrato corporativo en España. Sin embargo, un análisis riguroso y sosegado de la mecánica de estos fraudes revela una contradicción bochornosa en la redacción del ALOIP: el legislador pretende erradicar el uso de testaferros otorgando validez oficial e institucional, nada menos que en el Registro Mercantil, a la herramienta fundamental que utilizan los corruptos para ocultar su patrimonio, el documento privado.

La anatomía del fraude

Para comprender la magnitud del despropósito que consagra el ALOIP, es imprescindible diseccionar cómo opera el crimen organizado y la corrupción política a la hora de ocultar capitales. El caso Servinabar es el ejemplo de manual. En este tipo de esquemas, el defraudador necesita el control absoluto de una sociedad sin que su nombre aparezca vinculado a ella en ninguna base de datos pública o intervenida por el Estado.

La mecánica es perversamente sencilla. De cara al exterior, a la administración y a los registros, se constituye una sociedad que aparenta ser unipersonal o estar controlada por un tercero sin antecedentes ni vinculaciones sospechosas (el testaferro u hombre de paja). Esta apariencia de legalidad se formaliza mediante los cauces ordinarios. Sin embargo, en la sombra, el testaferro y el verdadero dueño (el corrupto) firman un documento privado de compraventa de participaciones o un contrato de fiducia.

Este documento privado se guarda en un cajón. No pasa por las manos de un notario, no se somete a controles de blanqueo de capitales, no se verifica la capacidad de las partes ni se acredita la realidad de los medios de pago. Es un pacto en la oscuridad. Su única función es garantizar al defraudador que, en caso de que el testaferro se rebele o intente apropiarse de los fondos, el verdadero dueño tiene un contrato (aunque privado) que le otorga "efectos obligacionales" inter partes para reclamar su botín ante los tribunales. El documento privado es, por tanto, la piedra angular del testaferrato. Sin él, el criminal no tendría garantías sobre el hombre de paja.

Elevando el virus a norma

Ante esta realidad criminológica, ¿cuál es la solución que propone el ALOIP? En un giro incomprensible de técnica legislativa, el anteproyecto decide que la mejor forma de acabar con el secreto de los documentos privados es permitir que estos documentos privados estandarizados sean el vehículo oficial para inscribir las transmisiones de participaciones en el Registro Mercantil, dotándolos además de eficacia constitutiva.

Es decir, el ALOIP toma el arma del crimen y la legaliza. Al eliminar la obligatoriedad de la escritura pública notarial, el único filtro donde un funcionario público independiente identifica físicamente a los intervinientes, examina su verdadera voluntad, descarta coacciones y rastrea el origen lícito del dinero, el legislador abre las puertas de par en par a la falsedad documental.

Si el ALOIP se aprueba, los artífices de un nuevo Servinabar ya no tendrán que esconder su documento privado en un cajón. Podrán redactarlo electrónicamente, firmarlo con certificados digitales (cuyas claves pueden ser fácilmente cedidas, robadas o controladas por el líder de la trama) y enviarlo al Registro Mercantil. El registrador, que carece de funciones de investigación policial o de inmediación presencial, se limitará a comprobar que el PDF cumple con el formato estándar y procederá a inscribirlo, otorgando a la transmisión una presunción de legalidad y validez frente a terceros. El ALOIP no está destruyendo el testaferrato, lo está digitalizando, estandarizando y blindando con el sello del Estado.

La alternativa quirúrgica: Vaciar de poder al documento privado

Frente a esta demolición de la seguridad jurídica preventiva, el Consejo General del Notariado (CGN) ha puesto sobre la mesa una solución que destaca por su brillantez técnica, su nulo coste económico para las arcas públicas y su eficacia fulminante. Si el problema es que los delincuentes usan el documento privado para atarse entre sí, la solución no es meter ese documento en el Registro Mercantil, la solución es destruir el valor legal de ese documento.

La propuesta del Notariado se centra en una reforma quirúrgica del artículo 106.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Actualmente, aunque la ley exige que la transmisión de participaciones se haga en documento público, una jurisprudencia laxa ha permitido interpretar que los documentos privados de compraventa de participaciones conservan "efectos obligacionales" entre las partes que los firman. Esta rendija legal es la que da seguridad al corrupto frente a su testaferro. La alternativa del CGN consiste en modificar el artículo 106.1 para establecer de forma tajante e indubitada que los documentos privados de transmisión de participaciones sociales carecen de todo efecto, incluso del mero efecto obligacional entre las partes.

El impacto de esta simple modificación en la lucha contra la corrupción sería devastador para las mafias. Si la ley decreta la nulidad radical de estos pactos privados, el corrupto pierde su red de seguridad. Sabrá que, si pone una sociedad a nombre de un testaferro firmando un contrato privado, ese papel es papel mojado. El testaferro podría quedarse legalmente con la sociedad y el dinero, y el defraudador no tendría ninguna vía legal civil para reclamarlo, puesto que la ley dictaminaría que ese contrato jamás existió a efectos jurídicos. Entre delincuentes, la confianza no existe. Se basan en la amenaza y en la garantía de estos pactos en la sombra. Al despojar al documento privado de cualquier valor obligacional, el Estado dinamita la confianza necesaria para crear testaferros, atajando el fraude de raíz.

Legislar desde el conocimiento, no desde el eslogan

El contraste entre la propuesta del Gobierno y la alternativa técnica no podría ser más desolador. El ALOIP intenta curar la enfermedad con el virus, creando un monstruo burocrático, encareciendo los costes registrales de millones de pymes españolas y abriendo un coladero para el blanqueo de capitales mediante formularios electrónicos ciegos. Todo ello para legitimar la misma herramienta que usa la corrupción.

Por el contrario, la reforma del artículo 106.1 del TRLSC propuesta por los operadores jurídicos extirparía el tumor sin dañar el tejido sano de la economía productiva. Es hora de que el legislador abandone el eslogan político, revise la hemeroteca de sus propios fracasos institucionales y comprenda que la integridad pública no se consigue validando los métodos de las mafias, sino negándoles cualquier resquicio de validez jurídica en nuestro ordenamiento.

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