Buscador

Cambios importantes en el reglamento de extranjería. El Supremo anula diez preceptos

El Tribunal Supremo anula diez preceptos del reglamento de extranjería. Decaen el veto a las empresas de trabajo temporal y la tramitación electrónica obligatoria. Se extiende la nulidad a todos los afectados, y no solo a quienes recurrieron. La sentencia 868/2026, de 8 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el BOE del 22 de septiembre, anula diez preceptos del Real Decreto 1155/2024.

Afectados por los cambios en el reglamento de extranjería publicados en el BOE del 22 de septiembre. (Ilustración generada con IA).


Tres asociaciones —la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red— recurrieron ante el Tribunal Supremo el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El recurso, tramitado con el número 19/2025, se resolvió el 8 de julio de 2026. Una segunda demanda de contenido parcialmente coincidente —recurso 21/2025, interpuesto por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, la Federación Andalucía Acoge, la Federación Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes— se resolvió el 29 de julio. 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima en parte ambos recursos y declara la nulidad de pleno derecho de una decena de preceptos del reglamento. El «Boletín Oficial del Estado» del 22 de septiembre de 2026 publica el fallo de la primera sentencia y el de la segunda.


¿Qué cambia para los afectados? Guía práctica

• Si es trabajador de temporada contratado a través de una empresa de trabajo temporal, desaparece la prohibición que impedía a la ETT ser titular de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.

• Si es familiar de un ciudadano de la Unión y tiene antecedentes penales, la oficina de extranjería ya no puede denegarle automáticamente: debe ponderar su caso.

• Si solicita la residencia de un ascendiente a cargo, la dependencia económica puede acreditarse aunque el ascendiente ya esté en España.

• Si es descendiente de ciudadano de la Unión, el estado civil deja de ser un requisito: los incisos «solteras» y «solteros» han sido anulados.

• Si tiene un expediente en tramitación, puede alegar la nulidad: los preceptos anulados no pueden aplicarse a partir del 22 de septiembre de 2026, y la nulidad de pleno derecho no exige que usted fuera parte en el recurso.

• Si ha recibido una resolución denegatoria fundada en alguno de estos incisos, conviene revisar con asistencia letrada si está en plazo de recurso o si procede una revisión de oficio.


Qué no dice la sentencia

• No anula el reglamento de extranjería. El resto del Real Decreto 1155/2024 sigue vigente. El fallo desestima expresamente las restantes pretensiones anulatorias.

• No prohíbe la tramitación electrónica obligatoria. Admite que se establezca por reglamento, con justificación y proporcionalidad.

• No declara ilegal exigir arraigo en España al descendiente. Permite a la Administración exigir residencia efectiva habitual desde el nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas.

• No plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El fallo rechaza expresamente esa petición.

• No reabre plazos de recurso ya vencidos. La nulidad del precepto no revive por sí sola un expediente resuelto y firme.


Qué queda de la obligación de relacionarse por vía electrónica

La anulación del artículo 197.2 no cierra la puerta a la tramitación electrónica, la somete a condiciones. El fallo declara nulo el precepto «sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen».

Esto quiere decir que la Administración puede obligar a tramitar por internet, pero tiene que justificar por qué y para qué procedimientos, y no puede hacerlo de forma general y en bloque. El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 permite imponer la relación electrónica a determinados colectivos de personas físicas cuando por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios.

Es, además, el punto donde este pleito toca al eje de la fe pública digital. El canal electrónico obligatorio no es solo una comodidad administrativa, sino el soporte en el que se acredita quién presenta qué y cuándo. La sentencia recuerda que ese canal se impone con norma habilitante y justificación, no por decisión organizativa.

La sentencia de 29 de julio de 2026, dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera en el recurso 21/2025, reitera la nulidad del artículo 197.2 ya declarada, desestima el resto de pretensiones anulatorias y declara terminado el proceso en cuanto a la disposición transitoria quinta del reglamento, derogada entre tanto por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el reglamento de extranjería.


Los antecedentes penales ya no bloquean de forma automática

Los incisos anulados de los artículos 97.4 y 98.1 son los que establecían la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, y la nulidad se acota a los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, aquellos en que está en juego el estatuto de ciudadano de la Unión de un familiar.

La consecuencia práctica es que en esos casos la Administración no puede resolver por la mera existencia de un antecedente. Su obligación es  valorar las circunstancias del solicitante y motivar la decisión.


Por qué la nulidad alcanza también a quien no pleiteó

Los dos fallos ordenan que se publiquen en el boletín oficial «conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998». Esa norma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa explica por qué la sentencia no beneficia solo a las asociaciones que recurrieron. Cuando una sentencia firme anula un precepto de una disposición general, la anulación tiene efectos para todos desde que el fallo se publica en el mismo boletín oficial en el que se publicó la norma anulada.

Por eso, la fecha decisiva no es la de las sentencias —8 y 29 de julio—, sino la de su publicación en el BOE, el 22 de septiembre de 2026. Desde ese día, los diez incisos anulados han dejado de formar parte del ordenamiento jurídico y las oficinas de extranjería ya no pueden aplicarlos.


Qué preceptos caen y con qué alcance. La parte técnica 

El fallo de la sentencia 868/2026 enumera uno a uno los preceptos anulados y, en varios casos, acota expresamente el alcance de la nulidad. Estos son:

Artículo 101.1, párrafo tercero, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos.

Artículo 94.1.f), el inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español».

Artículo 196.b), el inciso que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide acreditarla cuando el ascendiente ya se encuentra en España.

Artículos 97.4 y 98.1, los incisos que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 159.1, el inciso «solteras».

Artículo 160.1, el inciso «solteros».

Artículo 159.1, el inciso «y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento…», sin perjuicio —precisa el propio fallo— de que la Administración pueda exigir residencia efectiva habitual en España desde el nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas.

Artículo 160.2, el inciso «siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español».

Artículo 166.1, párrafo segundo, el inciso «en su caso». El fallo añade que la obligación de prestar la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 «opera con carácter imperativo e incondicionado» desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comunican la localización de un extranjero de minoría de edad incierta.

Artículo 197.2, en su integridad.


Firmeza y recursos

Ambas sentencias se dictan en única instancia por el Tribunal Supremo, en recurso contencioso-administrativo directo contra una disposición general, y no cabe contra ellas recurso ordinario. Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se ordena al amparo del artículo 72.2 de la Ley 29/1998, precepto reservado a las sentencias firmes. La sentencia de 8 de julio de 2026 no impone costas; la de 29 de julio resuelve sobre ellas en su último fundamento.


Anterior

El Gobierno recorta a la mitad los plazos de tramitación de la reforma de Extranjería y Asilo

Siguiente

La firma digital: entre la utilidad tecnológica y el abismo jurídico

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.