El Tribunal Constitucional ha despejado este martes el sentido en el que previsiblemente resolverá los recursos de amparo promovidos por los dirigentes del procés a quienes el Tribunal Supremo ha negado la aplicación de la amnistía por el delito de malversación. El primer asunto examinado ha sido el de Jordi Turull, pero el Pleno no ha aprobado todavía una sentencia: el magistrado ponente, José María Macías, ha retirado el proyecto desestimatorio que había elaborado y ha aceptado presentar en la sesión prevista para el 6 de octubre una nueva redacción acorde con el criterio estimatorio sostenido por la mayoría.
Lo conocido hoy no constituye aún un fallo de amparo ni produce por sí mismo la extinción de la responsabilidad penal, el levantamiento de una inhabilitación o la cancelación de una orden de detención. Se trata de una deliberación interna que ha fijado la orientación del tribunal, pero que debe plasmarse en una sentencia motivada, ser sometida a votación y determinar con precisión qué derechos fundamentales fueron vulnerados y qué medidas resultan necesarias para restablecerlos. Según las fuentes del tribunal, siete magistrados se han opuesto a la tesis inicial del ponente y otros cuatro la respaldaban.
El recurso de Turull impugna los autos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, dictados en ejecución de la sentencia 459/2019. Aquella resolución lo había condenado, junto con Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, por sedición en concurso medial con malversación, con una pena de doce años de prisión y otros doce de inhabilitación absoluta. La pena privativa de libertad fue parcialmente indultada en 2021 y el delito de sedición desapareció posteriormente del Código Penal, pero subsisten los efectos de la condena relacionados con la malversación y, en particular, la inhabilitación.
Amparo contra resoluciones judiciales
La cuestión que debe resolver ahora el Constitucional no es la validez general de la Ley Orgánica 1/2024. Ese juicio abstracto ya fue realizado en la STC 137/2025, que declaró constitucional la institución de la amnistía y la mayor parte de su regulación, aunque corrigió algunos aspectos concretos del ámbito objetivo de la norma. El procedimiento de Turull es un recurso de amparo contra resoluciones judiciales y, por tanto, su objeto consiste en determinar si la interpretación y aplicación de la ley efectuada por el Supremo vulneró derechos fundamentales del recurrente.
El núcleo de la controversia se encuentra en los artículos 1.1 y 1.4 de la ley. El primero incluye expresamente en la amnistía los actos de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar el proceso independentista o las consultas de 2014 y 2017, siempre que no hubiera propósito de enriquecimiento. El apartado cuarto añade que la utilización de fondos públicos para esas finalidades no se considerará enriquecimiento cuando no hubiera tenido como propósito obtener “un beneficio personal de carácter patrimonial”.
El Supremo entendió que Turull y los demás condenados sí habían obtenido ese beneficio patrimonial. Su razonamiento no se basaba en la apropiación de dinero público ni en la incorporación de fondos a sus patrimonios, sino en el ahorro que habría supuesto utilizar recursos de la Generalitat para financiar un proyecto político propio sin asumir el coste con su dinero particular. Para la Sala Segunda, el concepto de beneficio patrimonial comprende tanto el incremento del patrimonio como la evitación de una disminución: los condenados pudieron disponer de fondos públicos que no estaban a su alcance y evitaron sufragar personalmente los gastos del referéndum.
La resolución del Supremo utilizó además la exclusión prevista en el artículo 2 e), que deja fuera de la ley los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. A juicio de la Sala, el propósito de separar Cataluña de España y, con ello, de la Unión podía generar una afectación potencial al presupuesto europeo. Sobre estas dos premisas —beneficio patrimonial y perjuicio a los intereses de la Unión— denegó la amnistía para la malversación, aunque aplicó la ley a otros extremos de la responsabilidad penal.
Ponencia de Macías
La primera ponencia de Macías asumía sustancialmente esa construcción. El proyecto consideraba que el Constitucional no podía sustituir al Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria y que su lectura del beneficio patrimonial no era arbitraria, imprevisible ni carente de fundamento. En consecuencia, proponía rechazar las alegaciones de Turull sobre los derechos a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la defensa y a la participación política. La continuidad de la inhabilitación, según esa tesis, no introducía una limitación nueva del artículo 23 de la Constitución, sino que mantenía los efectos de una condena impuesta con todas las garantías.
La mayoría del Pleno ha rechazado esa conclusión, pero el fundamento jurídico exacto no se conocerá hasta que se apruebe la sentencia. El debate no puede reducirse a escoger una interpretación lingüística de la expresión “beneficio personal”. El Constitucional debe determinar si el Supremo permaneció dentro del margen que corresponde a la jurisdicción ordinaria o si, por el contrario, empleó una interpretación manifiestamente irrazonable, imprevisible o contraria al tenor y a la finalidad de la ley, con relevancia para los artículos 24.1 y 25.1 de la Constitución.
La futura sentencia deberá examinar, previsiblemente, si resulta constitucionalmente admisible convertir un gasto público destinado a una finalidad política —supuesto expresamente contemplado por la ley— en un beneficio personal por el solo hecho de que sus promotores no lo pagaran con su patrimonio. El elemento decisivo del artículo 1.4 no es únicamente que se haya producido una ventaja económica objetiva, sino que existiera el propósito subjetivo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. La sentencia penal de 2019 declaró probado el uso ilegal de fondos públicos, pero no una apropiación privada ni una voluntad de enriquecimiento personal en su sentido ordinario.
Interpretación del Supremo
Si la interpretación del Supremo se aplicara con carácter general, prácticamente cualquier malversación destinada a financiar el referéndum podría quedar excluida porque sus responsables no sufragaron personalmente la actividad. La mayoría constitucional deberá decidir si esa lectura preserva una excepción legítima de la ley —la destinada a impedir la amnistía de conductas corruptas— o vacía de contenido la inclusión expresa de determinadas malversaciones realizada por el legislador. Este será probablemente el punto central de la doctrina.
El parámetro de control es particularmente delicado porque el recurso de amparo no convierte al Constitucional en una tercera instancia. La determinación del sentido de la legislación penal corresponde, como regla, a los órganos de la jurisdicción ordinaria y, en último término, al Tribunal Supremo. Sin embargo, esa competencia no excluye el control constitucional cuando la interpretación judicial resulta arbitraria, patentemente irrazonable, incursa en error manifiesto o incompatible con la efectividad de un derecho fundamental. En materia sancionadora y de ejecución penal se añade la exigencia reforzada de previsibilidad derivada del principio de legalidad del artículo 25.1 CE.
El argumento relativo a los intereses financieros europeos ha perdido gran parte de su capacidad para sostener por sí solo la exclusión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el 16 de julio de 2026 que el Derecho de la Unión no se opone, con carácter general, a la ley española de amnistía y delimitó de manera estricta cuándo resulta aplicable la protección del presupuesto europeo. El mero perjuicio causado a los fondos de la Generalitat no se convierte automáticamente en una lesión de los recursos de la Unión. La sentencia del TJUE no concedió la amnistía a ninguna persona concreta, pero eliminó uno de los principales obstáculos de Derecho europeo empleados para justificar su inaplicación.
Nueva ponencia el 6 de octubre
El 6 de octubre está previsto que el Pleno examine dos proyectos estimatorios. Macías deberá presentar una nueva ponencia sobre Turull que refleje el criterio mayoritario, aunque conserve la posibilidad de formular un voto particular. El presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, llevará además la ponencia correspondiente al recurso de Dolors Bassa. La aprobación simultánea de ambas resoluciones permitiría consolidar la doctrina y precisar si la vulneración se sitúa en la tutela judicial efectiva, en el principio de legalidad, en el derecho de participación política o en una combinación de estos derechos.
El contenido del fallo será tan relevante como su fundamentación. Conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, una sentencia estimatoria puede declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconocer el derecho vulnerado y adoptar las medidas necesarias para restablecerlo. El Constitucional podría limitarse a anular los autos del Supremo y ordenar una retroacción para que la Sala Segunda dicte una nueva resolución respetuosa con la doctrina constitucional, o formular un reconocimiento más intenso del derecho de Turull a que se le aplique la amnistía. En ambos casos, la materialización de sus efectos correspondería al órgano judicial que ejecuta la condena.
Para Turull, la consecuencia previsible será la extinción de la responsabilidad vinculada a los hechos amnistiados, el fin de la pena de inhabilitación que permanece en ejecución y la cancelación de los antecedentes afectados. No obstante, esos efectos no se producirán formalmente hasta que exista sentencia constitucional y el Supremo dicte la resolución de ejecución correspondiente.
Proyección sobre el resto de líderes independentistas
La doctrina tendrá una proyección prácticamente directa sobre Junqueras, Romeva y Bassa, condenados en la misma sentencia y por hechos jurídicamente homogéneos. Cada recurso de amparo conserva, sin embargo, su identidad procesal: la estimación del promovido por Turull no resolverá automáticamente los restantes, aunque el Constitucional deberá aplicar el mismo criterio salvo que aprecie diferencias relevantes. La vinculación de los jueces y tribunales a la interpretación constitucional, establecida en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace difícil que la Sala Segunda mantenga para los demás condenados una lectura incompatible con la sentencia de cabecera.
La repercusión sobre Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig requiere una cautela adicional. No fueron condenados en el juicio de 2019 y sus asuntos permanecen en fase de instrucción o procesamiento, por lo que la competencia corresponde al magistrado instructor Pablo Llarena. Una sentencia favorable a Turull no levantará automáticamente las órdenes nacionales de detención ni archivará esas actuaciones. Será necesario que el instructor dicte los correspondientes autos aplicando la ley y la doctrina constitucional a los hechos atribuidos a cada procesado.
La propia Ley Orgánica 1/2024 reserva al órgano que conoce de cada causa el levantamiento de las órdenes de busca, captura y detención. Mientras no recaiga esa decisión individual, las medidas vigentes conservan sus efectos. Por ello, desde un punto de vista estrictamente procesal, no puede afirmarse todavía que la deliberación de este martes permita por sí sola el regreso de ninguno de los procesados en situación de rebeldía sin riesgo de detención.
Las sentencias que se dicten serán firmes y no susceptibles de recurso interno. Los votos particulares que puedan acompañarlas tendrán interés doctrinal, pero no suspenderán ni limitarán la eficacia del fallo mayoritario. El Tribunal Supremo estará obligado a ejecutar el amparo y a interpretar la legislación conforme a la doctrina fijada por el Constitucional, sin perjuicio de las competencias del TJUE sobre las cuestiones de Derecho de la Unión que pudieran suscitarse en otros procedimientos.
La decisión conocida hoy marca así un cambio decisivo, pero todavía incompleto. El Constitucional ha rechazado la tesis que permitía excluir de la amnistía la financiación pública del 1-O por considerarla un ahorro patrimonial de sus promotores, pero aún debe transformar esa mayoría en una argumentación jurídica y un fallo ejecutable. La sentencia de Turull, junto con la de Bassa, determinará no solo el final de las inhabilitaciones de los condenados, sino también el margen que conserva la jurisdicción ordinaria al interpretar una ley singular cuando esa interpretación puede frustrar el ámbito de aplicación delimitado expresamente por el legislador.