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El Gobierno recorta a la mitad los plazos de tramitación de la reforma de Extranjería y Asilo

El Consejo de Ministros somete a tramitación urgente el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería y el anteproyecto de Ley de Asilo. La decisión, del 22 de septiembre de 2026, reduce a la mitad los plazos de elaboración y deja la audiencia pública en siete días.

La tramitación urgente acelera la elaboración de los anteproyectos de extranjería y asilo antes de su envío a las Cortes. (Ilustración editorial generada con IA).

 El Consejo de Ministros acordó, el 22 de septiembre de 2026, la tramitación urgente del artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, del Gobierno, para el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería y el de Ley de Asilo, que aún tienen que pasar por el filtro del debate parlamentario. Ambos son propuestas del Ministerio del Interior, y la tramitación urgente lo que acorta es la fase previa que el Gobierno dedica a informes, dictámenes y alegaciones antes de aprobar el proyecto de ley y enviarlo a las Cortes.  


Qué es la tramitación urgente y qué permite

La figura tramitación urgente está en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuyo apartado 1 admite dos causas tasadas. La letra a): «Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea». Y la letra b): «Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.»

El Consejo de Ministros invoca la letra a) para los dos anteproyectos de Interior. Es decir, sostiene que hay un plazo impuesto por el Derecho de la Unión Europea que obliga a tener la norma en vigor en una fecha determinada.

La urgencia de la tramitación produce tres efectos, según el apartado 2 del mismo artículo 27. El primero, que los plazos previstos para los trámites del procedimiento de elaboración se reducen a la mitad. El segundo, que no se exige la consulta pública previa, que es la que se abre antes de redactar el texto. Sí pueden celebrarse los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto ya redactado, pero con un plazo de siete días. El tercero, que la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo no impide continuar el procedimiento.


Qué cambia para quien quiera alegar

El tercer efecto es el que más pesa sobre la seguridad jurídica y el que menos se explica. En el procedimiento ordinario, un informe preceptivo —el del Consejo General del Poder Judicial, el del Consejo de Estado, el de una agencia de supervisión, el de un colegio profesional al que se consulte— retiene el expediente hasta que llega. En el procedimiento urgente el expediente sigue adelante aunque el informe no llegue.

Para el ciudadano, la consecuencia práctica es que se establecen siete días para presentar alegaciones a un texto que reforma el régimen de entrada, residencia y trabajo de los extranjeros, y siete días para el que regula el derecho de asilo. Quien quiera alegar tendrá que estar pendiente de la publicación del texto en el portal de participación del Ministerio del Interior.


Una reforma que llega con el reglamento tocado

El acuerdo sobre extranjería se adopta el mismo día en que el «Boletín Oficial del Estado» publica dos fallos del Tribunal Supremo que anulan diez preceptos del vigente reglamento de extranjería, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El Gobierno acelera la reforma de la ley mientras el reglamento que la desarrolla pierde una decena de incisos por sentencia firme.


Cómo afectaría todo esto a los interesados

Los textos todavía no son Derecho. Un anteproyecto de ley es un borrador del Gobierno. No obliga a nadie, no crea derechos y puede cambiar por completo antes de llegar al Congreso, y en el Congreso.

Si usted está entre las personas a las que puede afectar la materia, debe vigilar la publicación del texto en el portal de participación del Ministerio del Interior. El plazo de alegaciones será de siete días, no de quince. Si es profesional del sector —abogacía de extranjería, entidades de acogida, graduados sociales—, el plazo de siete días obliga a preparar las alegaciones antes de que el texto se publique, no después.

No hay todavía fecha de entrada en vigor. La urgencia acelera la elaboración; no fija cuándo empezará a aplicarse la futura ley.


Cinco acuerdos de urgencia en un mismo Consejo

Además de los que aquí se tratan, la referencia oficial del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2026 recoge cinco decisiones de aceleración normativa. Estas son:

Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000 — tramitación administrativa urgente del artículo 27.1.a). Ministerio del Interior.

Anteproyecto de Ley de Asilo — tramitación administrativa urgente del artículo 27.1.a). Ministerio del Interior.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial — tramitación administrativa urgente del artículo 27.1.b). Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Proyecto de Real Decreto sobre centros privados de formación profesional y redes de excelencia — tramitación administrativa urgente del artículo 27.1.b). Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Proyecto de Ley de los medicamentos y productos sanitarios — solicitud de tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Los cuatro primeros afectan al procedimiento administrativo de elaboración, el que dirige el Gobierno. El quinto es una petición dirigida a la Mesa del Congreso de los Diputados para que acorte los plazos del trámite parlamentario de un proyecto de ley que ya está en la Cámara.


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