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La Audiencia Nacional amplía a torturas, lesiones y daños la investigación por el abordaje de la Flotilla Global Sumud

El juez Francisco de Jorge suma estos posibles delitos a la investigación inicialmente abierta por detención ilegal. La ampliación alcanza plenamente a los hechos presuntamente cometidos en buques de pabellón español, mientras que sobre lo ocurrido en barcos israelíes y centros de detención solo autoriza por ahora diligencias de identificación.

El magistrado de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha ampliado la investigación sobre el abordaje de la Flotilla Global Sumud para incluir, además de las posibles detenciones ilegales, eventuales delitos de torturas, lesiones, daños y cualquier otra infracción que pudiera haberse cometido a bordo de las embarcaciones de bandera española.

La decisión figura en un auto conocido este lunes, en el que el juez estima parcialmente los recursos de reforma promovidos por la acusación popular ejercida por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida y por varios querellantes particulares. La resolución corrige así el alcance inicial de la causa, que había quedado circunscrita esencialmente a las privaciones de libertad producidas durante el abordaje.

Los hechos investigados se remontan al 1 de octubre de 2025, cuando fuerzas israelíes interceptaron en el mar la flotilla que transportaba ayuda humanitaria hacia Gaza. Según el relato de las querellas, el abordaje se produjo a unas 70 millas náuticas de la costa, fuera del mar territorial, y afectó a varias embarcaciones inscritas bajo pabellón español. Los militares habrían tomado el control de los barcos, destruido o inutilizado determinados objetos y equipos y privado de libertad a sus tripulantes.

Querellas contra altos mandos militares israelíes

El juez había admitido en julio dos querellas dirigidas contra altos mandos militares israelíes, aunque limitó inicialmente la investigación a las posibles detenciones ilegales producidas en seis buques españoles. La Fiscalía se había opuesto a la admisión al considerar que los tribunales españoles carecían de competencia para investigar el conjunto de los hechos denunciados.

La nueva resolución distingue entre dos ámbitos jurídicos. El primero comprende las conductas cometidas dentro de las embarcaciones españolas. Respecto de ellas, De Jorge considera que la Audiencia Nacional puede investigar no solo las privaciones de libertad, sino también las torturas, lesiones, daños materiales o cualquier otro delito que resulte de las diligencias.

El magistrado explica que su anterior resolución no pretendía excluir las posibles torturas producidas en barcos españoles, sino únicamente los hechos que habrían sucedido fuera de ellos. La ampliación no constituye, por tanto, una declaración de que esos delitos se cometieran, sino la apertura de líneas de investigación destinadas a comprobar las denuncias, determinar su calificación jurídica e identificar a sus posibles responsables.

Competencia de la justicia española

La base de la competencia española se encuentra en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El precepto atribuye a los tribunales españoles el conocimiento de los delitos cometidos en territorio nacional y también de los perpetrados a bordo de buques o aeronaves españoles. Esta regla opera con independencia de la nacionalidad de las víctimas o de los posibles autores.

No se trata propiamente de una aplicación de la jurisdicción universal. La conexión con España deriva directamente del pabellón del barco, que actúa como criterio para determinar el Estado con jurisdicción penal. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que los buques están sometidos en alta mar, salvo excepciones expresamente previstas, a la jurisdicción del Estado cuya bandera enarbolan.

La bandera de las embarcaciones se convierte así en el elemento central de la causa. Si una tortura, una agresión o la destrucción de un objeto se produjo dentro de un barco español, los tribunales españoles pueden investigarla como si existiera un vínculo territorial directo. En cambio, cuando la conducta denunciada tuvo lugar en un buque israelí o dentro de un centro de detención situado en Israel, la competencia ya no puede fundarse en el artículo 23.1 y necesita otro punto de conexión previsto por la legislación española.

Segundo ámbito del auto

Esta diferencia explica el segundo ámbito del auto. De Jorge no se declara todavía competente para instruir completamente las torturas que los activistas afirman haber sufrido después de abandonar las embarcaciones españolas. Sí autoriza, no obstante, las diligencias indispensables para identificar a los posibles autores de esos hechos, tanto en barcos del Estado de Israel como en sus centros de detención.

Una vez identificados, el juez podrá ordenar averiguaciones de paradero para comprobar si alguno se encuentra en España. Este dato resulta jurídicamente decisivo. El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite perseguir delitos de tortura cometidos en el extranjero cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de los hechos y la persona a la que se atribuya el delito se encuentre en territorio español.

La resolución adopta, por tanto, una posición intermedia. El juzgado no asume desde este momento una competencia general sobre todo lo ocurrido después del abordaje, pero tampoco cierra definitivamente esa posibilidad. Permite practicar las actuaciones mínimas necesarias para determinar quiénes habrían intervenido y comprobar si concurren los requisitos exigidos para que España pueda ejercer jurisdicción extraterritorial.

Calificación penal

Desde el punto de vista penal, la calificación como tortura exige algo más que la existencia de un trato violento o degradante. Los artículos 174 y siguientes del Código Penal requieren, con carácter general, que una autoridad o funcionario público abuse de su cargo y someta a una persona a sufrimientos físicos o mentales con alguna de las finalidades legalmente previstas, como obtener información, castigarla, intimidarla o actuar por motivos discriminatorios. La investigación tendrá que precisar las conductas atribuidas a cada responsable, su gravedad, su finalidad y la cadena de mando en la que se produjeron.

Las lesiones y los daños plantean problemas probatorios diferentes. En el primer caso será necesario acreditar la existencia y alcance de las heridas o menoscabos físicos y psíquicos y establecer su relación causal con las actuaciones de quienes participaron en el abordaje. En el segundo habrá que identificar los objetos, equipos o componentes de las embarcaciones destruidos o inutilizados y determinar su titularidad y valoración económica.

La ampliación tampoco convierte automáticamente los hechos en delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, terrorismo o piratería. Esas calificaciones aparecían, con diferente alcance, en las querellas, pero no han sido incorporadas ahora al núcleo de la investigación. El auto conocido se limita a añadir torturas, lesiones, daños y otros posibles delitos cometidos dentro de los buques españoles, además de autorizar diligencias de identificación sobre determinadas conductas posteriores.

La cuestión de la piratería

La cuestión de la piratería había sido descartada inicialmente porque el juez entendió que el abordaje fue ejecutado por fuerzas estatales en el ejercicio de funciones oficiales y no con la finalidad privada que tradicionalmente exige el derecho internacional del mar. La investigación actual se articula, en consecuencia, en torno a delitos contra la libertad, la integridad de las personas y el patrimonio, no alrededor de la figura penal de piratería.

Entre las personas mencionadas en las querellas se encuentran el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel, Eyal Zamir, y Ram Rothberg, identificado por los querellantes como responsable naval. La mera admisión de una querella y la ampliación de los delitos investigados no equivalen a una imputación definitiva ni acreditan la participación individual de esas personas. Una de las finalidades de la instrucción será determinar quién ejercía realmente el mando, quién ordenó cada actuación y quién la ejecutó materialmente.

La causa mantiene además una dimensión internacional. De Jorge ha solicitado información a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para conocer si los hechos o las personas investigadas están incluidos en procedimientos abiertos en La Haya. El objetivo es determinar si ambas investigaciones pueden avanzar de forma separada o si existe algún solapamiento que obligue a coordinar las actuaciones.

Corte Penal Internacional

La intervención de la Corte Penal Internacional no elimina automáticamente la competencia de los tribunales españoles. El sistema del Estatuto de Roma se basa en el principio de complementariedad, por el que las jurisdicciones nacionales conservan con carácter prioritario la responsabilidad de investigar y juzgar, mientras que la Corte actúa cuando los Estados no pueden o no quieren desarrollar procedimientos genuinos. Será necesario examinar si ambas investigaciones se refieren a las mismas personas y a las mismas conductas.

A partir de ahora, el juzgado deberá recibir declaraciones, comprobar el pabellón de cada embarcación, determinar quién se encontraba a bordo, recabar documentación sobre el abordaje y contrastar los testimonios sobre agresiones, daños y privaciones de libertad. También tendrá que individualizar a los efectivos y mandos que pudieron intervenir.

El auto amplía de forma relevante el objeto de la causa, pero mantiene abierta la cuestión más compleja: hasta dónde puede llegar la jurisdicción española respecto de actos cometidos fuera de los barcos españoles. Dentro de estos, el pabellón proporciona un vínculo jurisdiccional directo. Fuera de ellos, la continuación de las pesquisas dependerá de la nacionalidad de las víctimas, de la identificación de los presuntos autores, de su eventual presencia en España y de la coordinación con la Corte Penal Internacional.

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