España tiene un problema real de vivienda. Lo tiene en las grandes ciudades, en las áreas metropolitanas, en los municipios turísticos y en muchas capitales de provincia donde los salarios han dejado de dialogar con los precios. Hay jóvenes que no pueden emanciparse, familias que viven al borde de la expulsión de sus barrios y trabajadores que ya no encuentran alquiler razonable cerca de su empleo. Pero reconocer el problema no obliga a aceptar cualquier remedio, y menos aún a convertir a los propietarios particulares en el colchón improvisado de la incapacidad pública para producir suelo, vivienda social, seguridad jurídica e incentivos de oferta.
El decreto fue impulsado desde Sumar y presentado como una respuesta de urgencia para proteger a los inquilinos ante la escalada de precios. Su atractivo político es explicable porque nadie quiere salir en la foto expulsando inquilinos al mercado en plena crisis habitacional. Pero su fragilidad jurídica también lo es, ya que altera contratos privados en curso, desplaza al propietario la carga de una política pública y lo hace mediante un real decreto-ley, es decir, mediante el instrumento constitucionalmente reservado para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
La anomalía no está solo en el contenido, sino en el procedimiento. El decreto nació en un Consejo de Ministros extraordinario marcado por el pulso interno del Gobierno. Sumar bloqueó el arranque de la reunión para exigir que se mantuviera la prórroga de los alquileres, hasta el punto de que la crisis interna se convirtió en noticia antes incluso de que la norma llegara al BOE. Pero lo más grave es que Pedro Sánchez reconoció entonces que no existía una mayoría parlamentaria para convalidar el decreto y a pesar de todo decidió sacarlo adelante. Es decir, el Ejecutivo aprobó una norma con efectos inmediatos sabiendo que iba a decaer semanas después.
Esto no es una sutileza de constitucionalistas hiperventilados. Es un problema democrático de primer orden. El decreto-ley permite al Gobierno ocupar provisionalmente el lugar del legislador por razones de urgencia, pero esa potestad extraordinaria exige un mínimo de responsabilidad institucional. No puede convertirse en una herramienta para lanzar mensajes políticos, forzar retratos parlamentarios o ganar unas semanas de propaganda aun a costa de sembrar inseguridad jurídica. Cuando el propio presidente admite que no hay mayoría suficiente, la urgencia deja de parecer una necesidad del país y se convierte en una necesidad del Gobierno.
El resultado son contratos afectados, propietarios confundidos, inquilinos que no saben si tienen derecho a continuar, abogados esperando instrucciones, administradores de fincas interpretando boletines, juzgados preparándose para el conflicto. Ya se había advertido del riesgo de litigiosidad, precisamente porque durante unas semanas habría producido expectativas, comunicaciones y decisiones contractuales que después quedarían en el aire. La vivienda necesita normas estables, no normas de temporada. Necesita seguridad, no sustos. Necesita política pública, no intervenciones de urgencia que nacen con fecha de defunción.
El Gobierno suele presentar estas medidas como si solo afectaran a grandes tenedores, fondos buitre o especuladores sin rostro. Pero el mercado español de alquiler está lleno de pequeños propietarios, de personas que alquilan una vivienda heredada, familias que complementan una pensión, particulares que han invertido sus ahorros o que necesitan recuperar el inmueble para un hijo. Convertirlos por decreto en gestores obligatorios de una emergencia habitacional no es una política aceptable. El Estado no construye lo suficiente, no moviliza suelo a tiempo, no agiliza licencias, no coordina administraciones, no genera un parque público comparable al europeo y, llegado el momento, decide que la solución es imponer prórrogas forzosas sobre contratos privados.
Naturalmente, la propiedad tiene una función social. El derecho de propiedad no es absoluto y la vivienda no puede tratarse como una mercancía cualquiera. Pero la función social no significa que el particular deba sustituir al Estado. Tampoco significa que cualquier restricción sea legítima por el mero hecho de invocar la emergencia. En un Estado de Derecho, las cargas públicas deben ser proporcionadas, previsibles, generales y, cuando corresponde, compensadas. Si el Gobierno quiere proteger a los inquilinos vulnerables, puede hacerlo con ayudas directas, avales, incentivos fiscales, aumento de oferta, vivienda pública, colaboración con ayuntamientos y políticas de suelo. Lo que no puede hacer es resolver su fracaso trasladando por decreto el coste a una sola parte de la relación contractual.
La abstención del PNV tiene valor precisamente porque rompe la caricatura. No se opone a proteger a los inquilinos, sino que advierte de que las medidas bienintencionadas no bastan si carecen de seguridad jurídica y de visión estructural. Esa debería ser la lección. La vivienda no se arregla con decretos precarios, ni con chantajes internos de coalición, ni con normas que el Gobierno aprueba aun sabiendo que no puede sostenerlas en el Congreso. Se arregla con legislación seria, pactada, estable y técnicamente solvente.