El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la autorización concedida por la Comunidad de Madrid al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para poner en marcha un centro universitario adscrito a la Universidad Complutense. La demanda, formalizada por la Abogacía del Estado, pretende anular la Orden 5465/2025, de 11 de noviembre, por la que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades madrileña autorizó la adscripción del Centro Universitario Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, conocido como CUICAM, a la UCM. El recurso sostiene que un colegio profesional no puede impartir enseñanzas universitarias oficiales y que la autorización autonómica invadiría el marco básico estatal del sistema universitario.
La decisión abre una batalla jurídica de especial interés para abogados, administrativistas y expertos en derecho universitario, porque plantea una cuestión de fondo que hasta ahora no había sido resuelta en estos términos: si un colegio profesional, directamente o mediante una entidad instrumental, puede promover un centro universitario adscrito a una universidad pública para impartir titulaciones oficiales. Para el Ministerio, la respuesta es negativa. Fuentes de Universidades citadas por varios medios sostienen que los colegios profesionales tienen legalmente encomendada la ordenación y representación de la profesión, pero no la formación universitaria reglada previa al acceso profesional. Desde esa óptica, permitir que el ICAM imparta grados y másteres oficiales alteraría el sistema universitario y abriría un precedente para que otros colegios profesionales asumieran funciones que el Gobierno entiende reservadas a universidades y centros universitarios autorizados dentro de un marco específico.
La tesis del ICAM es la contraria. El Colegio se ha personado ante el TSJM para defender un proyecto que considera “plenamente conforme a la legalidad”, coherente con su trayectoria formativa y alineado con el sistema universitario público. La institución recuerda que no se trata de una universidad propia ni de una institución académica al margen de los controles ordinarios, sino de un centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, una fórmula expresamente contemplada por el ordenamiento universitario. La adscripción a la UCM, sostiene el Colegio, garantiza el rigor académico, la homologación oficial de los títulos y la supervisión universitaria correspondiente.
El itinerario administrativo del proyecto tampoco parece improvisado. Según la nota aclaratoria publicada por el propio ICAM, la iniciativa comenzó formalmente en julio de 2023, cuando la Junta de Gobierno aprobó estudiar la creación de un centro universitario propio y poner en marcha la primera Cátedra Extraordinaria de Abogacía de un colegio profesional. En septiembre de ese mismo año, el ICAM y la Facultad de Derecho de la Complutense firmaron el convenio para crear la Cátedra Extraordinaria de la Abogacía UCM-ICAM, y en diciembre de 2023 la Universidad Complutense presentó ante la Comunidad de Madrid el proyecto de centro adscrito. El Colegio subraya así que el expediente nació mucho antes de la querella del ICAM contra el fiscal general del Estado y antes del juicio posterior, un dato relevante frente a quienes han leído todo el episodio en clave de represalia política.
La Orden 5465/2025 fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 14 de noviembre de 2025 y, según la documentación resumida por el ICAM, se dictó tras la intervención de varios órganos e informes. Entre ellos figuran un informe de la Fundación para el Conocimiento Madri+d sobre programación universitaria y actividad investigadora, un informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, y un informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid a través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria. La autorización, además, tenía carácter previo al inicio efectivo de la actividad y permitía la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sin excluir que antes de abrir sus puertas el centro tuviera que cumplir condiciones adicionales.
Una estructura académica adscrita a una universidad pública
Ese punto es central para la defensa del Colegio. El ICAM no presenta el CUICAM como una aventura privada descolgada del sistema, sino como una estructura académica adscrita a una universidad pública, sometida a autorizaciones administrativas, informes, controles y requisitos de inicio de actividad. Su decano, Eugenio Ribón, celebró en noviembre el nacimiento jurídico del centro como “la culminación de una visión” orientada a una formación jurídica rigurosa, innovadora y conectada con la realidad profesional. La frase resume el argumento de fondo del Colegio: la abogacía organizada no pretende sustituir a la universidad, sino aportar al ecosistema universitario una formación jurídica práctica, vinculada al ejercicio profesional y a las necesidades reales de los despachos, los tribunales y las instituciones.
El Ministerio, sin embargo, ha convertido el caso en una impugnación de principio. El Gobierno considera ilegal que un colegio profesional pueda crear una universidad o centro universitario, aunque lo haga bajo el paraguas de una adscripción. También cuestiona la modificación estatutaria del ICAM para incluir fines docentes y sostiene que la sociedad creada para gestionar el centro no disiparía el problema, porque el control último seguiría estando en manos del Colegio. Esa objeción lleva el debate más allá de la autorización concreta: si prospera, limitaría de forma severa la capacidad de los colegios profesionales para desarrollar proyectos de formación reglada, incluso cuando actúen asociados a una universidad pública y sometidos a los procedimientos administrativos ordinarios.
El recurso del Ministerio plantea varias debilidades. La primera es que parece confundir la titularidad o impulso institucional del centro con el ejercicio autónomo de potestades universitarias. Un centro adscrito no expide títulos por libre ni diseña su actividad al margen de la universidad de adscripción. Opera dentro de un convenio, bajo supervisión universitaria y con autorización administrativa. Si la Universidad Complutense participa en el proyecto, si la Comunidad de Madrid lo autoriza y si el centro queda sujeto a los registros y controles del sistema universitario, la discusión no debería resolverse mediante una prohibición general de origen corporativo, sino mediante el examen concreto de si se cumplen los requisitos académicos, económicos, materiales y de calidad exigidos por la legislación.
Los colegios de abogados no son asociaciones privadas ordinarias ni operadores mercantiles sin conexión con el interés general. Son corporaciones de derecho público que cumplen funciones públicas vinculadas a la ordenación profesional, la deontología, la asistencia jurídica gratuita, la formación continua, la defensa del derecho de defensa y la colaboración con la Administración de Justicia. El ICAM, además, es una de las corporaciones jurídicas más relevantes de Europa por número de colegiados y actividad formativa. Que una institución de esa naturaleza impulse un centro universitario jurídico adscrito a la Complutense puede ser discutible en sus detalles, pero no resulta extravagante desde la lógica de la formación jurídica aplicada. Al contrario, puede reforzar una de las carencias tradicionales de la enseñanza del Derecho en España: la distancia entre la universidad y la práctica profesional.
Fondo político del recurso
El ICAM fue acusación popular en la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una posición procesal que ha situado al Colegio en abierta tensión con el Gobierno. El dato no convierte automáticamente el recurso en una represalia, y jurídicamente habrá que estar al expediente, a la competencia autonómica y a la interpretación de la legislación universitaria. Pero ignorar esa coincidencia política sería ingenuo. Para una parte importante de la abogacía, la iniciativa del Ministerio transmite la apariencia de una respuesta hostil contra una corporación que ha asumido un papel incómodo para el Ejecutivo en una causa penal de enorme relevancia institucional.
Esa lectura se ve reforzada por el hecho de que el recurso no llega aislado. También el PSOE-M acudió al TSJM contra la autorización del centro universitario, en un movimiento paralelo al del Gobierno central. La acumulación de impugnaciones procedentes del mismo espacio político ha convertido un debate técnico sobre derecho universitario y colegios profesionales en un litigio cargado de intencionalidad política. Para el ICAM, el riesgo es evidente: que un proyecto académico tramitado durante años quede atrapado en la pugna entre Moncloa, la Comunidad de Madrid, la Universidad Complutense y la propia corporación colegial. Para el sistema jurídico, el riesgo es aún mayor: que la discusión sobre la formación de los futuros abogados se resuelva no por criterios de calidad, legalidad y utilidad pública, sino por la lógica de alineamientos políticos coyunturales.
Legalidad y respeto institucional
El propio Colegio ha tratado de blindar su defensa sobre dos ideas: legalidad y respeto institucional. Cuando anunció su personación, afirmó que comparecería como parte interesada para defender un proyecto “plenamente conforme a la legalidad” y coherente con su trayectoria formativa. También reivindicó el correcto funcionamiento de los procedimientos administrativos en el ámbito educativo. La fórmula no es menor. El ICAM no se limita a defender su interés corporativo, sino que plantea el litigio como una cuestión de seguridad jurídica: si un expediente ha seguido los cauces previstos, ha pasado por una universidad pública, ha sido informado por órganos técnicos y ha recibido autorización autonómica, la anulación judicial debería exigir algo más que una objeción abstracta a que un colegio profesional participe en la formación universitaria.
La Comunidad de Madrid, por su parte, autorizó la adscripción mediante una orden que no implicaba el inicio automático de las clases, sino un paso previo dentro de una cadena administrativa más amplia. De hecho, el centro había previsto inicialmente arrancar antes, pero el ICAM ha retrasado la apertura hasta septiembre de 2027 para culminar obras, completar trámites y garantizar las condiciones académicas y organizativas del proyecto. Esa demora debilita la idea de una puesta en marcha precipitada o de hechos consumados. El litigio se desarrolla, por tanto, antes de que el centro empiece a funcionar y cuando todavía existen controles pendientes sobre el inicio efectivo de la actividad.
El debate jurídico tendrá que despejar varias preguntas. La primera es si la legislación universitaria permite que una corporación de derecho público sea promotora o titular de un centro adscrito, directamente o a través de una sociedad. La segunda es si los fines estatutarios del ICAM, una vez modificados, bastan para amparar una actividad formativa oficial vinculada al Derecho. La tercera es si la Comunidad de Madrid actuó dentro de sus competencias al autorizar la adscripción o si, como sostiene el Ministerio, la orden vulnera normativa básica estatal. La cuarta es si los informes incorporados al expediente contienen objeciones subsanables o vicios invalidantes. Y la quinta, quizá la más relevante para la abogacía, es si el derecho de defensa y la formación jurídica práctica pueden beneficiarse de una mayor implicación institucional de los colegios profesionales en la enseñanza universitaria.
La posición contraria al recurso del Ministerio no exige negar que el proyecto merezca control. Precisamente porque se trata del primer centro universitario impulsado por un colegio profesional en España, el expediente debe ser escrutado con rigor. Debe acreditarse la suficiencia financiera, la independencia académica, la calidad docente, la ausencia de conflictos de intereses, la adecuación de las instalaciones, la solvencia investigadora y la transparencia en el uso de recursos colegiales. Pero una cosa es exigir controles estrictos y otra muy distinta es sostener que la participación del ICAM es, por sí misma, inadmisible. Ese salto argumental es el que convierte el recurso del Ministerio en una actuación discutible desde el punto de vista de la proporcionalidad administrativa.
La controversia adquiere además una dimensión simbólica para la profesión. La abogacía reclama desde hace años una formación más pegada a la realidad del proceso, la negociación, la prueba, la ética profesional, la tecnología jurídica, la mediación, la empresa y la gestión de despachos. Un centro adscrito impulsado por el mayor colegio de abogados de España podría servir para experimentar un modelo menos teórico y más conectado con la práctica forense, sin renunciar al control académico de una universidad pública como la Complutense. Bloquear de entrada esa posibilidad por la naturaleza corporativa del promotor puede interpretarse como una defensa rígida del monopolio universitario tradicional, más que como una garantía real de calidad.
El TSJM tendrá ahora la última palabra en la primera fase del conflicto. Su decisión no solo afectará al futuro del CUICAM, sino que puede fijar una pauta sobre el margen de los colegios profesionales para participar en la educación superior oficial. Si estima el recurso del Ministerio, cerrará una vía inédita de colaboración entre universidad pública y corporaciones profesionales. Si lo rechaza, avalará que el sistema universitario pueda abrirse a instituciones jurídicas con experiencia directa en el ejercicio profesional, siempre que cumplan los requisitos legales y académicos. En cualquiera de los dos casos, el pleito ya ha desbordado el terreno administrativo. Se ha convertido en una prueba de estrés para la autonomía universitaria, la competencia autonómica, la seguridad jurídica de los procedimientos de autorización y la relación, cada vez más tensa, entre el Gobierno y la abogacía institucional madrileña.
Lo deseable, desde una perspectiva estrictamente jurídica, sería que el debate se resolviera sin convertir el expediente universitario en un episodio más de la guerra política alrededor del fiscal general del Estado. Pero el contexto existe y pesa. El ICAM ha sido una voz incómoda para el Ejecutivo en una causa penal de enorme relevancia institucional, y el recurso del Ministerio proyecta inevitablemente la sombra de una reacción política contra una corporación que decidió ejercer acciones judiciales en defensa de principios que considera esenciales para la profesión. El Tribunal deberá decidir sobre normas, competencias y expediente administrativo. La opinión pública jurídica, sin embargo, difícilmente dejará de preguntarse si detrás de la impugnación hay solo celo universitario o también un mensaje dirigido a un Colegio que se atrevió a sentarse en el proceso penal en el lado menos conveniente para el Gobierno.