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El Poder Judicial establece la Guía de buenas prácticas que unificará los estándares de gestión los nuevos Tribunales de Instancia, sustitutos de los juzgados tradicionales

El Consejo General del Poder Judicial publicó este 25 de agosto de 2026 una Guía de buenas prácticas para la organización de los Tribunales de Instancia. La Guía es el primer estándar de gestión común para unos tribunales que seguían organizándose de forma desigual según el territorio.

Detalle de edificio sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ilustración digital en estilo acuarela.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó ayer una Guía de buenas prácticas que, con una extensión de 135 páginas, tiene como fin la organización de los Tribunales de Instancia, la nueva estructura judicial que sustituye a los juzgados tradicionales desde que entró en vigor, el 1 de julio de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La Guía no es una norma procesal —no crea obligaciones para las partes de un pleito—, sino el primer estándar de gestión común para unos tribunales que, más de un año después del cambio legal, seguían organizándose de forma desigual según el territorio. 

Qué cambia y a quién afecta

Hasta la reforma, la Justicia española se organizaba en juzgados unipersonales, repartidos por partido judicial y con protocolos propios cada uno, incluso dentro de una misma ciudad. La Ley Orgánica 1/2025 los sustituye por Tribunales de Instancia, una estructura única por partido judicial, con servicios comunes, secciones especializadas por materia —civil, penal, familia, mercantil, contencioso-administrativo— y una gestión coordinada de la carga de trabajo entre jueces. El cambio afecta, en la práctica, a cualquier ciudadano o empresa que acuda a un juzgado de primera instancia, y a los profesionales —abogados, procuradores, graduados sociales— que litigan ante ellos.

La reforma, en vigor hace más de un año

El Pleno del CGPJ ya había aprobado, en junio de 2025, unas primeras instrucciones sobre coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley. Pero esas instrucciones dejaban a cada tribunal amplio margen de interpretación. Un grupo de trabajo constituido el 18 de marzo de 2025, bajo la presidencia de Isabel Perelló —también presidenta del Tribunal Supremo—, ha tardado más de un año en convertir esa reforma legal en objetivos de gestión concretos y medibles, después de que los territorios piloto —La Rioja, Murcia y Extremadura— detectaran, sobre el terreno, confusión entre abogados y procuradores sobre dónde se ubicaba cada expediente y a quién dirigirse dentro del nuevo tribunal unificado.

El desglose técnico y los estándares que fija la guía

• Atención al público: un máximo de 15 minutos de espera presencial, resolución en el primer contacto en más del 85% de las consultas ciudadanas y del 90% en las de profesionales, respuesta a reclamaciones en menos de 15 días en más del 95% de los casos, y una valoración de satisfacción superior a 8 sobre 10.

• Organización interna: equipos especializados por materia, con protocolos de rotación y refuerzo cruzado para que la baja o ausencia de una persona no paralice una sección, y un tope del 15% de diferencia de carga de trabajo entre equipos.

• Digitalización: más del 95% de los expedientes tramitados electrónicamente, un 99% de digitalización correcta de los documentos, menos de un 1% de errores de agenda y menos de un 5% de suspensiones de vistas evitables.

• Inteligencia artificial, con límites explícitos: la guía admite automatizar hasta un 30% de las tareas repetitivas —generación de documentos, alertas, estadísticas—, con el objetivo de ganar más de un 20% de eficiencia, pero insiste en que la decisión judicial no se delega en ningún sistema automático, y exige proyectos piloto y evaluación de riesgos antes de ampliar su uso.

Seguimiento constante, y un manual que no obliga

Cada Tribunal de Instancia deberá evaluarse a los tres meses, a los seis meses y después anualmente, con un cuadro de mando diario que sigue más de 25 indicadores y auditorías de ciberseguridad semestrales, incluyendo doble autenticación y copias de respaldo obligatorias. Conviene no perder de vista, sin embargo, la naturaleza jurídica del documento. Se trata de una guía de organización interna, no de una instrucción procesal de cumplimiento obligado con consecuencias jurídicas para las partes de un procedimiento. Su fuerza es la de un estándar de gestión que el propio Poder Judicial se impone a sí mismo, no la de una norma que pueda invocarse ante un tribunal.

Objetivo, no sólo la eficiencia 

Que un ciudadano tenga que esperar un tiempo razonable en un juzgado, o que un abogado sepa a quién dirigirse dentro de una estructura judicial recién fusionada, podría parecer un asunto puramente administrativo, pero no lo es. La seguridad jurídica también depende de que los tribunales que aplican las leyes funcionen con criterios previsibles y comunes en toda España. Trece meses después de que la reforma entrara en vigor sin ese manual, la guía del CGPJ no cambia una sola norma procesal, pero sí responde a una cuestión que hasta ahora quedaba en manos de cada tribunal. Qué significa, en la práctica diaria, que la Justicia funcione igual en La Rioja que en Madrid.

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