Europa se dispone a entregar a cada ciudadano una cartera con su identidad dentro del móvil. Algo que para algunos entusiastas del futurismo digital (que hace tiempo es presente, y ha pasado de digital a inteligente) puede sonar a seductora promesa. Se trata de un archivo, gratuito y voluntario, que sustituya la maraña de certificados, copias y traducciones que hoy exige acreditar quién es uno o a quién representa una empresa. Pero esa promesa genera un cuestionamiento de crucial importancia, que el propio notariado planteó en su pasado curso de verano auspiciado por la Fundación Notariado. ¿Quién garantiza que el dato que esa cartera transporta sea fiable?
No hay más que una respuesta real a esa pregunta, y no es tecnológica, sino jurídica. Lo garantiza la fe pública. Un sistema que digitaliza la identidad sin digitalizar también la garantía de que esa identidad responde a la verdad no resuelve el fraude, lo acelera, dificultando así su detección.
Norma y Tecnología no son, precisamente, hermanas
El artículo 1 de la Ley del Notariado define al notario como el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. De esta fórmula deriva que el documento notarial goce, por mandato de los artículos 317 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de fuerza probatoria plena frente a todos, sin que quien lo invoca tenga que demostrar nada más. Ningún archivo criptográfico, por sofisticado que sea, produce ese efecto por sí solo.
Conviene no confundir dos cosas que la tecnología resuelve de forma distinta. La firma electrónica y el cifrado garantizan la integridad del dato, o sea, que nadie lo ha alterado después de creado. Eso es real, y es un avance, sin duda. Pero ninguna función matemática certifica la veracidad de origen. Que el hecho recogido en ese dato —“esta persona es quien dice ser”, “ese poder de representación sigue vigente y no ha sido revocado”— era cierto en el momento en que se generó. Ahora bien, esa comprobación exige un juicio humano, cualificado y responsable ante la ley, que es precisamente lo que aporta el notario cuando identifica a un compareciente o verifica su capacidad antes de autorizar un documento. El propio Reglamento europeo que ampara el despliegue de la Cartera Europea de Identidad Digital —el Reglamento (UE) 2024/1183, que reforma el eIDAS de 2014— no pretende sustituir esa función. De hecho exige que la cartera se alimente de "fuentes auténticas", o sea, de entidades que ya generan y mantienen actualizada la información legal que después se certifica. De modo que el notariado es una pieza clave en el funcionamiento de la norma europea.
Lo que aporta la doctrina y lo que confirman los números
La doctrina notarial clásica, con Rafael Núñez Lagos a la cabeza, distinguía hace décadas entre la seguridad jurídica preventiva —la que evita el litigio antes de que nazca, mediante el control previo del notario y del registrador— y la seguridad jurídica judicial, que llega después, cuando el conflicto ya es un hecho y hay que repararlo con sentencia. La Cartera Digital Europea, si se construye solo sobre criptografía, apuesta por resolver el fraude a posteriori, con más litigios y más peritajes informáticos. La fe pública apuesta por prevenirlo.
Los datos que el propio notariado aportó este verano sostienen esta apuesta. Un total de 176 millones de documentos integran el Índice Único notarial, y la Fiscalía Anticorrupción puede consultarlo y obtener respuesta en apenas tres minutos. Como resumió el decano del Colegio Notarial de Valencia, José Carmelo Llopis Benlloch, "el verdadero valor no está solo en intercambiar datos, sino en poder confiar en ellos". Esa base de datos, además, se actualiza en tiempo real. Así se puede saber, por ejemplo, si un poder ha sido revocado la misma mañana del día en el que se hace la consulta. Ningún registro distribuido sin control jurídico ofrece hoy esa misma garantía de actualización responsable.
La insuficiencia del argumento contrario
Quien defiende una cartera digital construida solo sobre criptografía y estándares técnicos —sin intermediarios institucionales— argumenta que la propia arquitectura del sistema, pensada para ser gratuita, voluntaria y controlada por el ciudadano, quedaría desvirtuada si cada dato tuviera que pasar antes por una notaría. Según su razonamiento, se perdería la inmediatez que justifica el proyecto, y se corre el riesgo de que la fe pública se convierta en un peaje innecesario allí donde la propia tecnología ya certifica que el archivo no ha sido manipulado.
El argumento, que podría aducir un punto razonable —nadie defiende que cada consulta cotidiana de la cartera exija un trámite notarial—, confunde dos momentos distintos. Una cosa es consultar un dato ya certificado, que puede y debe ser instantáneo; y otra es generar ese dato por primera vez, o actualizarlo cuando cambia un hecho jurídico relevante. Es en ese segundo momento, no en cada consulta posterior, donde la intervención de una fuente auténtica —notarial o equivalente— resulta insustituible. Pedir celeridad en el uso no es lo mismo que renunciar al control en el origen.
Lo que está en juego
Si Europa trata la fe pública como una fricción que la tecnología terminará por disolver, construirá una cartera digital extraordinariamente rápida para transmitir datos y extraordinariamente vulnerable para garantizar que esos datos sean ciertos. Si, en cambio, integra al notariado como la fuente auténtica que ya es —con su Índice Único, su actualización constante y su responsabilidad legal por lo que certifica—, la Cartera Digital Europea podrá cumplir su promesa sin heredar, de camino, un fraude más veloz y menos detectable que el de siempre. El código puede transportar una mentira con total fidelidad. Solo la fe pública responde de que, antes de transportarla, alguien comprobó que era verdad.