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Propietarios canarios plantan cara al Registro de la Propiedad. La aplicación retroactiva de la nueva ley turística vulneraría la seguridad jurídica del comprador

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) presenta sendos escritos de oposición en los Registros de la Propiedad número 1 y 2 de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, para impedir que sus viviendas queden inscritas con un "uso turístico" que no figuraba cuando las compraron.

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) presenta sendos escritos de oposición en los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria.

Una familia compra un piso en Playa del Inglés como vivienda de uso residencial en 2015. La nota simple no menciona ningún uso turístico, la escritura tampoco, y así consta en el Registro de la Propiedad durante una década. Once años después, esa misma familia recibe un documento que le exige reconocer, con su firma, que esa vivienda tiene y ha tenido siempre un uso que jamás solicitó ni figuraba en ningún papel que firmara al comprar. 

Esa es, en esencia, la situación que denunció el 11 de agosto La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), cuando se hizo eco de la denuncia de los propietarios que planteaban que el Registro de la Propiedad entregaba, a quienes acudían a oponerse a firmar el “uso turístico” de sus viviendas con carácter retroactivo, un formulario que solicitaba precisamente esa misma inscripción para su propiedad. La organización calificó entonces la práctica registral de "kafkiana, sorprendente y profundamente preocupante", y exigió que cualquier vinculación de una vivienda al uso turístico exigiera el consentimiento expreso de su propietario, no una casilla incluida de oficio en un formulario administrativo.

Finalmente, el pasado 21 de agosto, la PALT presentó sendos escritos de oposición en los Registros de la Propiedad número 1 y 2 de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, para impedir que sus viviendas queden inscritas con un "uso turístico" que no figuraba cuando las compraron. Los propietarios representados por PALT se cuentan en “decenas", según la propia organización, que aún no ha facilitado una cifra cerrada. La plataforma fue tajante: "No pueden cambiar las reglas después de que el ciudadano haya comprado." Y remató la idea con una frase que resume su reclamación. "No estamos pidiendo ningún privilegio. Estamos pidiendo que se respete la legalidad, nuestros títulos de propiedad."

Este conflicto pone a prueba un principio elemental del tráfico inmobiliario que establece que quien compra confiando en lo que certifica el Registro no puede ver alterada después, por vía administrativa, la naturaleza jurídica de lo que adquirió.

Qué exige el Registro y por qué

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (BOE-A-2025-26358), aprobada por el Parlamento de Canarias, es la norma que ha puesto en marcha este procedimiento de inscripción registral del uso turístico. El objetivo declarado de la ley es ordenar un sector que ha crecido sin control en el archipiélago, distinguiendo con claridad qué inmuebles pueden explotarse como alojamiento turístico y cuáles no. El problema que denuncia PALT no es el fin de la norma, sino su aplicación práctica sobre viviendas que nunca tuvieron esa condición. La ficha registral que se les presenta no distingue entre quien pide voluntariamente esa calificación y quien simplemente se ve arrastrado a un trámite pensado para otros.

El principio en juego. Confianza legítima

El Registro de la Propiedad no es un archivo administrativo más, sino la institución que existe, precisamente, para que un ciudadano pueda comprar confiando en lo que allí consta, sin necesidad de investigar por su cuenta la historia entera de un inmueble. PALT lo expresó con una imagen certera: "El comprador no compra a ciegas. Compra confiando en la información oficial." Cuando esa información oficial cambia de sentido años después de la compra, y lo hace además mediante un formulario que el propio interesado debe firmar obligatoriamente, la garantía que ofrece el Registro deja de operar como tal. O sea, deja de ser, absolutamente, una garantía. La plataforma ha resumido su rechazo a firmar esos documentos con una frase tajante: "No vamos a firmar un cheque en blanco sobre nuestras propiedades."

La seguridad jurídica registral protege, ante todo, a la familia que compró un piso para vivir y que, una década después, no debería tener que litigar para que el Estado reconozca lo que su propia escritura siempre dijo. Ordenar el mercado de vivienda turística es una competencia autonómica que Canarias ha ejercido aplicando la Ley 6/2025 con carácter retroactivo sobre viviendas que nunca pidieron el estatuto turístico. Con esta acción, en lugar de ordenar el mercado, lo que realmente sucede es que se impone al propietario una carga que nunca aceptó y que ahora le exigen asumir y firmar.

 

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