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El Supremo decidirá si el Estado debe indemnizar a un inocente tras 15 años de cárcel

La Sala Tercera del Tribunal Supremo examinará si Ahmed Tommouhi, condenado por violaciones que no cometió y que permaneció quince años en prisión, tiene derecho a ser resarcido por el Estado después de que la Audiencia Nacional rechazara su reclamación al no apreciar un “error judicial craso o evidente”. El caso enfrenta dos modelos de responsabilidad patrimonial: uno restrictivo, centrado en la declaración formal de error judicial del artículo 293 de la LOPJ, y otro que defiende que la anulación de una condena penal firme por hechos nuevos que evidencian la inocencia debe abrir por sí misma la vía indemnizatoria, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y los compromisos internacionales asumidos por España.

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa un asunto llamado a convertirse en una referencia obligada en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por condenas penales erróneas. La cuestión es si una persona que ha pasado quince años en prisión por delitos que no cometió, y cuya condena ha sido posteriormente anulada, tiene derecho a una indemnización pública aunque los tribunales no hayan declarado de forma expresa que existió un “error judicial” en el sentido técnico y restrictivo que viene exigiendo la jurisprudencia contencioso-administrativa. El caso es el de Ahmed Tommouhi, ciudadano marroquí condenado en los años noventa por varias agresiones sexuales en Cataluña, liberado en 2006 y exonerado después por resoluciones del propio Supremo, tras años de litigios y a partir de pruebas que desmontaron la identificación inicial. 

La pregunta de fondo que el alto tribunal ha admitido con interés casacional es si la anulación de una condena penal firme, cuando se produce por hechos o pruebas que revelan la inocencia del condenado, basta para activar el derecho a indemnización, o si el perjudicado debe superar además el estrecho cauce del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pensado para los supuestos de error judicial formalmente declarado. El Supremo debe decidir ahora si mantiene la doctrina que ha permitido denegar la compensación a condenados posteriormente exonerados o si corrige la situación paradójica de que quien sufre prisión preventiva y resulta absuelto tenga hoy una vía indemnizatoria más accesible que quien ha cumplido años de pena en virtud de una condena firme finalmente anulada. 

El origen inmediato del litigio está en la negativa de la Audiencia Nacional a indemnizar a Tommouhi. El afectado reclamaba más de tres millones de euros por los años de privación de libertad, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó la pretensión al entender que no concurría un error judicial “craso o evidente” en los términos exigidos por la doctrina tradicional. El razonamiento fue que la revocación posterior de la condena no equivalía automáticamente a la existencia de un error judicial indemnizable, al menos si no mediaba una declaración específica en ese sentido. 

Controversia entre penalistas

Ese planteamiento ha generado una fuerte controversia entre penalistas, procesalistas y administrativistas porque desplaza el centro del debate desde el daño efectivamente sufrido por el condenado inocente hacia la calificación técnico-procesal del error. La cuestión no es menor. En el régimen general de la LOPJ, el artículo 292 reconoce el derecho a indemnización por los daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, mientras que el artículo 293 exige, para el error judicial, una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca. El artículo 294, en cambio, regula la indemnización por prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre y ha sido profundamente reinterpretado tras la doctrina constitucional de 2019. 

La paradoja jurídica se acentuó precisamente después de la STC 85/2019. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los incisos del artículo 294.1 de la LOPJ que limitaban la indemnización por prisión provisional a los casos de absolución “por inexistencia del hecho imputado” o sobreseimiento libre por esa misma causa. El Constitucional entendió que esa restricción era incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia, abriendo una vía más amplia para quienes hubieran sufrido prisión provisional en procesos que no concluyeron en condena. 

El problema es que esa evolución no ha tenido una traslación equivalente para los condenados en firme que cumplen pena y son después exonerados. De ahí el núcleo del caso Tommouhi. En el plano material, el daño parece más intenso que el de muchos supuestos de prisión provisional: no se trata de días o meses de cautela penal, sino de quince años de cumplimiento penitenciario bajo el peso de una condena por delitos gravísimos. Pero, en el plano procedimental, el sistema le exige una vía más difícil: acreditar un error judicial en sentido estricto, con los requisitos casi tasados del artículo 293. La defensa de Tommouhi sostiene que esa arquitectura deja sin reparación efectiva a quienes sufren la manifestación más severa del error penal, la de una condena firme cumplida por una persona inocente. 

Dimensión internacional

El caso tiene además una dimensión internacional. España ratificó el Protocolo número 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 reconoce el derecho a indemnización cuando una condena penal firme sea posteriormente anulada, o cuando se conceda un indulto, porque un hecho nuevo o conocido con posterioridad demuestre que se ha producido un error judicial. El propio BOE recoge el instrumento de ratificación de ese protocolo, y la versión española del Convenio Europeo formula la regla en términos claros: quien haya sufrido una pena en virtud de una condena posteriormente anulada por un hecho nuevo que evidencie el error debe ser indemnizado conforme a la ley o la práctica del Estado, salvo que la falta de revelación oportuna del hecho desconocido le sea imputable. 

Esta referencia europea es clave porque permite encuadrar el caso no solo como una discusión interna de responsabilidad patrimonial, sino como un posible déficit de adecuación entre la práctica judicial española y los estándares internacionales de reparación de condenas erróneas. La tesis crítica, sostenida por juristas citados en las informaciones publicadas, es que el sistema español ha trasladado indebidamente al condenado inocente la carga de demostrar no solo que la condena fue anulada, sino que el órgano judicial incurrió en una equivocación de tal intensidad que merezca la etiqueta de “error judicial craso”. Frente a ello, otros ordenamientos y el propio artículo 3 del Protocolo número 7 parecen poner el acento en la existencia objetiva de una condena firme posteriormente revocada por hechos nuevos que evidencian la equivocación. 

La cuestión resulta especialmente sensible porque el error penal no siempre es imputable de forma exclusiva al juez sentenciador. Puede provenir de identificaciones visuales fallidas, informes periciales incompletos, pruebas científicas inexistentes en el momento del juicio, testimonios equivocados, actuaciones policiales defectuosas o una combinación de factores. En el caso Tommouhi, la discusión sobre la prueba es inseparable de la historia procesal. La condena inicial descansó en identificaciones que con el tiempo fueron puestas en cuestión, mientras que las pruebas biológicas terminaron apuntando en dirección distinta. Según los antecedentes recogidos por distintos medios, el Supremo llegó a reconocer la existencia de una equivocación relevante al revisar y anular condenas, pero esa constatación no ha bastado hasta ahora para que la jurisdicción contencioso-administrativa reconozca una indemnización. 

La resolución que adopte ahora la Sala Tercera puede tener un impacto que excede ampliamente el caso individual. Si el Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional, consolidará una lectura muy restrictiva de la reparación de condenas injustas: la anulación penal no bastará y el perjudicado deberá obtener una declaración autónoma de error judicial conforme al artículo 293. Si, por el contrario, estima el recurso, podría abrir una vía jurisprudencial para considerar que una sentencia de revisión o anulación penal basada en hechos nuevos constituye título suficiente, o al menos presupuesto cualificado, para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado. 

La defensa de Tommouhi ha llevado además el debate al terreno legislativo. Su abogada, Celia Carbonell, ha promovido una propuesta de reforma de la LOPJ para corregir lo que considera una omisión técnica: que el ordenamiento ofrezca un cauce relativamente claro para indemnizar la prisión provisional seguida de absolución, pero mantenga barreras casi insalvables para quien ha cumplido una condena firme después anulada. La iniciativa, presentada por una comisión de juristas, pretende incorporar una regulación específica para los condenados injustamente, de modo que no dependan de una construcción jurisprudencial restrictiva del error judicial. 


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