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El Supremo fijará qué documentación deben publicar los ayuntamientos al aprobar la tasa de residuos

La Sala Tercera admite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra la nulidad de su ordenanza y determinará si la información pública debe incluir todos los estudios, datos y metodologías utilizados para calcular las cuotas. La futura doctrina tendrá alcance nacional para las tasas implantadas en cumplimiento de la Ley 7/2022.

El Tribunal Supremo examinará el grado de transparencia exigible a los ayuntamientos durante la elaboración de las ordenanzas fiscales que regulan la tasa de residuos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon nula de pleno derecho la ordenanza aplicada durante 2025.

La admisión no supone todavía un pronunciamiento sobre la validez de la tasa ni anticipa el sentido de la futura sentencia. El Supremo se limita por ahora a apreciar la existencia de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia. Sin embargo, la Sala ha considerado que el asunto presenta una “evidente trascendencia” y ha acordado su tramitación preferente.

El litigio tiene su origen en la Ordenanza Fiscal 8/2024, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 23 de diciembre de 2024 para regular la tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos. Durante el periodo de información pública se publicó el informe técnico-económico que justificaba la configuración y cuantía del tributo, pero no cuatro de sus anexos —los números 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4—, correspondientes a un estudio externo sobre la generación de residuos en la ciudad.

Tarifa por generación

La documentación omitida incluía la memoria técnica, el diseño de la muestra, las fuentes de información, la metodología y los resultados utilizados para distribuir la generación de residuos entre las distintas categorías de inmuebles. También servía para agrupar distritos en zonas homogéneas, atribuir residuos a usos residenciales y no residenciales y calcular la denominada tarifa por generación.

La Sección Novena del TSJ de Madrid entendió, en varias sentencias de 20 de marzo de 2026, que esos documentos no podían considerarse meramente auxiliares. A su juicio, contenían elementos esenciales para comprender cómo se habían obtenido las cifras recogidas en el informe técnico-económico y cómo se trasladaban posteriormente a la cuota exigida a cada contribuyente.

El tribunal madrileño razonó que el informe no puede limitarse a exponer resultados o cifras finales, sino que debe permitir conocer y fiscalizar el procedimiento seguido para obtenerlos. La ausencia de los anexos habría impedido a los interesados comprobar la corrección de la metodología y formular alegaciones suficientemente fundadas durante la tramitación de la ordenanza. El TSJ consideró que esta omisión generó indefensión y constituía un vicio esencial determinante de la nulidad de pleno derecho.

El Ayuntamiento sostiene, por el contrario, que el informe publicado contenía todos los elementos legalmente necesarios: los costes directos e indirectos del servicio, las amortizaciones, los criterios de distribución, la estructura de las tarifas y la justificación de la metodología elegida. Desde esta perspectiva, los anexos no publicados serían documentos auxiliares y su ausencia no habría impedido conocer los elementos esenciales del tributo ni participar eficazmente en la información pública.

Tres cuestiones jurídicas

A partir de estas posiciones, el Supremo deberá resolver tres cuestiones jurídicas. En primer lugar, determinará si, durante la exposición pública de una ordenanza fiscal de residuos, la Administración debe facilitar la totalidad de los documentos que integran el expediente o si basta con poner a disposición de los interesados el informe técnico-económico.

En segundo término, aclarará si la información pública debe comprender necesariamente la metodología, las fuentes y los criterios técnicos empleados en los estudios que sirven de base para calcular las cuotas. Finalmente, deberá establecer si la omisión de estos documentos constituye un defecto esencial capaz de producir indefensión material y provocar la nulidad de pleno derecho de la ordenanza.

La controversia no se refiere únicamente a la normativa sobre transparencia. Afecta directamente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales de naturaleza tributaria y a la función que desempeña el informe técnico-económico como garantía frente a la arbitrariedad en la cuantificación de las tasas.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obligó a las entidades locales a establecer, en un plazo de tres años, una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria “específica, diferenciada y no deficitaria”. Su importe debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos y permitir la implantación de sistemas de pago por generación.

Modelos de cálculo complejos

Este mandato ha obligado a los ayuntamientos a construir modelos de cálculo complejos, en los que se combinan costes del servicio, características de los inmuebles, usos catastrales, volumen estimado de residuos y comportamiento de los usuarios en la separación. Precisamente por esa complejidad, la futura sentencia deberá definir hasta qué punto la Administración puede limitarse a publicar el resultado del modelo o debe ofrecer también los datos y operaciones que permiten reproducirlo y discutirlo.

La doctrina tendrá relevancia más allá de Madrid. La obligación introducida por la Ley 7/2022 ha dado lugar a centenares de ordenanzas municipales y a una creciente litigiosidad sobre su carácter no deficitario, el principio de equivalencia, la aplicación del criterio de “quien contamina paga” y la suficiencia de las memorias económico-financieras. La decisión del Supremo podrá establecer un estándar común sobre la información que debe estar disponible antes de aprobar estas figuras tributarias.

Las sentencias del TSJ de Madrid no son firmes mientras se tramita la casación. Además, la controversia afecta a la Ordenanza Fiscal 8/2024, que reguló la tasa correspondiente a 2025; el ejercicio de 2026 se rige por una ordenanza posterior. Por tanto, la admisión de los recursos no supone por sí sola la suspensión general del cobro de la tasa vigente ni reconoce automáticamente un derecho de devolución.

Liquidaciones ya recurridas

Si la nulidad llegara a adquirir firmeza, sus efectos sobre las liquidaciones individuales quedarían condicionados por el artículo 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como regla general, la anulación de una disposición general no afecta por sí misma a los actos administrativos firmes dictados antes de que la sentencia produzca efectos generales. Sí podría beneficiar a las liquidaciones recurridas en plazo y todavía no firmes.

El propio Ayuntamiento señala que, si las sentencias anulatorias fueran confirmadas, estimaría los recursos y reclamaciones económico-administrativas que continuasen pendientes y devolvería las cantidades pagadas correspondientes a esas liquidaciones. Las liquidaciones firmes y consentidas quedarían, en principio, fuera del efecto restitutorio.

La Sección Segunda de la Sala Tercera será la encargada de resolver los recursos. Su sentencia deberá decidir el caso concreto, pero, sobre todo, precisar si la transparencia en la elaboración de una tasa exige publicar solo las conclusiones del estudio económico o también los datos y métodos que permiten al contribuyente comprobar cómo se ha construido su obligación tributaria.

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