El Tribunal Supremo ha confirmado que Atresmedia no puede seguir emitiendo Pasapalabra con la prueba final conocida como “El Rosco” sin autorización de la sociedad neerlandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V., titular de los derechos sobre ese formato. La Sala de lo Civil desestima así el recurso del grupo audiovisual y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ya había ordenado el cese de la explotación de la prueba y había condenado a Atresmedia al pago de 50.000 euros en concepto de daños y perjuicios. El fallo tiene una trascendencia que va más allá del futuro inmediato del programa, porque incide directamente en la protección de los formatos televisivos por la vía de la propiedad intelectual.
La clave jurídica del caso reside en determinar si “El Rosco” es una simple mecánica de concurso, no protegible como tal, o una obra suficientemente concreta y original para recibir tutela bajo la Ley de Propiedad Intelectual. El Supremo opta por esta segunda interpretación. La Sala considera que la prueba reúne elementos de originalidad y singularidad que la diferencian de otros juegos basados en el alfabeto: una estructura circular de letras, una dinámica reconocible de preguntas y respuestas, una tensión narrativa propia y una configuración audiovisual que ha adquirido identidad autónoma dentro del programa.
La decisión confirma la tesis de MC&F, que atribuía la creación original de la prueba a Reto Luigi Pianta y René Mauricio Loeb. La compañía sostenía que “El Rosco” no podía ser utilizado por Atresmedia sin licencia y que su incorporación al concurso vulneraba sus derechos de propiedad intelectual. El litigio venía de lejos. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona había desestimado la demanda en 2021, pero la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa resolución en 2022 y condenó a Atresmedia a dejar de emitir Pasapalabra con “El Rosco”. Ahora el Supremo cierra la vía ordinaria y confirma la infracción.
Destrucción de grabaciones y materiales
La consecuencia práctica es contundente: Atresmedia deberá cesar la emisión de la prueba, así como cualquier reproducción, distribución o comunicación pública del formato sin autorización de MC&F. La condena incluye además la destrucción de grabaciones y materiales que incorporen “El Rosco”, lo que plantea un problema operativo inmediato para Antena 3, que habitualmente trabaja con programas ya grabados. El grupo estudia ahora cómo adaptar la emisión de Pasapalabra y qué hacer con los contenidos pendientes, en un momento en el que el concurso ocupa una posición central en su parrilla diaria.
La sentencia es especialmente relevante porque delimita la frontera entre la idea no protegible y la expresión original protegida. La propiedad intelectual no ampara una idea genérica como formular preguntas por letras del alfabeto, pero sí puede proteger la forma concreta en que esa idea se desarrolla cuando alcanza un grado suficiente de originalidad, detalle, estructura y singularidad. Esa distinción resulta decisiva en la industria audiovisual, donde los formatos de entretenimiento suelen construirse sobre mecánicas relativamente simples, pero con una puesta en escena, una secuencia de reglas y una identidad narrativa que pueden tener valor económico propio.
El Supremo refuerza así una línea de protección particularmente importante para productores, cadenas y titulares de formatos. Los concursos televisivos, los talent shows y los programas de entretenimiento no se explotan solo como guiones cerrados, sino como arquitecturas de juego: reglas, fases, elementos visuales, tiempos, roles, tensión dramática, grafismo y reconocimiento de marca. La sentencia sobre “El Rosco” confirma que esas arquitecturas pueden ser objeto de protección cuando no se limitan a un concepto abstracto y cuando su configuración concreta resulta original.
El impacto económico y televisivo es evidente. “El Rosco” no es una sección menor de Pasapalabra, sino su momento culminante y el principal motor de fidelización de audiencia. Analistas televisivos lo describen como uno de los minutos más valiosos de la televisión diaria, por su capacidad para concentrar espectadores al final del programa y arrastrar audiencia hacia los espacios posteriores, incluidos los informativos y el prime time. De ahí que la retirada de la prueba obligue a Atresmedia a escoger entre alcanzar un acuerdo con MC&F, reformular el concurso con otra prueba final o asumir una alteración profunda de la identidad del formato.
El precedente también tiene interés por el historial judicial de Pasapalabra. El programa ya había protagonizado un conflicto relevante en 2019, cuando otra sentencia del Supremo obligó a Mediaset a dejar de emitir el concurso por una disputa sobre los derechos del formato. Aquel procedimiento no resolvió específicamente si “El Rosco” podía protegerse como creación autónoma, cuestión que se convirtió después en el núcleo del litigio entre MC&F y Atresmedia.
La resolución abre ahora una nueva etapa para el programa y para el sector audiovisual. Para Atresmedia, el problema es inmediato y empresarial: cómo mantener un formato de enorme rentabilidad sin la prueba que le da identidad. Para los productores y titulares de derechos, el fallo ofrece una señal clara: los formatos televisivos pueden obtener tutela judicial cuando su desarrollo concreto supere la mera idea y se convierta en una creación reconocible. Para los juristas, la sentencia aporta una nueva pieza al debate sobre originalidad, formatos audiovisuales y protección de creaciones híbridas, situadas entre el juego, el guion, la puesta en escena y la explotación industrial de contenidos.
El caso demuestra, en definitiva, que en televisión las reglas también pueden ser patrimonio jurídico. “El Rosco” parecía una mecánica sencilla, casi inseparable del imaginario popular de Pasapalabra. El Supremo acaba de recordar que, detrás de esa sencillez aparente, puede haber una obra protegida, un titular de derechos y una obligación de licencia. Para Antena 3, la consecuencia es un problema de programación. Para el Derecho de propiedad intelectual, es una sentencia de referencia sobre hasta dónde puede llegar la protección de un formato audiovisual.