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Los festivos en sábado deberán compensarse en el sector de ‘contact center’

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima el conflicto colectivo promovido por los sindicatos frente a la patronal CEX y rechaza que las empresas puedan absorber los festivos estatales, autonómicos o locales cuando caen en sábado y coinciden con la libranza semanal de la plantilla. La sentencia reconoce el derecho a un día adicional de descanso, a disfrutar en un plazo máximo de dos semanas, y refuerza la distinción entre descanso semanal y día festivo como derechos laborales con finalidad distinta.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de notable impacto laboral al declarar que los trabajadores del sector de contact center tienen derecho a ser compensados cuando un festivo coincide con su descanso semanal en sábado. La resolución, dictada en un conflicto colectivo planteado por USO, CGT, UGT y CCOO, con apoyo de CIG, CSIF y STC, frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, CEX, considera no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en no reconocer descanso adicional cuando el festivo estatal, autonómico o local se solapa con una jornada ya prevista como libranza.

La cuestión jurídica es sencilla en apariencia, pero muy relevante en la organización ordinaria de calendarios laborales. Los trabajadores afectados no prestan servicio ese sábado porque ya lo tienen asignado como descanso semanal. La empresa sostiene, en la práctica, que el festivo queda absorbido por esa libranza. La Audiencia Nacional rechaza esa interpretación. El descanso semanal y el festivo tienen naturaleza y finalidad distintas, por lo que no pueden neutralizarse mutuamente. Si el festivo desaparece por coincidir con un día de descanso, el trabajador pierde uno de los catorce festivos anuales a los que tiene derecho, mientras otros compañeros sí lo disfrutan efectivamente.

La sentencia afecta directamente al sector de atención al cliente, uno de los ámbitos con mayor complejidad en materia de turnos, libranzas, jornadas de lunes a sábado, trabajo en domingos y festivos y calendarios variables. La Sala reconoce el derecho de la plantilla a disfrutar de un día adicional de descanso cuando el festivo coincida con su descanso semanal, y fija que esa compensación debe producirse en un plazo máximo de dos semanas desde la coincidencia, según la información publicada sobre el fallo. La decisión no se limita a los festivos nacionales, sino que alcanza también a los autonómicos y locales.

La resolución se apoya la idea central de que el festivo no es una mera jornada no trabajada, sino un derecho autónomo reconocido en el calendario laboral. El descanso semanal responde a la necesidad de recuperación periódica de la persona trabajadora dentro de la distribución ordinaria de la jornada. El festivo, en cambio, tiene una naturaleza adicional y propia, vinculada al calendario anual de fiestas laborales. Que ambos coincidan en una misma fecha no puede traducirse automáticamente en la pérdida de uno de ellos si ello genera una desigualdad entre trabajadores sometidos a distintos cuadrantes o sistemas de libranza.

Doctrina del Supremo

La sentencia conecta con la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido perfilando sobre el solapamiento entre descanso semanal y festivo, aunque la Audiencia Nacional la proyecta ahora sobre un supuesto especialmente sensible, el de los sábados en el sector de contact center. La controversia había generado interpretaciones dispares porque el Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente el traslado de los festivos cuando caen en domingo, pero no regula con la misma claridad lo que ocurre cuando coinciden con otros días de descanso. La Sala opta por una interpretación garantista: si la organización empresarial del tiempo de trabajo impide el disfrute efectivo del festivo, debe existir compensación.

Efectos en otros sectores

El alcance práctico puede ser relevante más allá del caso concreto, aunque conviene no sobredimensionar automáticamente sus efectos. La sentencia se dicta en un conflicto colectivo sectorial y vincula directamente al ámbito de los centros de atención al cliente. Sin embargo, su razonamiento puede proyectarse sobre otros sectores con jornadas distribuidas de lunes a sábado, descanso semanal fijo en sábado o sistemas de turnos en los que los festivos queden absorbidos por libranzas. Comercio, hostelería, servicios auxiliares, plataformas de atención, limpieza, seguridad privada o actividades con calendarios rotatorios podrían verse afectados si se reproducen condiciones similares.

La resolución obligará a revisar calendarios laborales, cuadrantes, sistemas de compensación y criterios de cómputo de jornada anual. El riesgo no está solo en el futuro, sino también en eventuales reclamaciones por descansos no disfrutados, especialmente si la sentencia adquiere firmeza o si el criterio es confirmado por el Tribunal Supremo. Para los trabajadores, la sentencia refuerza una protección elemental: los festivos no pueden desaparecer por una mera coincidencia de calendario. La tesis sindical, acogida por la Audiencia Nacional, sostiene que permitir la absorción del festivo por el descanso semanal supone tratar peor a quienes tienen asignada la libranza en sábado que a quienes descansan en otro día o trabajan de lunes a viernes con distinta distribución. En otras palabras, la organización empresarial de la jornada no puede vaciar de contenido el derecho al disfrute efectivo de las fiestas laborales.

La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra si la patronal decide impugnarla. Además, la cuestión seguirá dependiendo de la configuración concreta de cada convenio, de la jornada anual pactada, del sistema de turnos y de la forma en que se hayan distribuido descansos y festivos en los calendarios laborales. Pero la Audiencia Nacional envía un mensaje claro a las empresas: el descanso semanal no puede operar como una vía indirecta para absorber festivos y reducir el número real de días de descanso anual.


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