1. Qué es jurídicamente el matrimonio
El matrimonio es una institución civil regulada por el Código Civil y por la legislación del Registro Civil. Puede celebrarse de forma civil o religiosa, pero para que tenga plenos efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro Civil. El Código Civil establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, aunque para el pleno reconocimiento de esos efectos es necesaria su inscripción registral. ([Ministerio de Justicia][1])
En España pueden casarse dos personas de distinto o del mismo sexo. La clave no es el sexo de los contrayentes, sino que exista capacidad matrimonial, consentimiento libre y ausencia de impedimentos legales.
2. Requisitos básicos para casarse
Para contraer matrimonio en España hay que cumplir, en términos generales, estos requisitos:
Tener capacidad legal para casarse. No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, las personas que ya estén casadas y quienes tengan determinados vínculos de parentesco directo. También se exige que el consentimiento sea libre, consciente y no simulado.
No estar ya casado. España no admite la bigamia. Si una persona ha estado casada antes, debe acreditar el divorcio, la nulidad o el fallecimiento del cónyuge anterior.
No existir parentesco prohibido. No pueden casarse entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni determinados parientes colaterales en los términos previstos por el Código Civil.
Prestar consentimiento matrimonial real. El matrimonio de complacencia, celebrado solo para obtener una ventaja administrativa, por ejemplo en materia de extranjería, puede ser denegado o impugnado.
3. El expediente matrimonial: el trámite previo imprescindible
Antes de la boda hay que tramitar un expediente matrimonial. Este expediente sirve para comprobar que los futuros cónyuges cumplen los requisitos legales y que no existe impedimento para casarse.
Puede tramitarse ante el Registro Civil, ante notario, ante letrado de la Administración de Justicia o, en determinados casos, ante funcionario diplomático o consular. La Administración General del Estado explica que el certificado de capacidad matrimonial puede ser expedido por el letrado de la Administración de Justicia, notario, encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. ([Administración][2])
En la práctica, el expediente suele exigir documentación como DNI, NIE o pasaporte, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, declaración jurada o acreditación de estado civil y, si procede, sentencia de divorcio, certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio o certificado de defunción del cónyuge anterior. En matrimonios con extranjeros puede pedirse además certificado de capacidad matrimonial, certificado de soltería o documentación equivalente expedida por las autoridades del país de origen.
Un punto importante: la cita para iniciar el expediente no es la boda. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, recuerda que en el Registro Civil de Madrid capital deben acudir los dos contrayentes con dos testigos mayores de edad, y que ese día no es la ceremonia, sino el inicio del expediente para obtener la autorización matrimonial. ([Comunidad de Madrid][3])
4. Dónde se puede celebrar el matrimonio
Una vez autorizado el expediente, el matrimonio puede celebrarse ante distintas autoridades.
Puede celebrarse ante el juez de paz, alcalde o concejal delegado, encargado del Registro Civil, letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario diplomático o consular en los casos permitidos.
También puede celebrarse en forma religiosa, siempre que la confesión tenga reconocimiento legal y se cumplan los requisitos previstos. Los matrimonios católicos, evangélicos, judíos o islámicos, entre otros supuestos reconocidos, pueden tener efectos civiles si se tramitan correctamente y se inscriben en el Registro Civil.
5. La inscripción en el Registro Civil
La inscripción es esencial para que el matrimonio tenga plena eficacia frente a terceros. El Ministerio de Justicia incluye entre sus trámites la inscripción de matrimonio, y el Código Civil recuerda que, aunque el matrimonio produce efectos desde su celebración, para el pleno reconocimiento de esos efectos se requiere su inscripción. ([Ministerio de Justicia][4])
Tras la inscripción se puede obtener el certificado literal de matrimonio, que será necesario para numerosos trámites: cambio de estado civil, nacionalidad, pensiones, herencias, trámites de extranjería, seguros, bancos o procedimientos judiciales.
6. El régimen económico matrimonial: una de las decisiones más importantes
Al casarse, los cónyuges quedan sometidos a un régimen económico matrimonial. Este régimen determina qué bienes son comunes, cuáles son privativos, quién responde de las deudas y cómo se reparte el patrimonio si el matrimonio se disuelve.
En España existen principalmente tres modelos: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación. El más habitual en el Derecho común es la sociedad de gananciales, salvo que se pacte otra cosa en capitulaciones matrimoniales. Pero esto cambia en comunidades con Derecho civil propio, como Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana en ciertos periodos históricos, Aragón, Navarra o País Vasco, donde pueden regir reglas diferentes.
En gananciales, con matices, son comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Los salarios, rendimientos profesionales, beneficios de negocios y bienes adquiridos con dinero común suelen integrarse en la sociedad de gananciales. En cambio, son privativos los bienes que cada uno tenía antes de casarse, las herencias y donaciones recibidas individualmente y otros bienes previstos por la ley.
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes presentes y futuros. También responde, en principio, de sus propias deudas. Es un régimen más claro para empresarios, profesionales con riesgo patrimonial, matrimonios con patrimonios previos importantes o segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores.
El régimen de participación es menos frecuente. Funciona durante el matrimonio de forma parecida a la separación de bienes, pero al disolverse permite que cada cónyuge participe en las ganancias obtenidas por el otro.
7. Capitulaciones matrimoniales: pactar antes o después de casarse
Las capitulaciones matrimoniales permiten elegir, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio. El Código Civil establece que en capitulaciones los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir su régimen económico matrimonial, y que pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Para su validez deben constar en escritura pública. ([BOE][5])
Esto significa que una pareja puede casarse en gananciales y después pasar a separación de bienes, o pactar separación antes de la boda. Si las capitulaciones se otorgan antes del matrimonio, normalmente deben celebrarse dentro del plazo legal previsto para que no pierdan eficacia.
Es muy recomendable otorgar capitulaciones cuando uno de los cónyuges tiene empresa, actividad profesional con riesgo, deudas previas, hijos de una relación anterior, patrimonio familiar significativo o previsión de recibir donaciones o herencias complejas.
8. Vivienda familiar
La vivienda familiar tiene una protección especial, incluso aunque pertenezca solo a uno de los cónyuges. En términos generales, para vender, hipotecar o disponer de derechos sobre la vivienda habitual familiar puede ser necesario el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial.
Este punto es especialmente importante cuando la casa fue comprada por uno solo antes del matrimonio, cuando está a nombre de una sociedad, cuando se paga con dinero común o cuando hay hijos menores. La titularidad registral no siempre agota el problema jurídico.
9. Deudas y responsabilidad patrimonial
Casarse no significa automáticamente responder de todas las deudas del otro, pero el régimen económico importa mucho.
En gananciales, determinadas deudas contraídas para atender cargas familiares, gastos ordinarios del hogar o actividad común pueden afectar al patrimonio ganancial. En separación de bienes, la regla general es que cada cónyuge responde de sus propias deudas, aunque ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares.
Para empresarios y autónomos, esta cuestión es crucial. Elegir mal el régimen económico puede exponer bienes comunes o generar conflictos posteriores sobre ingresos, deudas, préstamos, avales o inversiones.
10. Herencias y derechos sucesorios
El matrimonio genera derechos sucesorios. Si uno de los cónyuges fallece sin testamento, el viudo o viuda tiene derechos en la herencia según las reglas del Código Civil o del Derecho civil aplicable. Incluso con testamento, el cónyuge viudo suele tener derechos legitimarios, normalmente en forma de usufructo, aunque el alcance varía según existan hijos, ascendientes u otros herederos.
Por eso, casarse debería ir acompañado de una revisión del testamento. Es especialmente importante en segundas nupcias, parejas con hijos de relaciones anteriores, patrimonios empresariales, viviendas compartidas o situaciones familiares complejas.
11. Fiscalidad: declaración de la renta, donaciones, herencias y vivienda
El matrimonio puede tener efectos fiscales. En el IRPF permite optar, si conviene, por declaración conjunta, aunque no siempre resulta más favorable. También puede influir en deducciones, mínimos familiares, vivienda, transmisiones patrimoniales, donaciones y sucesiones.
En herencias, el cónyuge viudo suele tener ventajas fiscales frente a personas no casadas, aunque las bonificaciones concretas dependen de la comunidad autónoma. Lo mismo ocurre con determinadas donaciones, pactos sucesorios o transmisiones patrimoniales.
La recomendación práctica es no asumir que casarse siempre mejora o empeora la fiscalidad. Depende de ingresos, patrimonio, comunidad autónoma, hijos, vivienda y régimen económico.
12. Matrimonios con extranjeros
Cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros, el expediente puede ser más complejo. Pueden exigirse certificados de nacimiento, soltería, capacidad matrimonial, divorcio o defunción, debidamente legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.
En algunos casos se realiza una entrevista reservada para comprobar que el consentimiento matrimonial es real y no existe simulación. Esto es frecuente cuando el matrimonio puede tener efectos en extranjería, residencia o nacionalidad.
El certificado de capacidad matrimonial cobra especial importancia. Exteriores recoge, por ejemplo, que para obtenerlo suelen pedirse documentos como DNI o pasaporte y certificado literal de nacimiento reciente de ambos contrayentes, aunque los requisitos pueden variar según el país y el consulado. ([Ministerio de Asuntos Exteriores][6])
13. Nacionalidad y residencia
Casarse con una persona española no otorga automáticamente la nacionalidad española. Sí puede reducir el plazo de residencia legal exigido para solicitarla. En términos generales, el cónyuge de español puede solicitar la nacionalidad por residencia tras un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que cumpla los demás requisitos.
En materia de extranjería, el matrimonio con ciudadano español o de la Unión Europea puede dar derecho a residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pero debe acreditarse la realidad del vínculo y cumplir los requisitos administrativos correspondientes.
14. Hijos, filiación y patria potestad
El matrimonio no es necesario para tener hijos ni para reconocer la filiación, pero sí puede simplificar algunos efectos jurídicos. Los hijos matrimoniales y no matrimoniales tienen los mismos derechos.
La patria potestad corresponde normalmente a ambos progenitores. El matrimonio no altera el principio básico de igualdad de responsabilidades parentales. En caso de ruptura, se regularán guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar y demás medidas.
15. Apellidos y estado civil
Casarse en España no cambia automáticamente los apellidos. Cada cónyuge conserva sus apellidos. Esto diferencia el sistema español de otros ordenamientos donde uno de los cónyuges adopta el apellido del otro.
Sí cambia el estado civil, que pasará a constar como casado una vez inscrito el matrimonio.
16. Pareja de hecho o matrimonio: diferencias importantes
La pareja de hecho no equivale siempre al matrimonio. Aunque muchas comunidades autónomas regulan las parejas estables o de hecho y les reconocen determinados efectos, no existe una equiparación plena y uniforme en toda España.
Hay diferencias relevantes en herencia, fiscalidad, pensiones, régimen económico, ruptura, compensaciones, permisos, extranjería y derechos frente a terceros. Antes de optar por pareja de hecho pensando que “es lo mismo”, conviene revisar la normativa autonómica aplicable.
17. Qué ocurre si el matrimonio se rompe
El matrimonio puede disolverse por divorcio, fallecimiento o declaración de fallecimiento. También puede declararse nulo en determinados supuestos.
En España no es necesario alegar causa para divorciarse. Basta con que hayan transcurrido, en general, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo situaciones excepcionales de riesgo.
El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Si hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos con discapacidad que dependan de sus progenitores, puede tramitarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Si hay menores o conflicto, interviene el juzgado.
En la ruptura deben resolverse varias cuestiones: liquidación del régimen económico, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria si procede, guarda y custodia, visitas, gastos extraordinarios y reparto de bienes.
18. Pactos prematrimoniales
En España son posibles determinados pactos prematrimoniales o acuerdos en previsión de ruptura, aunque no pueden vulnerar la igualdad entre cónyuges, el interés de los hijos ni normas imperativas. Pueden incluir reglas sobre régimen económico, compensaciones, uso de bienes o criterios de reparto patrimonial.
El Tribunal Supremo ha admitido la validez de ciertos acuerdos prematrimoniales cuando se firman libremente, con información suficiente y sin perjudicar a hijos ni generar situaciones abusivas. Para evitar problemas, deben formalizarse con asesoramiento jurídico y, cuando afecten al régimen económico, en escritura pública.
19. Errores frecuentes antes de casarse
El error más común es no hablar del régimen económico matrimonial. Muchas parejas se casan sin saber si estarán en gananciales o separación de bienes, y lo descubren cuando compran una vivienda, montan una empresa, heredan, se endeudan o se divorcian.
Otro error habitual es no hacer testamento. El matrimonio cambia el mapa sucesorio y conviene ordenar la herencia, sobre todo si hay hijos, bienes privativos, empresas familiares o relaciones anteriores.
También es frecuente no prever qué ocurre con la vivienda comprada antes del matrimonio pero pagada después con dinero común, no documentar aportaciones desiguales, no regular préstamos familiares o no distinguir entre dinero privativo y ganancial.
20. Lista práctica antes de casarse
Antes de casarse conviene revisar estas cuestiones:
Comprobar qué régimen económico se aplicará por defecto en la comunidad autónoma correspondiente.
Decidir si interesa otorgar capitulaciones matrimoniales.
Revisar deudas, préstamos, avales y riesgos empresariales.
Documentar bien aportaciones a vivienda, negocios o inversiones.
Hacer o actualizar testamento.
Preparar con tiempo el expediente matrimonial.
Verificar requisitos adicionales si uno de los contrayentes es extranjero.
Valorar efectos fiscales.
Revisar seguros de vida, beneficiarios, planes de pensiones y cuentas bancarias.
Hablar expresamente de vivienda familiar, patrimonio previo y expectativas económicas.
Casarse en España es jurídicamente sencillo, pero sus efectos no son menores. El matrimonio afecta al patrimonio, a la herencia, a las deudas, a la vivienda, a los hijos, a la fiscalidad y a la posición legal de cada cónyuge frente al otro y frente a terceros. La mejor recomendación práctica es no limitarse a preparar la boda: hay que preparar también el matrimonio. Y eso significa expediente bien tramitado, régimen económico elegido conscientemente, capitulaciones si hacen falta, testamento actualizado y una conversación clara sobre bienes, deudas y responsabilidades.