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El Gobierno podría aprobar el decreto que triplica el precio de las notas simples pese a la disolución de las Cortes

El proyecto no decae porque se trata de una norma reglamentaria que no necesita aprobación parlamentaria. El Ejecutivo podría aprobarla antes de las elecciones con plenitud de facultades, aunque hacerlo después, ya en funciones, elevaría considerablemente su vulnerabilidad jurídica. La medida plantea además una difícil contradicción política: un Gobierno que asegura defender a “la gente de a pie” frente a las élites pretende que los ciudadanos financien directamente un aumento de los ingresos de los registradores.

La disolución del Congreso y del Senado no ha hecho desaparecer el proyecto de real decreto preparado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para elevar el precio de las notas simples del Registro de la Propiedad. A diferencia de los proyectos de ley que estaban tramitándose en las Cámaras, esta reforma no decae porque no forma parte de un procedimiento parlamentario: es una disposición reglamentaria que puede ser aprobada directamente por el Consejo de Ministros.

El proyecto pretende modificar el Real Decreto 1427/1989, que regula el Arancel de los Registradores de la Propiedad, para introducir dos nuevos conceptos. La nota simple informativa solicitada por vía telemática pasaría a costar 9,02 euros por finca y la información registral continuada alcanzaría los 12,03 euros. El arancel actualmente recogido en el real decreto es de 3,005061 euros por nota simple y finca, cualquiera que sea el número de asientos incluidos en el folio registral.

La reforma supone, por tanto, multiplicar prácticamente por tres el precio normativo de la nota simple telemática y por cuatro el de la información continuada. El incremento recaería íntegramente sobre los ciudadanos, empresas y profesionales que necesitan consultar el Registro, puesto que los registradores no perciben una retribución presupuestaria ordinaria, sino que se financian mediante los aranceles pagados por los usuarios.

De momento, el aumento no está aprobado. El Ministerio mantiene el proyecto en audiencia e información pública hasta el 16 de octubre y todavía debe completar la tramitación administrativa, recabar los informes correspondientes y elevar el texto al Consejo de Ministros. 

Las elecciones no interrumpen el procedimiento

La disolución de las Cortes decretada el 6 de octubre no interrumpe este procedimiento. Las alegaciones ya presentadas conservan su validez, la Administración puede continuar recabando informes y el Consejo de Ministros puede aprobar finalmente la norma. Tampoco es necesaria la intervención de la Diputación Permanente, porque no se trata de un real decreto-ley que necesite convalidación parlamentaria, sino del ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno por el artículo 97 de la Constitución.

Existe, sin embargo, una diferencia jurídica fundamental entre aprobar el decreto antes o después de las elecciones generales del 29 de noviembre. Aunque las Cortes estén disueltas, el Gobierno no se encuentra todavía jurídicamente en funciones. El artículo 101 de la Constitución y el artículo 21 de la Ley 50/1997 sitúan el cese del Ejecutivo después de la celebración de las elecciones, no en el momento de la disolución parlamentaria.

Hasta el 29 de noviembre, por tanto, el Consejo de Ministros conserva en principio la plenitud de su potestad reglamentaria. Podría aprobar el decreto sin tener que acreditar una situación extraordinaria de urgencia o interés general. La disolución, por sí sola, no determinaría la nulidad de la norma.

A favor de los registradores y contra "la gente de a pie"

El contexto, no obstante, aumentaría su fragilidad política e institucional. El Gobierno estaría adoptando una decisión económica relevante, favorable a un colectivo profesional concreto y con costes directos para millones de potenciales usuarios, durante un periodo electoral y sin la posibilidad de un control ordinario por el Pleno del Congreso. Aunque esa circunstancia no baste para invalidar el decreto, sí reforzaría la exigencia de que el expediente justificase cuidadosamente la necesidad, proporcionalidad y eficiencia del incremento.

El problema jurídico sería mucho más intenso si el Gobierno dejara pasar las elecciones y aprobara el real decreto posteriormente. Celebrados los comicios, el Ejecutivo cesará y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. En ese periodo deberá limitarse al “despacho ordinario de los asuntos públicos”, salvo que concurra una urgencia debidamente acreditada o una razón de interés general expresamente justificada, conforme al artículo 21.3 de la Ley del Gobierno.

Triplicar un arancel difícilmente puede presentarse como una actuación meramente rutinaria. No se limita a ejecutar mecánicamente una obligación legal ni a mantener el funcionamiento cotidiano de la Administración. Introduce una nueva decisión económica, altera el coste de un servicio público esencial para el tráfico inmobiliario y proporciona cobertura reglamentaria a unas cantidades cuya legalidad había sido cuestionada por los tribunales.

El Tribunal Supremo ha establecido que las facultades de un Gobierno en funciones deben examinarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza de la decisión, sus consecuencias y el contexto en el que se adopta. El Ejecutivo cesante puede dictar reglamentos, pero no debería introducir nuevas orientaciones políticas ni condicionar innecesariamente al Gobierno que deba sucederle. Una subida arancelaria de esta magnitud podría ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo si no existiera una explicación convincente de por qué no podía esperar a la formación del nuevo Ejecutivo.

No figura en el Plan Anual Normativo

También podrían discutirse otros aspectos del expediente. La reforma no figuraba inicialmente en el Plan Anual Normativo de 2026, lo que obliga a explicar en la memoria por qué surgió posteriormente la necesidad de aprobarla. El proyecto deberá superar, además, los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo sostiene que la subida tendrá un impacto macroeconómico “nulo o insignificante”, que su efecto directo sobre ciudadanos y empresas será muy limitado y que no generará cargas administrativas. La afirmación resulta muy discutible. Técnicamente puede no existir una nueva “carga administrativa” —porque no se exige presentar documentos adicionales—, pero sí existe un desembolso económico: los ciudadanos tendrán que pagar hasta tres veces más para obtener telemáticamente el mismo tipo de información registral.

Esa insuficiencia justificativa podría adquirir relevancia en un eventual recurso. Los tribunales no suelen sustituir al Gobierno en la valoración de la oportunidad de un reglamento, pero sí pueden anularlo por defectos esenciales de procedimiento, falta de competencia, vulneración del principio de jerarquía normativa, arbitrariedad o ausencia de una memoria económica suficientemente fundada. La diferencia entre describir el incremento como insignificante y constatar que el precio unitario aumenta un 200% puede convertirse en uno de los puntos débiles del expediente.

La reforma tampoco puede otorgar cobertura retroactiva a los importes cobrados anteriormente. El proyecto prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. En consecuencia, podrá establecer un nuevo arancel para el futuro, pero no convertir automáticamente en legales las cantidades facturadas en el pasado sin respaldo expreso en el Real Decreto 1427/1989.

La iniciativa plantea, finalmente, una contradicción difícil de resolver con el discurso político del Gobierno. Al anunciar las elecciones, Pedro Sánchez denunció la influencia de unas “élites sociales y económicas muy poderosas” y acusó a sus adversarios de bloquear políticas favorables a “la gente de a pie”. El presidente presentó así la próxima campaña electoral.

Sin embargo, el proyecto de Justicia traslada a esa misma “gente de a pie” el coste de garantizar la sostenibilidad económica de las oficinas registrales y de sus infraestructuras tecnológicas. Los beneficiarios directos de la subida serán los registradores, funcionarios públicos que gestionan sus oficinas bajo un sistema de retribución arancelaria, mientras que la factura será abonada por los ciudadanos que necesiten una nota para comprar una vivienda, solicitar financiación, comprobar cargas o realizar cualquier otra operación inmobiliaria.

La justificación resulta todavía más complicada porque el servicio telemático elimina desplazamientos, papel y parte de las tareas materiales asociadas a la expedición presencial. El Ministerio sostiene que la digitalización exige inversiones en sistemas, comunicaciones seguras, disponibilidad y ciberseguridad. Pero no ha explicado con suficiente detalle por qué esos costes obligan a triplicar el precio, cuál es el coste efectivo de cada consulta o qué parte de la nueva tarifa responde realmente al mantenimiento de la infraestructura tecnológica.

Defensa de los ciudadanos frente a los poderes económicos

Un Gobierno que construye su mensaje electoral alrededor de la defensa de los ciudadanos frente a los poderes económicos difícilmente puede presentar como una medida social que un documento electrónico pase de 3,01 a 9,02 euros para reforzar los ingresos de quienes lo expiden. Puede disponer de competencia jurídica para aprobar el decreto antes de las elecciones, pero necesitará una justificación mucho más sólida para explicar por qué la modernización de un servicio público debe financiarse multiplicando la factura de sus usuarios.

La disolución de las Cortes no ha enterrado el proyecto, pero sí lo coloca bajo una atención jurídica y política mayor. Si el Consejo de Ministros lo aprueba antes del 29 de noviembre, la controversia se centrará en la proporcionalidad del incremento, la calidad de la memoria económica y el cumplimiento del procedimiento. Si espera a estar en funciones, deberá superar además la duda de si una subida arancelaria de esta envergadura puede considerarse despacho ordinario o responde a una urgencia o interés general que no admita demora. En cualquiera de los dos escenarios, el Gobierno tendrá que explicar por qué son los ciudadanos, y no los beneficiarios del sistema o los Presupuestos del Estado, quienes deben asumir el coste de multiplicar por tres el precio de las notas simples.

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