La digitalización de las relaciones jurídicas no dependerá únicamente de la seguridad de las aplicaciones o de la capacidad para intercambiar información entre administraciones, empresas y ciudadanos. Su eficacia exigirá que los datos incorporados a esos sistemas sean auténticos, estén actualizados y hayan sido comprobados por una fuente jurídicamente fiable. Esta ha sido la principal conclusión de las dos jornadas del Curso de Verano organizado por la Fundación Notariado, en las que juristas, fiscales, notarios y especialistas en transformación digital analizaron el valor del dato en la lucha contra el fraude y la corrupción y en el próximo despliegue de la Cartera Europea de Identidad Digital y de la futura Cartera Europea para Empresas.
El debate parte de una distinción esencial desde el punto de vista jurídico. No toda información que circula por medios electrónicos tiene el mismo valor ni ofrece las mismas garantías. Frente a los datos meramente declarados o procedentes de documentos privados, el instrumento público incorpora una información previamente sometida al control de identidad, capacidad, legitimación y legalidad que corresponde al notario. El decano del Colegio Notarial de Valencia, José Carmelo Llopis, defendió que la función del documento público no se limita a recoger un negocio jurídico, sino que garantiza que la información contenida en él ha superado un control previo. La interoperabilidad y el intercambio masivo de datos no eliminan esa necesidad, sino que la incrementan: cuanto más fácilmente circula la información, más importante resulta poder determinar su origen y confiar en su autenticidad.
La digitalización no debe utilizarse para suprimir controles jurídicos
Desde esta perspectiva, la digitalización no debería utilizarse para suprimir controles jurídicos, sino para trasladarlos al entorno tecnológico. El objetivo no consiste únicamente en acelerar los trámites, sino en mantener en las operaciones electrónicas un nivel de seguridad jurídica equivalente al que existe en las actuaciones presenciales y documentales. Esta fiabilidad tiene una aplicación directa en la prevención del blanqueo de capitales, la corrupción y otras formas de delincuencia económica. El Índice Único Informatizado Notarial reúne información procedente de más de 176 millones de documentos y permite que jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y administraciones accedan, dentro del marco legal correspondiente, a datos estructurados derivados de escrituras y otros instrumentos públicos.
El director del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado, Pedro Galindo, señaló que el valor del sistema no reside solo en la cantidad de información acumulada, sino en que esta procede de documentos auténticos. El fiscal anticorrupción Tomás Herranz destacó, por su parte, que la colaboración con el organismo notarial permite obtener en pocos minutos información relevante sobre personas físicas y jurídicas investigadas. La cuestión adquiere especial importancia ante las reformas legales que puedan reducir la intervención del documento público en determinadas operaciones societarias. Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil y vocal permanente de la Comisión General de Codificación, advirtió durante las jornadas de que la posibilidad contemplada en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública de sustituir la escritura pública por documentos privados en algunas transmisiones de participaciones sociales podría debilitar los mecanismos de trazabilidad y prevención del fraude.
La advertencia se refiere, fundamentalmente, a la eventual pérdida de información previamente contrastada sobre la identidad de quienes intervienen, la titularidad real de las sociedades y las condiciones jurídicas de la operación. En opinión de Prats, el Índice Único Informatizado y la Base de Datos de Titularidad Real permiten compatibilizar la protección de la intimidad con la investigación de la delincuencia económica, sin que ambos objetivos deban considerarse incompatibles.
Cartera digital europea
El mismo problema se proyecta sobre el desarrollo de la identidad digital europea. El Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, estableció el nuevo marco europeo de identidad digital y obliga a los Estados miembros a poner a disposición de ciudadanos y residentes, antes de que termine 2026, al menos una cartera digital reconocida en toda la Unión Europea. Su utilización será voluntaria y permitirá identificarse, almacenar acreditaciones, compartir atributos concretos y realizar firmas electrónicas jurídicamente vinculantes.
Una de sus principales novedades será la aplicación del principio de minimización de datos. El usuario podrá demostrar una circunstancia determinada —por ejemplo, que es mayor de edad— sin entregar información adicional como su fecha exacta de nacimiento, domicilio u otros datos identificativos que no resulten necesarios para la operación. La cartera deberá funcionar con elevados niveles de seguridad y mantener el control de la información en manos de su titular.
Fuente auténtica y verificable
Sin embargo, la seguridad técnica de la herramienta no garantiza por sí sola la validez jurídica de las credenciales incorporadas. Para que una cartera digital pueda acreditar con efectos legales la identidad, capacidad o representación de una persona, será necesario que la información proceda de una fuente auténtica y que pueda verificarse que continúa vigente. La exigencia resulta particularmente relevante en el ámbito empresarial. No basta con identificar a la persona física que utiliza una cartera digital: también debe comprobarse que puede actuar en nombre de la sociedad, qué facultades tiene, si existen límites al poder de representación y si este continúa vigente o ha sido revocado.
Los participantes en las jornadas defendieron que el Notariado puede desempeñar esa función como emisor o fuente de credenciales verificables sobre poderes y representación empresarial. La información notarial presenta, según los expertos, la ventaja de que puede actualizarse desde el momento en que se autoriza la modificación o revocación de un poder, evitando que una credencial formalmente válida continúe utilizándose cuando las facultades que acredita ya se han extinguido.
La futura Cartera Europea para Empresas pretende extender este modelo a las relaciones entre compañías y a sus operaciones con las administraciones públicas. La propuesta presentada por la Comisión Europea permitirá a las empresas identificarse, firmar, sellar y fechar electrónicamente documentos, almacenar credenciales verificadas y compartirlas de forma segura en actuaciones transfronterizas. A diferencia de la cartera de identidad personal, se encuentra todavía en fase de tramitación legislativa.
Proyecto WE BUILD
El proyecto europeo WE BUILD, en el que participan más de 200 organizaciones de 28 países, está ensayando casos de uso reales para estas herramientas. Entre ellos figura la constitución de sucursales en otros Estados miembros, una operación en la que deben acreditarse simultáneamente la existencia de la sociedad, la identidad de sus representantes, la suficiencia de sus facultades y la autenticidad de los documentos aportados. El Consejo General del Notariado y su centro tecnológico forman parte del consorcio.
La tecnología puede simplificar estas operaciones y reducir la necesidad de presentar repetidamente los mismos documentos, pero no resuelve por sí misma las diferencias existentes entre los ordenamientos jurídicos nacionales. La futura infraestructura europea tendrá que determinar qué autoridades pueden emitir cada credencial, cómo se reconoce su valor en otro Estado miembro y qué mecanismos permitirán comprobar automáticamente su vigencia.
El debate sobre las carteras digitales es, por tanto, algo más que una cuestión tecnológica. Afecta directamente a la identificación de las partes, la representación de las sociedades, la protección de datos personales, la prueba de los actos jurídicos y la prevención del fraude. La tesis defendida durante las jornadas puede resumirse en que la cartera constituye el instrumento mediante el que se presenta y transmite una credencial, pero no es la que le proporciona legitimidad. Esa legitimidad depende de la autoridad o fuente que haya comprobado previamente la información.
El desafío regulatorio consistirá en construir un sistema capaz de combinar interoperabilidad, privacidad y facilidad de uso sin rebajar los controles jurídicos. La transición hacia una administración y una economía plenamente digitales solo ofrecerá verdadera seguridad jurídica cuando los datos que circulen por ellas no sean únicamente accesibles y técnicamente seguros, sino también auténticos, trazables y verificables desde su origen.