El Anexo V del informe elaborado por el Consejo General del Notariado expone esta contradicción con una crudeza que sonroja. A través de un minucioso mapeo legislativo europeo, el documento demuestra que España se está quedando sola en la permisividad hacia un instrumento que el resto de las potencias ya ha erradicado. El ALOIP no es un ejercicio de integridad, sino de hipocresía legislativa: persigue a la pequeña y mediana empresa, mientras permite que el fantasma del capital opaco siga paseándose impunemente por nuestro ordenamiento jurídico.
El ADN de la opacidad: Qué es una acción al portador
Para dimensionar el escándalo que supone la inacción del ALOIP, es necesario comprender la naturaleza tóxica de la acción al portador. En una sociedad con acciones nominativas o en una SRL con participaciones sociales, el nombre del dueño consta en un registro (el Libro Registro de Socios o la Base de Datos de Titularidad Real notarial). El Estado sabe a quién pertenece la empresa.
Por el contrario, la acción al portador es un título valor cuya propiedad se transmite por la mera entrega física del documento, como si fuera un billete de banco. No hay registro de transmisión, no hay intervención notarial obligatoria, no hay rastro digital. Quien tiene el papel en su bolsillo, o en la caja fuerte de un banco offshore, es el dueño de la empresa. Durante décadas, este anonimato absoluto ha sido el vehículo predilecto de traficantes de armas, cárteles de la droga, dictadores y evasores fiscales para crear sociedades pantalla imposibles de rastrear. Es el grado cero de la transparencia corporativa.
El cerco europeo: La abolición ineludible
La ceguera voluntaria del legislador español resulta aún más escandalosa cuando se contrasta con la contundencia de nuestros socios europeos. El análisis comparado revela una tendencia continental ineludible: la erradicación fáctica y legal del papel al portador. Las jurisdicciones más estrictas han comprendido que no se puede regular este instrumento; la única opción es su abolición directa, su inmovilización forzosa o su conversión obligatoria en títulos nominativos.
El caso de Portugal es paradigmático por su cercanía y contundencia. Consciente de los riesgos de blanqueo, el legislador luso aprobó la Ley 15/2017. Esta norma no solo prohibió la emisión de nuevas acciones al portador desde mayo de 2017, sino que impuso un ultimátum draconiano: todas las acciones al portador existentes debían convertirse obligatoriamente en nominativas antes de noviembre de ese mismo año. Quien no lo hiciera, vería suspendidos sus derechos políticos y económicos.
En los Países Bajos, nodo fundamental del comercio europeo, el Parlamento aprobó en 2019 la abolición total de las acciones al portador. La ley estableció que, si los accionistas no se presentaban a registrarse, las acciones se convertirían en nominativas por ministerio de la ley, y el papel físico perdería todo su valor a partir del 1 de enero de 2020. Un enfoque similar al del Reino Unido, que mediante la Small Business, Enterprise and Employment Act (SBEE Act) de 2015, prohibió su emisión y obligó a su canje inmediato.
Incluso Suiza, la histórica fortaleza del secreto bancario y la privacidad patrimonial extrema, terminó capitulando. Bajo la presión del Foro Global y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Suiza aprobó una reforma en 2021 que restringió el uso de acciones al portador exclusivamente a sociedades cotizadas, forzando la conversión obligatoria para todas las empresas privadas.
El incumplimiento de los estándares del GAFI
Si Portugal, Holanda, Reino Unido y Suiza han fulminado este instrumento, ¿cuál es la excusa de España para mantenerlo vivo? El Gobierno defiende el ALOIP bajo la premisa de "cumplir con las exigencias internacionales". Esta afirmación es insostenible a la luz de los hechos.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), en su Recomendación 24 (Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas), identifica a las acciones al portador como una vulnerabilidad crítica inaceptable. El GAFI exige a los países que adopten medidas drásticas para evitar su uso indebido, recomendando abiertamente su prohibición o la inmovilización de los títulos en custodios regulados.
El ALOIP, en sus decenas de páginas dedicadas a reformar el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, no dedica ni un solo artículo a abolir las acciones al portador. Tolera su supervivencia legal, ignorando el mandato expreso del GAFI y dejando la puerta trasera del sistema financiero español abierta de par en par.
La anomalía española: Castigar a la pyme, perdonar al oligarca
La asimetría punitiva del ALOIP es el aspecto más indignante de esta reforma. Un modesto empresario de la hostelería, un ingeniero que funda una startup tecnológica o un fontanero que opera a través de una Sociedad Limitada, se verán sometidos a la picota burocrática. El ALOIP les exigirá formalizar sus transmisiones mediante documentos privados electrónicos, someterse a la lenta calificación de un registrador mercantil territorial, pagar aranceles y soportar que la transmisión carezca de efecto jurídico (carácter constitutivo) hasta que la Administración le dé su visto bueno. El Estado les presume culpables de opacidad, a pesar de que el sistema notarial ya informa puntualmente a la Base de Datos de Titularidad Real.
Sin embargo, si un inversor internacional con capital de dudosa procedencia adquiere una Sociedad Anónima no cotizada con acciones al portador, el Estado español mirará hacia otro lado. El traspaso del papel físico se hará en la sombra, sin intervención notarial, sin registro constitutivo, sin aranceles y sin que el SEPBLAC pueda identificar al nuevo dueño. Es un sistema de justicia corporativa invertido: hiperregulación para la economía productiva local y amnistía de facto para la ingeniería financiera internacional.
Una ley sin integridad
No se puede legislar la integridad pública a medias. Un anteproyecto de ley que pretende liderar la lucha contra la corrupción pierde toda su autoridad moral y técnica cuando se niega a prohibir la herramienta más corrupta del derecho societario.
Para que el ALOIP tenga alguna utilidad real, debe incorporar de manera urgente las recomendaciones del Consejo General del Notariado: la prohibición absoluta de emitir nuevas acciones al portador y la conversión forzosa de todas las existentes a acciones nominativas en un plazo improrrogable, bajo amenaza de disolución y revocación del NIF de la sociedad incumplidora. Mientras el Gobierno se niegue a dar este paso, alineándose con el anacronismo y alejándose de la firmeza europea, el ALOIP no será recordado como una ley de integridad, sino como una monumental cortina de humo que castigó a las pymes para proteger el refugio favorito del dinero negro.