La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la continuación del procedimiento contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, que deberán ser enjuiciados por un tribunal del jurado. La resolución, adoptada por los cinco magistrados de la Sección 23, estima solo parcialmente los recursos formulados contra las decisiones del juez instructor Juan Carlos Peinado y reduce de cuatro a dos los delitos por los que podrá formularse acusación.
La Sala precisa que su análisis se realiza “en esta fase procesal” y sin efectuar una valoración anticipada propia del juicio oral. El estándar exigible en este momento no es el de una prueba de cargo suficiente para condenar, sino la existencia de elementos objetivos que permitan considerar razonable y no meramente hipotética la acusación. Según los magistrados, ese umbral se supera respecto del tráfico de influencias y la malversación, pero no respecto de los otros dos delitos incluidos inicialmente por el instructor.
En relación con el tráfico de influencias, el artículo 429 del Código Penal castiga al particular que influya en una autoridad o funcionario público prevaliéndose de una relación personal para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero. El tipo penal exige, por tanto, una actuación de influencia, el aprovechamiento consciente de una relación personal, su proyección sobre una decisión administrativa y la finalidad de obtener un beneficio económico.
Vínculo matrimonial con el Presidente del Gobierno
La Audiencia considera verosímil, a los solos efectos de permitir el enjuiciamiento, que Gómez pudiera haberse prevalido de su posición derivada de su vínculo matrimonial con el presidente del Gobierno para influir en autoridades de la Universidad Complutense de Madrid. El tribunal se refiere a la rapidez con la que se creó la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, a la ausencia de controles suficientes sobre la consistencia inicial del proyecto y a su nombramiento como directora pese a las objeciones existentes sobre la posibilidad de que ocupase ese cargo.
La resolución sostiene que una relación matrimonial con una autoridad no constituye automáticamente un delito, pero puede operar, atendiendo a las circunstancias concretas, como una forma de “presión moral eficiente” capaz de condicionar la voluntad de otro funcionario o autoridad. Para fundamentar esta interpretación, la Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Nóos, en el que se admitió que un vínculo familiar o matrimonial con una alta autoridad podía ser utilizado como instrumento de influencia. La cuestión que deberá decidir el juicio será si esa influencia existió realmente, si fue ejercida de manera consciente y si resultó determinante para la adopción de las decisiones universitarias investigadas.
La Sala identifica además un posible beneficio conectado con la creación de la cátedra y con el nombramiento de Gómez como directora y, posteriormente, codirectora. Ese beneficio no se limita, según el auto, al prestigio académico o reputacional, sino que comprendería el acceso a recursos, eventos y colaboraciones empresariales y el impulso económico de los másteres vinculados a la cátedra. Será necesario acreditar en el juicio la existencia, naturaleza y relación causal de ese eventual beneficio, dado que el artículo 429 exige que la resolución perseguida pueda producir una ventaja económica.
Delito de malversación
El segundo delito que permanece en la causa es el de malversación. La tesis provisional aceptada por la Audiencia se refiere al posible empleo de fondos, medios humanos o recursos públicos para satisfacer intereses particulares relacionados con la actividad profesional de Gómez. La resolución aprecia indicios tanto en la utilización de recursos vinculados a la Universidad Complutense para el desarrollo de una herramienta digital como en determinadas gestiones realizadas por Cristina Álvarez, asesora contratada con fondos públicos, que podrían haber excedido de la asistencia institucional propia de su puesto.
La condición de particular de Gómez no excluye por sí sola una eventual responsabilidad en un delito especial reservado principalmente a autoridades o funcionarios. El Código Penal permite considerar autores a quienes inducen directamente a ejecutar el delito o cooperan con un acto sin el cual no se habría cometido. Además, cuando el inductor o cooperador necesario no reúne las cualidades personales exigidas al autor principal —lo que jurídicamente se denomina participación del extraneus—, el tribunal puede imponer una pena inferior en grado. La forma concreta de participación deberá quedar delimitada en los nuevos escritos de acusación y resolverse definitivamente en el juicio.
La malversación subsume la apropiación indebida
La Audiencia descarta, sin embargo, que los hechos puedan constituir apropiación indebida. Su argumento principal es que el software objeto de la investigación es un bien intangible o inmaterial y no encaja, en las circunstancias descritas, en el objeto material exigido por ese delito. La Sala considera que cualquier posible obtención de un beneficio patrimonial mediante el empleo de fondos o recursos públicos debe analizarse, en su caso, dentro del delito de malversación, evitando duplicar una misma conducta mediante calificaciones incompatibles.
También queda excluido el delito de corrupción en los negocios. Los magistrados no encuentran indicios suficientemente sólidos de que Gómez o las demás personas investigadas recibieran dádivas, regalos o ventajas económicas injustificadas a cambio de favorecer a las empresas que participaron en la financiación o el desarrollo de los proyectos de la cátedra. Las aportaciones empresariales aparecen formalmente vinculadas a las finalidades de esta, por lo que no se aprecia con la consistencia necesaria el intercambio corrupto exigido por el tipo penal.
La resolución modifica igualmente la situación de los demás investigados. Cristina Álvarez continuará sometida al procedimiento únicamente por malversación, al existir indicios de que sus tareas pudieron exceder del apoyo institucional y dirigirse a actividades privadas, pero no por tráfico de influencias, ya que no consta que interviniera en la creación de la cátedra o en el nombramiento de Gómez. Juan Carlos Barrabés queda fuera de este juicio con jurado porque la Audiencia considera prematuro someterlo a enjuiciamiento, aunque la investigación sobre las adjudicaciones de contratos públicos continuará separadamente por el procedimiento que corresponda.
La causa vuelve al juzgado de instrucción
La decisión de la Audiencia tampoco supone que el juicio oral quede abierto de manera inmediata. Al haber reducido los delitos, las personas y los hechos susceptibles de enjuiciamiento, la Sala deja sin efecto el auto de apertura dictado el 20 de junio y devuelve las actuaciones al juzgado. El instructor deberá dar nuevamente traslado a las acusaciones para que adapten sus escritos, permitir que las defensas formulen sus alegaciones y celebrar la audiencia preliminar prevista en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Solo después podrá dictarse un nuevo auto que determine con precisión los hechos justiciables, las personas acusadas y las disposiciones legales aplicables.
El enjuiciamiento corresponderá a un jurado porque la Ley Orgánica 5/1995 incluye expresamente entre sus competencias los delitos de tráfico de influencias y malversación. El tribunal estará formado por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial que ejercerá como presidente, resolverá las cuestiones jurídicas e impondrá, en su caso, la pena correspondiente al veredicto.
Finalmente, la Audiencia deja sin efecto la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar España y las comparecencias quincenales impuestas a Gómez y Álvarez. La Sala concluye que no existe con la intensidad necesaria un riesgo real y efectivo de fuga que justifique unas restricciones de derechos de esa naturaleza. La resolución, por tanto, mantiene abierta la vía del juicio, pero reduce sustancialmente su objeto y recuerda que la existencia de indicios suficientes para acusar no equivale a una prueba bastante para condenar.