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El Consejo Fiscal alerta de que la Ley de Integridad Pública abre riesgos para la seguridad jurídica y la protección de testigos

El órgano consultivo de la Fiscalía advierte de que el anteproyecto del Gobierno, concebido como una norma transversal contra la corrupción, incide en ámbitos penales, mercantiles, administrativos, procesales y organizativos con una técnica legislativa que puede generar solapamientos, incoherencias y lagunas. Aunque avala algunas mejoras en la Ley del Informante, reclama una reforma integral de la protección de testigos y peritos para que quienes denuncien corrupción no queden desprotegidos cuando deban comparecer ante la autoridad judicial.

El Consejo Fiscal ha emitido un informe crítico sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, la norma con la que el Gobierno pretende dar cobertura legal al Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y reorganizar buena parte del sistema institucional de prevención, detección, investigación y sanción del fraude público. El dictamen, fechado el 5 de mayo, no cuestiona el objetivo general de reforzar la respuesta frente a la corrupción, pero sí advierte de que la amplitud del texto y la técnica normativa escogida pueden comprometer la seguridad jurídica y dejar sin resolver una de las cuestiones centrales en cualquier sistema anticorrupción eficaz: la protección real del informante cuando la denuncia acaba desembocando en un procedimiento penal.

El anteproyecto nace con una ambición omnicomprensiva. Según la memoria oficial del Gobierno, la ley pretende definir una nueva arquitectura legal para combatir la corrupción pública y privada en todas sus fases, con cinco grandes ejes: prevención de riesgos, mejora de la contratación y las subvenciones, investigación y sanción, recuperación de activos y fortalecimiento institucional. Entre sus piezas principales figura la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, que integraría la Autoridad Independiente de Protección del Informante, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Oficina de Conflictos de Intereses. El propio texto sometido a información pública afirma que la ley busca transformar en norma el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, anunciado por el presidente del Gobierno el 9 de julio de 2025 y aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de ese año.

La Fiscalía, sin embargo, detecta un problema de base en la forma elegida por el legislador. El informe señala que la opción por una ley integral y transversal responde a la finalidad declarada de superar la fragmentación normativa, pero advierte de que una norma que incide simultáneamente en materias penales, mercantiles, administrativas, organizativas, penitenciarias y procesales dificulta la coherencia interna del texto, su sistematicidad y su claridad. En términos especialmente relevantes para los operadores jurídicos, el Consejo Fiscal sostiene que esta técnica “implica frecuentemente un cierto riesgo para la seguridad jurídica”, porque reformar una normativa tan amplia y diversa, con modificaciones de gran relevancia estructural, aumenta la posibilidad de solapamientos, incoherencias y lagunas.

Imprecisión conceptual

El reproche no es meramente formal. Para el Consejo Fiscal, la precisión conceptual resulta determinante en una norma llamada a desplegar efectos sobre administraciones, organismos públicos, entidades del sector público institucional, órganos de control, autoridades independientes, operadores privados y procedimientos judiciales. El dictamen llama la atención sobre el uso reiterado de expresiones como “Administración Pública”, “Administraciones Públicas” y “Sector Público” como si fueran equivalentes, cuando técnicamente no lo son. Esa imprecisión, subraya el informe, puede provocar problemas interpretativos relevantes en la aplicación práctica de la futura ley, en particular cuando de la delimitación subjetiva dependen obligaciones, potestades de control, deberes de colaboración o eventuales responsabilidades.

Uno de los puntos más sensibles del informe afecta a la protección del informante. El Consejo Fiscal valora positivamente que el artículo 50 del anteproyecto modifique la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para ampliar los sujetos protegidos. En concreto, el texto extiende la cobertura a quienes hayan gestionado canales internos o externos de denuncia, incluso durante los cinco años posteriores al cese en esas funciones. También considera adecuada la previsión de que la prohibición de represalias lleve aparejada la nulidad de pleno derecho no solo de actos administrativos, sino también de actos de naturaleza laboral, así como la posibilidad de establecer indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daños morales.

La objeción central es que esas medidas, aun siendo positivas, se quedan en la fase administrativa o laboral de protección del informante y no resuelven el problema cuando la persona denunciante debe incorporarse al proceso penal como testigo, perito u otro interviniente relevante. El Consejo Fiscal afirma que la reforma de la Ley del Informante debería ir acompañada de una nueva regulación que sustituya o actualice la “obsoleta” Ley Orgánica 19/1994, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales. A su juicio, no basta con proteger al denunciante frente a represalias en el ámbito administrativo o laboral si después no se garantiza su seguridad y asistencia en todas las fases en las que deba comparecer ante la autoridad judicial.

Protección de testigos

El informe reclama, en ese sentido, un texto integral de protección de intervinientes en causas criminales. La Fiscalía recuerda que ya había defendido la necesidad de un sistema eficaz, ágil, coordinado y centralizado que incluya seguridad personal, información comprensible sobre la mecánica del proceso penal, asistencia integral y especializada, apoyo psicológico continuado, alojamiento seguro, reinserción laboral, social y familiar, acompañamiento en dependencias policiales y judiciales, ayudas económicas, eventuales cambios de identidad y alertas penitenciarias sobre salidas de autores del delito. La advertencia es clara: de poco sirve construir un estatuto del informante si, llegado el momento de declarar o colaborar judicialmente, esa persona y otros intervinientes indispensables para acreditar delitos de corrupción o fraude permanecen en una situación de desprotección.

El dictamen también aborda la nueva Agencia Independiente de Integridad Pública, concebida por el Gobierno como el centro de referencia del sistema anticorrupción. El anteproyecto prevé que este organismo asuma funciones de prevención, concienciación, detección, coordinación antifraude, protección del informante y potestad sancionadora, además de integrar órganos ya existentes. El Consejo Fiscal no se opone a esa integración, pero formula observaciones de técnica normativa y de delimitación competencial, especialmente en materia de acceso a bases de datos, deberes de colaboración y coordinación con otras instituciones. En particular, sugiere precisar mejor las consecuencias de la negativa a colaborar con la Agencia e introducir cautelas para excluir el acceso a bases de datos de investigaciones penales cuando proceda.

Desde la perspectiva penal y procesal, el informe sitúa además la futura ley en un contexto más amplio: la transposición de la Directiva europea sobre recuperación y decomiso de activos, el refuerzo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la necesidad de articular mecanismos más eficaces para localizar, asegurar y decomisar bienes vinculados a delitos de corrupción o fraude. En esa línea, el Consejo Fiscal llega a proponer la creación de una figura de decomiso administrativo o preventivo vinculado a delito, con control judicial análogo al previsto para la liquidación tributaria vinculada a delito. La finalidad sería permitir una actuación más rápida y eficaz cuando la Agencia Independiente de Integridad Pública detecte indicios de conducta delictiva, con apoyo de la ORGA.

La conclusión jurídica del informe es relevante porque desplaza el debate desde la oportunidad política de una nueva ley anticorrupción hacia su arquitectura normativa concreta. El Consejo Fiscal admite avances en la ampliación subjetiva de la protección del informante y en la mejora de las consecuencias frente a represalias, pero alerta de que una ley tan extensa, si no depura conceptos y competencias, puede producir inseguridad interpretativa precisamente en un ámbito en el que la certeza normativa es indispensable. La advertencia de fondo es que la lucha contra la corrupción exige algo más que una acumulación de reformas sectoriales: requiere un sistema claro, coordinado y procesalmente operativo, capaz de proteger al denunciante no solo cuando informa, sino también cuando su denuncia entra en sede judicial.

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