La resolución, conocida esta semana, rechaza la declinatoria formulada por Red Eléctrica y por su matriz, Redeia, que sostenían que el conflicto debía ventilarse en otra sede, ya fuera la contencioso-administrativa o en el marco de las actuaciones del regulador. El juzgado, sin embargo, confirma que la jurisdicción civil, en su vertiente mercantil, es la competente para enjuiciar la demanda presentada por Iberdrola España por presuntos actos de competencia desleal vinculados al gran apagón de 2025. El dato es relevante porque delimita con nitidez el objeto procesal: no se trata, al menos en esta pieza, de determinar la verdad técnica última del colapso eléctrico, sino de examinar si una empresa competidora fue públicamente señalada de manera jurídicamente ilícita.
La controversia nace de las declaraciones efectuadas por la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, en el contexto político e institucional posterior al apagón, cuando se apuntó a una planta fotovoltaica como origen del fallo que desencadenó el colapso en cascada. Diversas informaciones periodísticas identificaron esa instalación con el parque Núñez de Balboa, en Badajoz, vinculado a Iberdrola. A partir de ahí, la compañía decidió activar una estrategia judicial dual. Por un lado, una demanda por competencia desleal contra REE y Redeia. Y por otro, una acción separada por vulneración del derecho al honor frente a Corredor, que continúa en fase preliminar y pendiente del trámite de conciliación.
Lo decisivo no es solo que el procedimiento siga adelante, sino el encuadre que sugiere. La clave pasa por distinguir entre la imputación técnica de causas en un sector regulado y la eventual utilización de esa imputación en el espacio público con efectos de descrédito sobre un competidor. En otras palabras, el auto separa la investigación del apagón como hecho sistémico, todavía rodeado de controversia técnica, de la posible existencia de actos de denigración en el mercado. Ese desplazamiento desde la causalidad física del apagón hacia la tutela del correcto comportamiento concurrencial abre un frente especialmente interesante en un sector en el que los operadores estratégicos son, al mismo tiempo, actores institucionales, agentes económicos y sujetos con enorme capacidad de influencia reputacional.
Descalificación concurrencial
Red Eléctrica había defendido que el litigio no podía escindirse del debate sobre las causas reales del apagón y que, por tanto, debía reconducirse a un foro capaz de examinar la actuación del sistema eléctrico desde la óptica regulatoria o administrativa. El juzgado, en cambio, da a entender que una cosa es la determinación oficial, técnica o regulatoria de responsabilidades en una crisis de suministro y otra muy distinta la valoración de si determinadas afirmaciones públicas, formuladas por una empresa con posición central en el sistema, pudieron exceder el marco legítimo de la explicación institucional y penetrar en el de la descalificación concurrencial. Ese razonamiento es el que convierte el pleito en una cuestión mercantil en sentido estricto.
La resolución llega, además, en un momento en que la narrativa sobre el apagón de 2025 sigue lejos de cerrarse. La comisión de investigación del Senado aprobó hace solo unos días unas conclusiones impulsadas por el PP que atribuían el origen del episodio a una sobretensión asociada al aporte inestable de energía fotovoltaica y a la falta de generación síncrona suficiente para estabilizar la red, con críticas dirigidas al Gobierno, a Red Eléctrica y a la CNMC. Sin embargo, la propia presidenta de la CNMC, Cani Fernández, compareció después en el Congreso para sostener que el día del apagón existían instrumentos regulatorios suficientes y que la investigación, apoyada en un gran volumen de datos, seguía siendo compleja y multifactorial. Ese contexto de controversia pública hace todavía más sensible la frontera entre explicación técnica, atribución política de responsabilidades y posible lesión de la reputación empresarial.
Imputación lesiva
El caso promete convertirse en una referencia útil sobre el alcance de la acción de denigración en mercados altamente regulados. La cuestión de fondo será previsiblemente si las manifestaciones impugnadas respondían a un deber de información o a una exposición prudente de hipótesis técnicas en un foro parlamentario, o si, por el contrario, cruzaron la línea hacia una imputación innecesariamente lesiva para la imagen de un competidor, carente de la base de certeza exigible en un entorno de especial sensibilidad económica y reputacional. La causa sitúa en primer plano un problema clásico, aunque aquí agravado por la dimensión estratégica del sector eléctrico: hasta dónde puede llegar una empresa dominante en sus pronunciamientos públicos sobre la conducta o el papel de otros operadores sin incurrir en responsabilidad.
También aflora aquí una segunda cuestión de gran interés procesal, la de la relación entre el honor empresarial y la competencia desleal. Iberdrola no ha concentrado toda su reacción en una sola acción, sino que ha desdoblado su ofensiva judicial. La demanda mercantil se dirige contra REE y Redeia por presunto ilícito concurrencial, mientras que la acción personal contra Corredor busca la tutela del derecho al honor. Esa bifurcación permite leer el conflicto en dos planos distintos, el del ordenado funcionamiento del mercado y el de la protección de la reputación de la empresa frente a imputaciones que considera infundadas.
Límites de la inmunidad
El tribunal mercantil, al aceptar su competencia, está enviando un mensaje implícito sobre los límites de inmunidad material de los grandes operadores cuando intervienen en el debate público. Ni el hecho de actuar en un sector estratégico ni la existencia de investigaciones paralelas ante comisiones parlamentarias, reguladores o incluso tribunales superiores vacía por sí mismo la posibilidad de que sobreviva un litigio mercantil autónomo por descrédito. En la práctica, eso significa que la comunicación corporativa de las compañías con responsabilidades sistémicas puede quedar sujeta a un escrutinio judicial particularmente riguroso cuando identifica a terceros como causantes de una crisis de gran impacto.
El pleito apunta a convertirse en algo más que una derivada empresarial del apagón. Puede ser un caso de referencia sobre la delimitación entre jurisdicción mercantil y control regulatorio, sobre la autonomía de las acciones por competencia desleal frente a controversias técnicas aún no cerradas, y sobre la responsabilidad jurídica que puede desprenderse de las declaraciones públicas de los directivos de operadores esenciales. En un momento en que la reputación corporativa se juega también en comparecencias parlamentarias, informes provisionales y declaraciones institucionales de alto voltaje, la decisión del juzgado madrileño sugiere que el mercado, además de energía, también produce litigios sobre palabras.