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Abogados, procuradores y arquitectos urgen al Gobierno a llevar la pasarela al RETA al Consejo de Ministros del día 20

El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos y el Consejo General de la Arquitectura Técnica han pedido a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, que lleve el reglamento de la pasarela al RETA al próximo Consejo de Ministros, previsto para el martes 20 de octubre. Las cuatro corporaciones consideran que esa reunión constituye una oportunidad decisiva para acelerar una norma que afecta, según sus estimaciones, a más de 150.000 profesionales.

La petición conjunta eleva la presión sobre el Gobierno después de que Saiz se comprometiera en septiembre a solicitar la tramitación urgente del real decreto. Más de un mes después, el reglamento continúa pendiente y el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre ha estrechado todavía más el calendario. La reclamación ya no se dirige a modificar la ley aprobada por las Cortes, sino a conseguir que el Ejecutivo complete el desarrollo necesario para que pueda aplicarse.

La Ley 2/2026, de 29 de julio, entró en vigor el 1 de agosto y concedió al Gobierno un plazo máximo de tres meses desde su aprobación para establecer los términos de la transferencia de los derechos económicos acumulados en las mutualidades y su conversión en periodos cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ese plazo concluye el 29 de octubre. Mientras no entre en vigor el reglamento, los interesados no pueden presentar sus solicitudes y tampoco comienza a correr el periodo de un año que la ley les reconoce para optar por la transferencia.

Llevar el asunto al Consejo de Ministros del día 20 no equivale necesariamente a aprobar definitivamente el real decreto. El Gobierno podría utilizar esa reunión para acordar formalmente la tramitación urgente, una posibilidad prevista en el artículo 27 de la Ley del Gobierno cuando una norma debe entrar en vigor dentro del plazo establecido por otra ley. Esta vía permite prescindir de la consulta pública previa, reduce a siete días el trámite de audiencia e información pública y acorta a la mitad otros plazos del procedimiento.

La urgencia no elimina los controles

Aun así, la urgencia no elimina todos los controles. El proyecto deberá contar con su memoria de impacto normativo, los informes jurídicos y técnicos exigibles, la audiencia de los afectados y, en su caso, el dictamen del Consejo de Estado, antes de regresar al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. La rapidez reclamada por las corporaciones profesionales no permite omitir trámites esenciales que condicionan la validez del futuro reglamento.

La reunión del 20 de octubre será, por ello, determinante. Si el Consejo de Ministros se limita a autorizar entonces la vía urgente, quedarían solamente nueve días naturales para cumplir el plazo legal. La aprobación antes de las elecciones continuaría siendo posible, pero respetar además la fecha del 29 de octubre exigiría encadenar inmediatamente los trámites pendientes o convocar una reunión extraordinaria del Gobierno.

La disolución de las Cortes no constituye, en cualquier caso, un obstáculo jurídico. Un informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía sostiene que el Ejecutivo conserva íntegramente su potestad reglamentaria hasta la celebración de las elecciones. La convocatoria electoral hace decaer las iniciativas legislativas que se encontraban en tramitación parlamentaria, pero no interrumpe los procedimientos administrativos destinados a desarrollar una ley ya aprobada y en vigor.

La diferencia resulta relevante porque el Gobierno todavía no se encuentra en funciones. Hasta el día de las elecciones mantiene sus competencias ordinarias y puede aprobar el real decreto sin necesidad de justificar que se trata del despacho ordinario de los asuntos públicos o de una medida urgente de interés general, límites que sí adquieren importancia una vez producido el cese del Ejecutivo. El principal impedimento no es, por tanto, la convocatoria electoral, sino el tiempo consumido desde la entrada en vigor de la ley.

Incertidumbre especialmente grave

Las cuatro corporaciones subrayan que la incertidumbre resulta especialmente grave para los profesionales próximos a la jubilación, que necesitan conocer la equivalencia concreta entre sus fondos acumulados y los periodos que les reconocerá la Seguridad Social antes de adoptar una decisión irreversible. La celeridad, advierten, debe ir acompañada de seguridad jurídica y de reglas suficientemente claras para evitar diferencias injustificadas entre personas con trayectorias profesionales semejantes.

La incorporación del Consejo General de la Arquitectura Técnica refuerza además el frente institucional que ya habían articulado la Abogacía, la Procura y los arquitectos. La reclamación conjunta sitúa ahora la responsabilidad directamente en el Consejo de Ministros: la pasarela ya cuenta con cobertura legal y no necesita una nueva intervención de las Cortes, pero continuará siendo inaplicable mientras el Gobierno no apruebe el reglamento. Si el Ejecutivo deja pasar también la reunión del día 20, el margen para cumplir el mandato temporal de la ley quedará reducido prácticamente a su mínima expresión.

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