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Presidencia corrige la referencia al Consejo de Estado en el reglamento de accesibilidad cognitiva

La corrección de errores reemplaza la expresión «oído el Consejo de Estado» por «de acuerdo con el Consejo de Estado» en el preámbulo del real decreto. La modificación no altera las obligaciones previstas ni el calendario de aplicación de la norma.

El Gobierno corrige la referencia al Consejo de Estado en el reglamento de accesibilidad cognitiva, sin modificar las obligaciones ni los plazos de aplicación. (Ilustración generada con IA.)

El «Boletín Oficial del Estado» (BOE) ha publicado este viernes una corrección de errores del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La modificación afecta a la fórmula de aprobación de la norma, que pasa de indicar que el Gobierno oyó el dictamen del Consejo de Estado, sin quedar vinculado por él, a reflejar que el texto se aprobó de acuerdo con ese dictamen. 

La corrección, acordada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y publicada en el BOE número 257, de 16 de octubre de 2026, no introduce cambios en el contenido material del reglamento ni altera las obligaciones que establece. En consecuencia, el texto mantiene íntegramente su régimen jurídico y su calendario de aplicación, por lo que el reglamento mantiene su calendario de aplicación y entrará en vigor el 2 de enero de 2027 en los mismos términos en que fue publicado.

Webs, transporte y edificios adaptados desde enero de 2027

A partir del 2 de enero de 2027, las empresas de telecomunicaciones, los sitios web, las administraciones públicas, los operadores de transporte y los establecimientos abiertos al público deberán cumplir los requisitos mínimos de accesibilidad cognitiva previstos en el reglamento. El objetivo es garantizar que las personas con dificultades de comprensión, ya sea por discapacidad intelectual, trastornos del desarrollo o deterioro cognitivo, puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

La obligación se extiende asimismo a los empleadores y a ámbitos especialmente sensibles para el ejercicio de derechos fundamentales, como los servicios sanitarios, la Administración de Justicia y los procesos de participación electoral.

No obstante, la aplicación de todas las medidas no será inmediata. La adaptación de la señalización en el transporte contará con un periodo transitorio que podrá extenderse hasta quince años, mientras que las exigencias relativas a los edificios se activarán únicamente en las nuevas construcciones o cuando se acometan reformas de entidad.

La corrección de errores publicada ahora sobre la intervención del Consejo de Estado no modifica este calendario ni altera los plazos de adaptación previstos en la norma.

Qué cambia en la cabecera del reglamento

La corrección publicada este viernes modifica la fórmula empleada en la parte expositiva del reglamento para reflejar la intervención del Consejo de Estado durante su tramitación. El Real Decreto 707/2026, publicado el pasado 3 de septiembre, señalaba que la norma había sido aprobada «oído el Consejo de Estado». Tras la corrección de errores, esa expresión se sustituye por la de «de acuerdo con el Consejo de Estado» en el párrafo cuarto del preámbulo.

Aunque la modificación no afecta al contenido material del reglamento, ambas fórmulas tienen un significado jurídico distinto y no son intercambiables. La expresión «oído el Consejo de Estado» indica que el Gobierno recabó el parecer de este órgano consultivo antes de aprobar la norma, sin quedar necesariamente vinculado por su criterio. Por el contrario, la fórmula «de acuerdo con el Consejo de Estado» implica que el texto aprobado se ajusta al sentido del dictamen emitido por la institución.

Determinar cuál de las dos expresiones era la procedente en este caso exige conocer el contenido exacto del dictamen evacuado por el Consejo de Estado sobre el proyecto normativo, un documento que esta redacción no ha podido consultar. Lo que sí consta es que, durante más de un mes, la versión oficial publicada en el BOE recogió una fórmula distinta de la que figura desde hoy en la cabecera del reglamento.

Obligaciones por sectores: a quién afecta el reglamento

El reglamento distribuye sus obligaciones por ámbitos de actividad, en lugar de hacerlo únicamente mediante la secuencia de sus artículos. Así, los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán garantizar la accesibilidad cognitiva de sus páginas web y aplicaciones.

En el ámbito de los espacios públicos, los titulares y gestores de infraestructuras, edificios y entornos de uso colectivo deberán incorporar señalización clara y recorridos fácilmente comprensibles. Por su parte, los operadores de transporte estarán obligados a adaptar la información dirigida a los viajeros para facilitar su comprensión.

La norma también alcanza a quienes ofrecen bienes y servicios abiertos al público, incluido el sector sanitario, que deberán hacer más accesibles los trámites, procedimientos y comunicaciones con los usuarios.

Las administraciones públicas asumen, además, obligaciones específicas en ámbitos como la Justicia, los procesos electorales y los servicios culturales. Asimismo, los empleadores deberán prever ajustes y medidas de apoyo para los trabajadores que presenten dificultades cognitivas.

Junto a estas exigencias, el reglamento incorpora mandatos de fomento de la accesibilidad cognitiva en el medio rural y desde una perspectiva de género. La norma también prevé un régimen sancionador para los incumplimientos y configura estas obligaciones como un nivel mínimo común de protección, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y los ayuntamientos puedan establecer requisitos más exigentes dentro de sus respectivas competencias.

Los desarrollos pendientes y la cuenta atrás para la aplicación del reglamento

Aunque el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva ya está aprobado, parte de su desarrollo normativo sigue pendiente. La norma prevé dos actuaciones posteriores con plazos específicos. Una de ellas es la aprobación de un catálogo de pictogramas de señalización que deberá adoptarse en el plazo de tres años desde la publicación del reglamento, y la otra es la elaboración de un informe sobre la accesibilidad cognitiva de aeropuertos e instalaciones ferroviarias, cuyo plazo concluye dos años después de su entrada en vigor.

Por el momento, ninguno de estos instrumentos ha sido aprobado y la corrección de errores publicada este viernes no altera los plazos previstos para su desarrollo.

El reglamento da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, que encomendó al Gobierno su aprobación en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esa norma. La ley exigía, además, la consulta previa al Consejo Nacional de la Discapacidad, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a los interlocutores sociales.

Una vez culminada la fase reglamentaria, la atención se desplaza ahora a los sectores obligados por la norma. Administraciones públicas, empresas y prestadores de servicios disponen de poco más de dos meses para comprobar si sus páginas web, espacios de uso público, sistemas de información y procedimientos reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad cognitiva que comenzarán a ser exigibles el próximo 2 de enero de 2027.

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