El sistema estatal de asistencia jurídica gratuita estrena nuevas reglas de remuneración. El Real Decreto 824/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado, sustituye los anexos II y III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 141/2021 y deroga la orden ministerial que desde marzo de 2025 regulaba los módulos y las bases económicas aplicables a abogados y procuradores.
La modificación no consiste en una subida lineal de todas las compensaciones del turno de oficio. Su alcance es más selectivo: incorpora actuaciones que hasta ahora no contaban con un módulo específico, mejora determinadas cuantías, principalmente en el orden penal, y adapta el sistema de pago a las reformas procesales aprobadas durante los últimos años.
La principal novedad afecta a los medios adecuados de solución de controversias, conocidos como MASC. La Ley Orgánica 1/2025 convirtió la negociación previa, con carácter general, en un requisito de procedibilidad para presentar numerosas demandas civiles y mercantiles. El abogado de oficio debía intervenir en esa fase, pero el baremo estatal todavía no establecía con claridad cómo debía ser compensado por este trabajo.
El nuevo real decreto diferencia entre las negociaciones que finalicen con acuerdo y aquellas que concluyan sin él. Si el MASC permite alcanzar un pacto que evite el proceso judicial, el profesional percibirá el 125% del módulo que habría correspondido al procedimiento posterior. Si las partes no llegan a un acuerdo, la compensación será de 30 euros.
Soluciones pactadas para reducir costes
La diferencia entre ambas cantidades introduce un incentivo económico muy acusado a favor de la solución pactada. El Gobierno pretende reconocer así que un acuerdo puede evitar los costes y la duración de un litigio y, al mismo tiempo, impulsar la denominada cultura del acuerdo. Sin embargo, el módulo de 30 euros plantea dudas sobre su suficiencia cuando la negociación frustrada haya exigido estudiar el expediente, asesorar al beneficiario, preparar una propuesta y mantener reuniones o comunicaciones con la otra parte.
Las actuaciones desarrolladas durante el MASC se tramitarán como un único expediente ante la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El derecho a la compensación nacerá cuando el profesional aporte el documento que acredite que se ha alcanzado el acuerdo o que el intento de negociación ha concluido sin resultado.
El incentivo se extiende a otras formas de terminación anticipada. La transacción extrajudicial pasa de estar remunerada con el 75% del módulo correspondiente al procedimiento a generar el 125%. En la jurisdicción social, la conciliación previa que finalice con acuerdo recibirá igualmente una compensación equivalente al 125% del proceso laboral que se haya evitado.
Módulos penales
La reforma también revisa de manera significativa los módulos penales. La compensación por los procedimientos declarados de especial complejidad aumenta de 389,45 a 600 euros, lo que supone una mejora aproximada del 54%. Ante la Audiencia Nacional, donde el anterior módulo era de 408,24 euros, la nueva cuantía queda igualmente fijada en 600 euros.
Los procedimientos penales generales pasan de 350,50 a 400 euros. Para las causas tramitadas ante la Audiencia Nacional, el módulo aumenta de 366,76 a 400 euros. También se elevan los complementos vinculados a la extensión de la causa: cada grupo de cinco comparecencias a partir de la quinta dará derecho a 32,15 euros adicionales, mientras que cada día de vista posterior al segundo se remunerará con 91,13 euros.
La Procura experimenta asimismo una actualización relevante. La compensación general por la intervención en procedimientos penales pasa de 26,28 a 43 euros. Además, se crea un módulo de 100 euros para las causas de especial complejidad, tanto ante los órganos ordinarios como ante la Audiencia Nacional, acompañado de un complemento de 32,15 euros por cada 250 acontecimientos computables conforme al nuevo baremo.
Otra de las situaciones reguladas expresamente es la intervención simultánea del profesional como defensa y como acusación particular. Cuando concurran ambas posiciones, se abonará el 100% del módulo correspondiente a la defensa y un 50% adicional por la acusación, de manera que la compensación total ascenderá al 150%. El pago se tramitará mediante un único expediente.
Asistencia a colectivos especialmente protegidos
El real decreto amplía además los módulos de asistencia inmediata a colectivos especialmente protegidos. Se incluyen expresamente las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, las personas con discapacidad que necesiten una protección especial y las mujeres y menores víctimas de delitos sexuales, junto con otros supuestos de violencia reconocidos por la legislación vigente.
La disponibilidad del profesional sin que llegue a producirse una asistencia se compensará con 87,63 euros. El asesoramiento que no dé lugar a actuaciones posteriores recibirá la misma cantidad por cada persona atendida, con un máximo de 175,26 euros. Si la intervención comprende la presentación de denuncia o la solicitud de una orden de protección, el módulo será de 131,22 euros por víctima, con un límite conjunto de 262,44 euros.
También se mantienen compensaciones por desplazamiento de 14,10 euros cuando la distancia supere los cinco kilómetros, de 35,29 euros a partir de 25 kilómetros y de 58,80 euros cuando exceda de 50 kilómetros. La finalidad es garantizar una asistencia inmediata y especializada con independencia de los recursos económicos de las víctimas a las que la ley reconoce ese derecho.
Ámbito mercantil
En el ámbito mercantil, el nuevo baremo incorpora la asistencia en los procedimientos especiales para microempresas y en los concursos de personas físicas. La tramitación completa se remunerará con 346,53 euros, mientras que el concurso sin masa tendrá asignado un módulo de 218,70 euros. La modificación responde tanto a la reforma concursal como a la extensión de la asistencia jurídica gratuita a determinadas personas jurídicas en situación de insolvencia actual o inminente.
El nuevo anexo III aclara igualmente el momento en que se devengan las compensaciones. Como regla general, en las jurisdicciones civil, familiar, social, contencioso-administrativa y penal se abonará un 70% cuando se acredite la realización de la primera actuación procesal relevante y el 30% restante tras la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.
En las transacciones extrajudiciales, las pretensiones declaradas insostenibles y otras actuaciones que concluyan antes de la apertura del proceso, el módulo se devengará íntegramente una vez acreditado el resultado. Las visitas a centros penitenciarios se pagarán cuando se presente el certificado correspondiente y las actuaciones administrativas previas en extranjería y asilo, después de la resolución administrativa definitiva.
Solo para el territorio Ministerio
Las nuevas cuantías tienen, no obstante, un alcance territorial limitado. Se aplican directamente en el denominado territorio Ministerio, es decir, en las comunidades autónomas que no han asumido las competencias materiales sobre la Administración de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia y Ceuta y Melilla), así como en los procedimientos ante órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional. El resto de las comunidades con competencias transferidas mantienen sus propios sistemas de financiación y baremos, por lo que la reforma no comporta automáticamente una remuneración idéntica para todos los profesionales del turno de oficio en España.
El Consejo General de la Abogacía Española ha valorado la modificación como un avance y ha destacado que recoge varias reivindicaciones planteadas durante la negociación con el Ministerio de Justicia, especialmente la remuneración de los MASC, la mejora de las causas penales complejas y el reconocimiento de la doble intervención como defensa y acusación. La institución confía, sin embargo, en que el diálogo continúe para corregir otras insuficiencias del sistema.