Buscador

ALOIP. Inconstitucionalidad de base al vulnerar los principios de buena regulación del TS

En la arquitectura de un Estado de Derecho, la legitimidad de una norma no emana únicamente de la autoridad que la promulga, sino de la estricta observancia de las reglas que rigen su propia creación. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (ALOIP) se presenta como una pretendida panacea contra la opacidad societaria, prometiendo reformar el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital para instaurar un nuevo régimen registral. Sin embargo, antes siquiera de analizar el desastre operativo que supondría su aplicación, el texto tropieza fatalmente en un obstáculo infranqueable: su legalidad de origen. Un análisis técnico exhaustivo revela que el ALOIP nace herido de muerte al vulnerar frontalmente los principios de buena regulación consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y blindados por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El legislador no opera en el vacío ni goza de un poder arbitrario para imponer cargas a los administrados. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece un filtro insoslayable. En su apartado primero, exige de forma taxativa que "En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia".

Esta exigencia se desglosa en mandatos muy precisos. Para cumplir con los principios de necesidad y eficacia, toda iniciativa debe "estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución". Asimismo, el principio de proporcionalidad impone una restricción severa: la norma debe contener única y exclusivamente "la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios". Finalmente, para garantizar la seguridad jurídica, la iniciativa debe generar un marco estable y predecible que "facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas".

La línea roja del Tribunal Supremo: Motivación sustantiva, no formal

El Tribunal Supremo ha sido implacable con las normas que pretenden saltarse estos principios mediante justificaciones cosméticas. La jurisprudencia es clara: la mención rutinaria de estos principios en las exposiciones de motivos no salva a la norma de la nulidad si, en la práctica, no los cumple de forma material y sustantiva.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1452/2025, de 13 de noviembre (Rec. 236/2023), es lapidaria al respecto, indicando que el legislador impone que "no solo se requiere de manera expresa la motivación de la norma que se pretende aprobar, sino que esa motivación debe abarcar dichos principios". Esta doctrina, respaldada igualmente por la STS 1404/2025 , exige que la adecuación a estos principios tenga un reflejo real en el articulado.

Más aún, el Alto Tribunal no ha dudado en anular disposiciones normativas cuando estas imponen cargas excesivas. Sirva de ejemplo la STS de 4 de junio de 2018 (rec. 438/2017), que anuló una norma por su "desproporción, al dificultar la libertad de empresa". El Tribunal Constitucional ya había asentado previamente en sus SSTC 16/2014 y 39/2016 que cualquier medida debe "mantenerse un equilibrio entre los beneficios que genera y los perjuicios que ocasiona (proporcionalidad en sentido estricto)".

A esto se suma la vertiente del "efecto útil" interpretada por la STS 321/2026, de 5 de febrero, la cual exige que la norma debe venir a regular un "vacío legal o, en su caso, una mejora en la situación normativa previa". Si no existe tal vacío normativo o déficit legislativo, la iniciativa incumple el principio de necesidad de raíz.

El pecado original del ALOIP: Legislar sobre un vacío inexistente

Es precisamente en el test de necesidad donde el ALOIP sufre su primer gran colapso argumentativo. La Exposición de Motivos del anteproyecto parte de una premisa audaz pero palmariamente falsa: la existencia de una supuesta opacidad y falta de información sobre la titularidad dominical de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en España.

Este punto de partida es incorrecto. En España no existe un vacío legal en esta materia que justifique la invasión regulatoria del ALOIP. Desde hace años, la titularidad dominical de las participaciones sociales consta de manera fehaciente en documentos públicos notariales, ya sea por constitución, transmisión onerosa o gratuita, o modificaciones estructurales. Toda esta información nutre el Índice Único Informatizado (IUI) y la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR). Legislar alegando un desconocimiento que, a nivel institucional, judicial y policial no existe, convierte a la ley en una herramienta inútil que no responde a una necesidad real, violando frontalmente el artículo 129.2 de la LPAC.

La vulneración del principio de proporcionalidad y la libertad de empresa

Al caer el principio de necesidad, el principio de proporcionalidad se desploma con él. Si la información ya existe y es accesible para las autoridades competentes, la imposición de un nuevo régimen registral de carácter constitutivo basado en documentos privados no es más que una carga administrativa superflua y gravosísima.

El ALOIP pretende forzar a cientos de miles de pymes a realizar trámites redundantes bajo la amenaza del cierre registral y la disolución de la sociedad. Esta imposición choca de bruces con la prohibición de dictar normas que dificulten la libertad de empresa sin una justificación proporcional, tal como sentenció el Tribunal Supremo en 2018. No se está adoptando "la regulación imprescindible" ni "la medida menos restrictiva de derechos" exigida por el artículo 129.3 de la LPAC; se está optando por la vía más intrusiva, costosa y paralizante para el tráfico económico.

Un texto abocado al fracaso judicial

El ALOIP es el paradigma de cómo no se debe legislar en un Estado moderno. Construido sobre la falacia de una opacidad inexistente, el anteproyecto ignora las herramientas eficaces con las que ya cuenta el Estado e impone a las empresas españolas una burocracia que asfixia la libertad de empresa y el tráfico mercantil.

No estamos ante un mero debate de oportunidad política, sino ante un vicio de nulidad jurídica de origen. Si el texto mantiene su redacción actual, su choque con la estricta doctrina del Tribunal Supremo sobre los principios de buena regulación está garantizado. El ALOIP no solo es un error legislativo; es, a la luz del artículo 129 de la LPAC y la jurisprudencia que lo interpreta, una norma con un innegable tufo de inconstitucionalidad de base que no superará el filtro de los más altos tribunales del país.


Anterior

El Consejo Fiscal alerta de que la Ley de Integridad Pública abre riesgos para la seguridad jurídica y la protección de testigos

Siguiente

La Audiencia Nacional suspende la declaración de la Real Casa de Correos como Lugar de Memoria Democrática

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.