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Un juzgado mercantil desestima la demanda de Afectados por las Petroleras contra Repsol

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia número 1 rechaza la reclamación indemnizatoria promovida por la plataforma como cesionaria de los derechos de miles de transportistas. El pronunciamiento introduce una importante divergencia respecto de las sentencias dictadas anteriormente contra BP y Moeve, que sí apreciaron la existencia de un perjuicio resarcible derivado de los sobreprecios del gasóleo.

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia número 1 ha desestimado la demanda interpuesta por Afectados por las Petroleras Dos contra Repsol en reclamación de los daños que supuestamente sufrieron miles de transportistas como consecuencia de las prácticas restrictivas de la competencia atribuidas a la compañía energética en la comercialización de carburantes. La resolución supone la primera derrota de la plataforma en los tres grandes procedimientos iniciados contra Repsol, Moeve y BP. Las demandas fueron promovidas por Afectados por las Petroleras Dos, sociedad constituida en Luxemburgo que adquirió mediante contratos de cesión los eventuales derechos de indemnización de 3.230 transportistas, autónomos y pequeñas empresas consumidoras de gasóleo.

El litigio tiene su origen en la resolución dictada el 30 de julio de 2009 por la entonces Comisión Nacional de la Competencia en el expediente Repsol/Cepsa/BP. El organismo declaró que las tres compañías habían vulnerado el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al fijar indirectamente los precios de venta al público aplicados por empresarios independientes integrados en sus redes de estaciones de servicio.

La conducta sancionada no fue formalmente un cártel horizontal entre las tres petroleras, sino una restricción vertical desarrollada dentro de cada una de sus respectivas redes. Mediante precios máximos o recomendados, sistemas de comisiones y otros mecanismos contractuales, las compañías limitaban la capacidad real de determinadas estaciones de servicio para fijar libremente el precio final de los carburantes. La resolución administrativa, sin embargo, no individualizó todas las gasolineras afectadas ni determinó el perjuicio sufrido por cada comprador.

Compras no indemnizables

Esta diferencia resulta decisiva en el proceso civil. La firmeza de una resolución sancionadora puede facilitar la prueba de la existencia y de la ilicitud de la conducta, pero no convierte automáticamente en indemnizable cualquier compra de combustible realizada durante el periodo investigado. El demandante debe acreditar también la legitimación derivada de cada cesión, las adquisiciones efectivamente realizadas, la vinculación de estas con estaciones afectadas por la infracción, la existencia de un sobreprecio, su traslado al comprador y la cuantía concreta del daño.

La desestimación de la demanda contra Repsol debe entenderse, por tanto, dentro de ese segundo plano probatorio. El pronunciamiento no revisa ni anula la resolución sancionadora de 2009, sino que resuelve si la documentación y los informes periciales presentados en este procedimiento permiten atribuir a Repsol un perjuicio indemnizable respecto de los créditos adquiridos por la plataforma.

La sentencia adquiere especial relevancia porque se aparta de la respuesta ofrecida en los procedimientos paralelos seguidos contra BP y Moeve. El primer fallo favorable a Afectados por las Petroleras fue dictado el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón. La sentencia 33/2025 estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a BP Oil España y BP España a pagar 2.981.345,50 euros.

Infracciones de BP y Moeve

En aquel procedimiento, la plataforma había reclamado inicialmente más de ocho millones de euros. El juzgado consideró acreditado que la infracción de BP había continuado desde julio de 2006 hasta el 1 de julio de 2017 y que había generado sobreprecios en las compras de gasóleo. La resolución aceptó la existencia del daño, aunque redujo sustancialmente su valoración respecto de la calculada por los peritos de la demandante. La sentencia no era firme y podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Castellón.

El segundo pronunciamiento favorable llegó el 18 de febrero de 2026. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid condenó a Moeve a abonar 13,8 millones de euros más intereses a los mismos 3.230 transportistas. La plataforma había solicitado más de 33 millones, pero el órgano judicial redujo la indemnización aproximadamente al 50% al apreciar incertidumbres metodológicas en el informe pericial utilizado para calcular los sobreprecios. En el caso de Moeve, el juzgado consideró que la conducta anticompetitiva había continuado más allá del 12 de junio de 2020 y producido efectos perjudiciales, al menos, hasta el 31 de diciembre de ese año. La energética anunció que recurriría la sentencia.

Los tres pronunciamientos reflejan que las acciones de daños derivadas de infracciones del Derecho de la competencia pueden recibir respuestas diferentes incluso cuando parten de una misma resolución administrativa, de los mismos cedentes y de una metodología pericial semejante. Las sentencias dictadas en primera instancia no vinculan a otros juzgados y cada órgano debe valorar separadamente la documentación relativa a las compras, los contratos de cesión, la duración de la conducta y la fiabilidad del escenario contrafactual utilizado para calcular el sobreprecio.

Contradicción judicial

La sentencia favorable a Repsol abre así una contradicción judicial que previsiblemente deberá ser examinada en apelación. La futura intervención de las audiencias provinciales será determinante para aclarar si las diferencias obedecen exclusivamente a las características de cada red de estaciones de servicio y a la prueba presentada frente a cada petrolera o si existe una discrepancia más profunda sobre el alcance probatorio de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia y sobre la forma de cuantificar los daños sufridos por los compradores indirectos de combustible.

Hasta que recaigan resoluciones firmes, los procedimientos contra BP, Moeve y Repsol no permiten establecer una doctrina judicial uniforme. La desestimación de la demanda contra Repsol demuestra, en todo caso, que la constatación de una infracción administrativa constituye únicamente el punto de partida de la acción resarcitoria y que el éxito de la reclamación depende finalmente de la acreditación individualizada del daño y de su relación causal con la conducta sancionada.

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