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El TSJPV declara fija a una empleada municipal temporal que superó un proceso selectivo aunque no obtuvo plaza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la fijeza de una empleada de una guardería municipal de Portugalete que llevaba más de tres décadas encadenando contratos temporales y que había superado un proceso selectivo para plazas permanentes, aunque finalmente no obtuvo una de las vacantes convocadas. La Sala de lo Social corrige así la sentencia de instancia, que había reconocido la existencia de irregularidad en la contratación, pero se había limitado a declarar a la trabajadora como indefinida no fija.

La resolución tiene especial relevancia en el debate sobre la temporalidad abusiva en el empleo público, porque resuelve que la respuesta judicial al abuso puede llegar hasta la declaración de fijeza cuando el trabajador ha acreditado mérito y capacidad en un proceso de selección, aunque no haya conseguido plaza por insuficiencia de vacantes. El TSJPV entiende que, en este caso, la superación del proceso selectivo es un elemento suficiente para salvar la objeción tradicional vinculada al acceso al empleo público permanente.

El caso afecta a una trabajadora vinculada desde noviembre de 1995 a la Fundación Pública de Servicios Sociales Municipales de la Infancia-Guardería de Portugalete. Durante ese tiempo acumuló 31 contratos o periodos de actividad, muchos de ellos ligados a los sucesivos cursos académicos. Su último contrato comenzó el 1 de septiembre de 2022 mediante una interinidad por vacante, después de una larga prestación de servicios para la entidad pública.

La trabajadora acudió a los tribunales reclamando que se reconociera la fijeza de su relación laboral. En febrero de 2026, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao estimó parcialmente su demanda. El juzgado consideró acreditada la utilización irregular o abusiva de la contratación temporal y le reconoció la condición de indefinida no fija, pero rechazó declararla trabajadora fija porque no había obtenido plaza en un procedimiento selectivo culminado con adjudicación efectiva.

La figura del indefinido no fijo ha sido durante años la respuesta habitual de la jurisdicción social frente al abuso de temporalidad en las administraciones públicas. Permite reconocer que la relación laboral no puede seguir tratándose como temporal, pero no otorga la misma estabilidad que la condición de fijo, ya que el puesto puede amortizarse o cubrirse reglamentariamente mediante los procedimientos ordinarios de acceso.

El TSJPV va ahora un paso más allá. La Sala considera que la trabajadora no solo había padecido una contratación temporal prolongada y abusiva, sino que además había superado un proceso extraordinario de estabilización convocado en diciembre de 2022 para puestos fijos. Aunque no obtuvo plaza, el tribunal entiende que ese dato no puede ser interpretado de forma puramente formalista. Lo relevante, según el criterio de la resolución, es que la empleada acreditó su aptitud profesional en una convocatoria pública y competitiva.

Principios constitucionales

Esa apreciación permite al tribunal conectar la sanción del abuso de temporalidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La dificultad de estos casos reside precisamente en conciliar dos exigencias que a menudo entran en tensión: por un lado, la necesidad de sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público; por otro, la obligación de preservar el acceso al empleo público mediante procedimientos abiertos y objetivos.

La sentencia se inscribe en el largo debate abierto por la jurisprudencia europea sobre la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha advertido reiteradamente de que los Estados miembros deben establecer medidas efectivas y disuasorias frente al abuso de la contratación temporal. En España, esa doctrina ha intensificado la discusión sobre si la figura del indefinido no fijo es una respuesta suficiente o si, en determinados supuestos, debe reconocerse la fijeza.

El tribunal vasco ya había adoptado en resoluciones anteriores posiciones favorables a la fijeza en casos de temporalidad prolongada, especialmente cuando el trabajador había superado procesos selectivos o había acreditado su capacidad mediante convocatorias públicas. La nueva sentencia refuerza esa línea, pero lo hace en un supuesto especialmente significativo, porque la empleada no obtuvo plaza en el proceso de estabilización. Para la Sala, la falta de adjudicación no elimina el hecho de que la trabajadora superó la selección y, por tanto, acreditó los requisitos materiales exigibles.

Impacto en otros litigios

El razonamiento puede tener impacto en otros litigios similares, sobre todo en el ámbito local y en entidades públicas con plantillas sometidas durante años a fórmulas temporales recurrentes. Guarderías municipales, servicios sociales, limpieza, administración auxiliar y otros servicios públicos han concentrado históricamente altos niveles de temporalidad. En muchos casos, los trabajadores han prestado servicios durante décadas sin alcanzar una plaza fija, bien por falta de convocatorias, bien por procesos de estabilización con un número de vacantes insuficiente.

La sentencia no significa, sin embargo, que cualquier trabajador temporal de larga duración pueda ser declarado fijo de forma automática. El elemento decisivo en este caso es la superación de un proceso selectivo para plazas permanentes. La Sala no prescinde de los principios de acceso al empleo público, sino que considera que, dadas las circunstancias, esos principios ya fueron satisfechos de manera suficiente por la trabajadora.

La resolución también vuelve a poner de relieve las consecuencias de la deficiente planificación de recursos humanos en las administraciones públicas. La temporalidad estructural no solo genera precariedad para los trabajadores afectados, sino que acaba desplazando a los tribunales la solución de problemas que deberían haberse resuelto mediante ofertas de empleo público, convocatorias periódicas y cobertura ordinaria de plazas. Cuando esa planificación falla durante años, el conflicto deja de ser puramente laboral y se convierte en un problema de legalidad administrativa y de seguridad jurídica.

Para las administraciones, el fallo supone una advertencia adicional. La utilización reiterada de contratos temporales para atender necesidades permanentes puede tener consecuencias más intensas que el mero reconocimiento de la condición de indefinido no fijo. Cuando el trabajador ha superado una convocatoria pública que acredita su capacidad, los tribunales pueden considerar que la declaración de fijeza es la respuesta adecuada para reparar el abuso.


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