Un control preventivo insuficiente
El artículo 14 del Reglamento de la EU Inc habla de un “control preventivo administrativo, judicial o notarial” sobre la constitución de la sociedad. En una lectura superficial, suena a garantía. En la realidad, no lo es. Según el análisis del profesor Eugenio Denga, publicado en los blogs jurídicos de la Universidad de Oxford, ese control queda limitado a revisar “requisitos formales, el contenido mínimo obligatorio, y el cumplimiento de nombre y objeto social”, sin exigir en ningún momento “verificación de identidad genuina, comprobación de capacidad, o asesoramiento legal sustantivo”.
Compárese con lo que hoy exige el Derecho español para constituir una simple sociedad limitada. La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, incluye al notario entre los “sujetos obligados” de su artículo 2.1, con el deber de identificar formalmente a los socios, averiguar quién es su titular real y negarse a autorizar la escritura si esa identificación no es fiable. El Registro Mercantil añade después su propia calificación, independiente de la del notario. Son dos filtros distintos, antes de que la sociedad exista frente a terceros. La EU Inc, tal y como está redactada, no garantiza ni uno.
Lo que dice el propio notariado europeo, y lo que advierte la doctrina
El Bundesnotarkammer, la Cámara Federal de Notarios de Alemania, ha rechazado la propuesta de Reglamento de la EU Inc con el argumento de que “sin esta verificación oficial de identidad, no hay garantía de que solo personas autorizadas actúen”. Advierte, además, de un riesgo muy concreto que la autoidentificación digital no resuelve: la usurpación de participaciones sociales mediante credenciales de acceso robadas, lo que en la jerga anglosajona ya tiene nombre propio, corporate hijacking.
Dos profesoras de Derecho mercantil de la Universidad de Leeds, Oriana Casasola e Ilaria Zavoli, llegan a la misma conclusión desde la academia: “la aceleración digital sin procedimientos antiblanqueo robustos correspondientes es un riesgo que puede convertir la constitución, disolución y liquidación simplificada de sociedades en vehículos para el blanqueo de capitales”. Y el propio Denga recurre al precedente de Delaware, el estado estadounidense que “ha servido durante años como refugio de sociedades pantalla usadas para eludir sanciones y facilitar el blanqueo de capitales”, precisamente por combinar rapidez de constitución con ausencia de escrutinio.
La identidad digital no sustituye la comparecencia ante notario
Aquí entra en juego un argumento que, a pesar de haberse debatido menos, es el más urgente. La relativa facilidad y el muy económico coste que tiene hoy procurarse una identidad falsa.
Según el Dark Web Price Index 2026 de la firma de ciberseguridad SOCRadar, un escaneo de un pasaporte o un carné de conducir, robado o falsificado, se vende por entre 30 y 60 dólares. Un paquete de identidad completo (los llamados “fullz”, con todos los datos necesarios para superar una verificación estándar) cuesta entre 20 y 100 dólares; una cuenta bancaria o de criptoactivos ya verificada, entre 100 y 1.000 dólares. Europol, en su último informe sobre delincuencia organizada en internet, ha alertado de que el tráfico de datos personales “ha alcanzado niveles sin precedentes”.
Pero el fraude, en estos tiempos, va más allá del robo de datos. En abril de 2026 empezó a circular en foros clandestinos una herramienta de deepfake —atribuida al actor conocido como “Jinkusu”— capaz de generar rostros sintéticos, clonar voces y simular movimientos faciales para superar la prueba de vida (“liveness detection”) que exigen los sistemas de verificación bancarios y de criptoactivos, bajo un modelo de “scam-as-a-service” que no exige conocimientos técnicos para usarla.
Frente a eso, un notario que identifica en persona (o por videoconferencia notarial regulada) a quien comparece no está aplicando un filtro probabilístico que un algoritmo pueda entrenarse para engañar. Está ejerciendo un juicio profesional del que responde legalmente, y que puede cotejar, a través del Índice Único notarial, si esa misma persona ya ha comparecido para constituir otras diez sociedades en la misma semana.
Pero ninguna de las rutas del fraude —la identidad digital comprada y falsificada, o la utilización de un testaferro que presta la suya, genuina, a cambio de dinero o por presión— desaparece con más criptografía. La segunda, de hecho, es invisible para cualquier verificación puramente automática, pues involucra un documento auténtico. Lo falso aquí es la intención de quien lo usa, y eso solo lo detecta un juicio humano entrenado para sospechar de un patrón, no una base de datos programada para comparar una foto con un documento.
El insuficiente argumento contrario
Quien defiende la EU Inc puede plantear tres argumentos, y los tres tendrían algo de razón. El primero, que el propio artículo 14 deja a los Estados miembros la puerta abierta a mantener su control notarial o administrativo, así que España podría simplemente conservarlo. El segundo, que el principio “solo una vez” transmite automáticamente los datos de la sociedad a las autoridades de prevención del blanqueo, lo que en teoría mejora la trazabilidad. El tercero, que una verificación biométrica digital, bien construida, puede cotejar en segundos una identidad contra listas de sanciones y personas políticamente expuestas a una escala que ningún notario individual iguala.
El contraargumento es que ese margen es, como hemos visto, mucho más estrecho de lo que parece, pues no exige identidad, sino forma. Y la transmisión automática de datos llega después de que la sociedad ya existe, no antes. Es la misma distinción que separa la seguridad jurídica preventiva, la que evita el fraude antes de que nazca, de la seguridad jurídica judicial, la que solo lo persigue una vez consumado. Que las autoridades reciban el aviso no deshace el daño si la sociedad ya operó, contrató o transfirió fondos antes de que alguien lo revisara.
El otro planteamiento que se resquebraja bajo la fuerza de la realidad es la superioridad técnica de la verificación digital. El mercado que hemos descrito —identidades a 30 dólares, deepfakes vendidos como servicio— existe con la premisa de batir ese tipo de controles a la misma velocidad y escala que promete la EU Inc. Pedir rapidez en la constitución de una empresa no es incompatible, en principio, con mantener las garantías. Sin embargo, mientras el Reglamento no obligue expresamente a una verificación de identidad sustantiva, la rapidez es lo único que queda garantizado por escrito.
Si el Reglamento se aprueba sin resolver esta ambigüedad, Europa habrá construido, en nombre de la competitividad y el mercado único, una vía expedita para sociedades cuyo dueño real nadie comprobó antes de que existieran. Exactamente lo que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) lleva dos décadas pidiendo cerrar en foros internacionales. El precio de la velocidad que promete la EU Inc no son los 100 euros que paga el empresario legítimo que se ahorraría dos días de trámite, es el que asumiría el sistema financiero entero, que tendrá que perseguir y reparar daños de delitos que pudieron haberse evitado. Y en última instancia, el coste sustantivo es el que tendrán que asumir esta generación de europeos y las futuras. El de la seguridad de Europa. Porque –no lo olvidemos– detrás de un delito financiero se ocultan otros muchos delitos de cuello y trasfondo mucho más oscuros.